El derecho a la reducción de jornada y a la concreción horaria para realizar la jornada nace dirigido al cuidado de hijxs menores de 12 años, y a familiares que requieren de cuidados por prescripción médica.
El derecho es universal, aunque no esté recogido en el convenio, ya que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, art. 34.8, que es la norma laboral fundamental, y por tanto todas las personas trabajadoras tenemos ese derecho, independientemente de la empresa, contrato, categoría o turno de trabajo.
El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece:
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