¿SI DENUNCIO EL DESPIDO CUANDO PODRÉ COBRAR EL PARO?

No hay ningún problema. Cuando se denuncia un despido, los días limites para solicitar la prestación por desempleo, se quedan en  suspenso hasta que no termine y haya un acuerdo o una resolución firme sobre el despido. En el momento de ser declarado el despido   procedente o improcedente, a partir de ese día, comienzan a contar los 15 días hábiles de plazo para solicitar el paro en las oficinas de       LANBIDE.

Finalización de contrato temporal

La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de  salario por año de servicio, En estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope    máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que  este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.

De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 Enero y de  finalización el 30 de Junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario  diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos   razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización   no cotiza a la SS pero, sí tributa a hacienda.

También habría que tener en cuenta la figura del preavisoEl empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización,  tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.

Afiliate

 

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