¿Qué pasa si…

¿Qué hacer si coges la baja? Si te encuentras enferm@ por enfermedad común ( gripe etc.) o accidente no laboral ( fuera del trabajo) debes de avisar al departamento de personal, a tu responsable o a l@s guardas el mismo día que coges la baja en el teléfono: 944 507 000 El parte que te entregará la o el médico de cabecera lo debes entregar en el departamento de personal en un plazo máximo de 3 días desde su expedición. En caso de que no puedas entregarlo personalmente también lo puede entregar un/a compañero/a, un familiar o mandarlo por email: rrhhbizkaia@gestamp.com Recuerda la importancia de entregarlos en papel cuando te reincorpores.

¿Qué hacer al recibir el alta? Debes Empezar a trabajar al día siguiente de la fecha de alta y al igual que los partes de baja, el de alta lo deberás entregar en el Dpto. de Personal. Cuando se trata de un accidente o enfermedad que no tiene causa laboral. La mutua de ESTAMPACIONES NO ESTA AUTORIZADA para gestionar la prestación económica. Pero en otras empresas puede que si lo tengan contratado, en este caso consúltalo o mira en la web: Mutuas

Disfrute de horas: Con carácter general el o la trabajador/a que disponga de horas de libre disposición podrá disfrutarlas siempre que lo comunique con suficiente antelación.

Horario comedor: El horario de comedor comienza a las 12:45h. para las personas que trabajan a relevos. Si eres de oficinas o trabajas a jornada partida  debes acudir a partir de la 13:15h. Te recomendamos que respetes los horarios.

Horario Botiquín: HORARIO

Horario de consulta médica:

Lunes  de 9:15 a 912:15 h.

Miércoles de 09:15h a 12:15h

. Los Viernes de 8:30 a 9:30h.         Extensión de teléfono:   15333.

Si vas a faltar al trabajo por cualquier motivo comunícalo a la empresa ya sea a tu responsable, a personal o a l@s guardas si es fin de semana.  Teléfono: 944 507 000

Compartir coche: Te aconsejamos que si puedes compartas coche para venir al kurro, ganarás en salud.

Guantes: Debes deshacerte de los guantes en cuanto tengan algún defecto echándolos a los Big-Bag para su correcto tratamiento. Saca el número de guantes que necesites de la máquina y si esta está vacía, díselo a tu responsable.

12h de descanso entre jornadas: No te pueden obligar a trabajar si entre jornada y jornada no han pasado 12h. Tiempo estipulado en el Estatuto de l@s trabajadorxs como el necesario para que puedas ejercer tus funciones en unas condiciones saludables. No lo consientas.

¿Qué pasa si… He trabajado de tarde y me mandan trabajar al día siguiente de Mañana?

Se contempla que existan 12 horas entre jornada y jornada así que si se da el caso tu jornada legalmente no podría comenzar hasta cumplidas estas. Recuérdaselo a quien te lo sugiera,  los cambios de calendario se realizan con 15 días de preaviso.

¿Qué pasa si… se me olvida fichar un día.?

Tienes que avisar a tu responsable que se te ha olvidado fichar y él o  se encargará de avisar al Dpto. de Personal, pero     recuerda comprobar que no te descuentan el día en tu saldo de horas, si te ponen alguna pega siempre se puede consultar el CAPTOR, donde viene reflejado los días que has trabajado. Si en el área de trabajo donde tú estás no hay CAPTOR recurre al Departamento de Personal para aclarar la causa.

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¿Qué pasa si… un día me encuentro indispuest@, y me tengo que ausentar del trabajo?

Tienes que ir al médico de la empresa y si ve que necesitas irte te justificará el día. Si no te mejoras al día siguiente debes ir al médico de cabecera y pedir al baja.

En el supuesto de que en ese momento no haya servicio médico, debes de avisar a tu responsable que te encuentras mal e irte a casa, pero debes pedirle algún documento que refleje su justificación. El justificante del médico de cabecera no sirve.

En este caso que, por ejemplo hayas trabajado de noche, cobrarás el plus de nocturnidad a razón del tiempo trabajado, es decir, si trabajas 3 horas y cuarto, cobrarás 3 horas y cuarto.

¿Qué pasa si… cojo la primera baja del año y qué la diferencia de la 2ª y las siguientes?

Cuando coges la primera baja por enfermedad común el primer día no se cobra, el 2ª y el 3º se cobra la mitad . A diferencia de la 2ª baja que no se cobran los 3 primeros días. (Más información en la página 9).

¿Qué pasa si… me accidento de casa al trabajo o viceversa?

Esto se considera accidente de trabajo y se le llama “in itinere”.

¿Qué pasa si… cuando estoy de baja por enfermedad común se me termina el contrato?

Si te encuentras de baja no laboral (enfermedad común…etc.) y se te termina el contrato, el tiempo que estás de baja desde que finaliza el contrato se descuenta del tiempo que tengas del paro ( si tienes derecho a él).

Ejemplo: mi contrato termina el 31 de enero y el dia 28 me rompo una pierna fuera del tiempo de trabajo.

Mi contrato sigue finalizando el día 31, pero continuo de baja hasta el 30 de marzo, este periodo de 60 días se descontará del tiempo que tengas de prestación por paro, es decir si tenías 6 meses de paro, te quedarías con 4 meses.

¿Qué pasa si… tengo formación fuera del horario de trabajo?

No estas obligad@ a venir fuera de tu horario. En caso de hacerlo las horas de formación pasarán a tu cuenta de horas de libre disposición. Y el kilometraje se paga a 0,31€

¿Qué pasa si… estoy de vacaciones y tengo una enfermedad, accidente o maternidad?

En este supuesto deberás comunicar a la empresa dentro de las 48h siguientes al hecho causante. Tu periodo de vacaciones se corta en la fecha de baja y se continuará cuando cojas el alta.

¿Qué pasa si… se me olvida la llave de la taquilla?

Existen copias de las llaves en la portería.

¿Qué pasa si… llego tarde?

Se te descontará el tiempo de retraso de tu saldo de horas, recuerda que si llegas antes no te suman. Avisa a tu responsable.

¿Qué pasa si…  no entiendo mi nómina?

Comunícalo al Dpto. de Personal o a los delegados sindicales que creas conveniente.

¿Qué pasa si… la máquina de EPI´s no expende lo que buscas?

Te vas al almacén y lo comunicas, en caso de que no haya nadie y no tienes acceso permitido al almacén recurre al encargado del almacén, caso de que sea fuera de horario y ya no esté, se lo comunicas a tu responsable directo y en ningún caso trabajes sin los EPI´s necesarios.

 

¿Qué pasa si…me queda una cicatriz e un corte hecho en el trabajo?

INDEMNIZACIONES POR CORTES EN EL TRABAJO

 Durante la vida laboral de cualquier trabajador/a se pueden producir multitud de accidentes que le ocasionen secuelas de por vida, todas ellas están recogidas en tablas que, legalmente, dan lugar a un derecho de indemnización.

En el caso de Gestamp es muy frecuente que se sufran cortes o impactos que originen una cicatriz de modo permanente y den lugar al derecho del que hablamos

La determinación de una secuela o lesión permanente no invalidarte corresponde, siempre, a la seguridad social pero el  pago al o la trabajador/a de la indemnización correspondiente es de las mutuas.

Por esta razón desde las mutuas siempre se ha pretendido desanimar a que l@s trabajadores/as soliciten este derecho pero la seguridad social tramita con total  normalidad cualquier solicitud al respecto.

Las tablas evalúan las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante causadas por un accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Estas van desde la perdida de cualquier órgano, extremidades, hasta la reducción de movilidad de cualquiera articulación ó cualquier cicatriz (desde 450€ hasta 1780€).

¿Cómo se reclama?

Si el/la trabajador/a accidentad@ es atendid@ en la mutua tras el accidente, esta hará un informe de la cura que adjuntará en el expediente del/la trabajador/a.

La mutua debe realizar la solicitud de valoración de secuelas a petición del/la propi@ trabajador/a portador/a de la secuela. La mutua debe hacer la solicitud de “valoración por baremo” (de la secuela) a la seguridad social adjuntando el expediente que posee del accidentad@. Para ello, el/la  trabajador/a solicitará a la mutua que inicie dicho procedimiento y aunque la mutua pretenda disuadir al/la trabajador/a de hacerlo, por la razón anteriormente mencionada, se ha de insistir pues es un derecho generado por la existencia misma de la secuela.

La mutua trasladará dicho expediente a la dirección provincial del instituto nacional de la seguridad social (INSS) que esta en Gran Vía, 89, 1º Bilbao Telf: 944284500.

Desde el INSS citan telefónicamente al trabajador/a para que acuda a revisión médica a la dirección mencionada para verificar la secuela y trasladarlo al “equipo de valoración de incapacidades” de la seguridad social.

Este traslada su valoración a la dirección provincial que emite una resolución en la que determina el baremo reconocido y la prestación económica asociada. Esta resolución es remitida a la mutua pagadora y el/la trabajador/a  beneficiari@.

Si ambas partes están de acuerdo la mutua solicitará un número de cuenta bancaria al/la trabajador/a para realizar el ingreso de la indemnización.

Si el/la trabajador/ra no fue atendid@ por la mutua tras el accidente, caso poco frecuente, para iniciar dicho  procedimiento de valoración de secuelas debe solicitarlo directamente en el centro de contacto” del INSS que le  corresponda (por ejemplo en Durango c/Francisco Ibarra, 4, Tlf: 946814958) rellenando el formulario de solicitud “incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes” entregándolo y adjuntando el parte de accidente correspondiente.

Una vez realizado este paso la solicitud de valoración de secuelas seguiría su curso desde el punto 4º de los enumerados anteriormente saltándonos la intervención de la mutua por no conocer la existencia del accidente.

Mediante este pequeño artículo sólo pretendemos 2 cosas; por una parte recordar cuál es nuestro derecho, como trabajadorxs, respecto a una secuela y que no nos escamoteen la indemnización que pudiera corresponder en cada caso y por otra contribuir a que la seguridad y prevención laboral mejoren para evitar este tipo de tristes solicitudes que nadie desearía tener que realizar.

Para consultas o tramite ponte en contacto con CGT-LKN: gestamp@cgt-lkn.eus

Si te  interesa recibir información por whatsapp tienes que añadir a tus contactos el número de móvil : 717 716 451 y mandarnos un whatsapp diciéndonos tu Nombre y un Apellido y puesto de trabajo.

 

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HAUTESKUNDEAK / ELECCIONES

¿Qué pasa si…estoy kurrando el dia de elecciones?

HAUTESKUNDEAK / ELECCIONES

ELECTORES

  1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.

MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES

En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL

El próximo domingo serán elecciones generales por lo que os envío un resumen de los permisos retribuidos en el archivo adjunto.

Con el objetivo de que tod@s l@s trabajador@s puedan ir a votar se ha organizado la parada en producción de la siguiente manera:

4º Relevo:

Parar la actividad de 14:00 a 18:00 para que la gente pueda disponer de 4h para ir a votar.

 

5º Relevo:

Parar la actividad de 10:00 a 14:00 en el turno de mañana y de 14:00 a 18:00 en el turno de tarde para que la gente pueda disponer de 4h para ir a votar.

La razón de estos horarios es darle una continuidad a la fabricación y no realizar paros y arranques de la producción.

Estos horarios también serán aplicables a Mantenimiento, Matricera y Utillajes.

Ondo izan

 

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