Es la prestación económica que se le concede a progenitores, adoptantes o que tengan la custodia de una menor por acogerse a la reducción de jornada para su cuidado.

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Es la prestación económica que se le concede a progenitores, adoptantes o que tengan la custodia de una menor por acogerse a la reducción de jornada para su cuidado.
Con esta ayuda se pretende cubrir la diferencia entre la duración del permiso por nacimiento con el que cuenta la madre, frente al otro progenitor hasta el año 2021. Año en que la duración de ambos permisos se equiparan
Se hace a través de la la excedencia por cuidado de hijo o hija menor de un año. El otro progenitor deberá solicitar la citada excedencia en su empresa y a partir de ahí el Gobierno Vasco procederá a subvencionarla en la duración correspondiente a la diferencia entre permisos.
Hacienda consideraba ingresos tributables las cuantías percibidas del INSS en concepto de prestación en periodo de maternidad y paternidad y tras esa Sentencia del TS, por fin, se ha reconocido que dichas cuantías no son tributables a efectos fiscales, es decir están exentas de pagarse por ellas.
El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social que perciben las madres trabajadoras (o padres a los que se les ceda parte de ese permiso) durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria
Es la primera oficina de información en demanda del ejercicio de los derechos sociales a nivel de Euskal Herria y del conjunto del Estado Español. Este espacio se inauguró el 17 de noviembre de 1997; y por él han pasado a lo largo de estos 20 años 10.656 familias, durante el curso pasado han utilizado sus servicios 903.
Actualmente está en el número 8 de la calle San Antonio de Barakaldo (en la trasera de las oficinas de Correos Centro, a 200 metros del consistorio), en el local Ezker-Hika. Todos los lunes, desde septiembre hasta mediados de julio, abre sus puertas este punto de información sobre la Renta de Garantía de Ingresos, la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, la Prestación Complementaria de Vivienda, las Ayudas de Emergencia.
La forma de contacto más directa es acercarse de forma presencial los lunes de 11 de la mañana a 1 del mediodía. También se pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: berrietxea@nodo50.org. Otra forma de comunicación es mediante el teléfono móvil 650 25 46 67.
LACTANCIA. Art.37.4. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
La sentencia del Tribunal Superior que ha declarado que la prestación por maternidad de la Seguridad Social está exenta del IRPF.
Gracias a ella se puede reclamar la devolución del IRPF cobrado de la prestación por maternidad desde 2012.Es dcir, que para el perido del 2012 termina el plazo de reclamar el 31 de Diciembre del 2016. para prestaciones posteriores hay un plazo de máximo de 4 años, por este motivo es recomendable que a quien tenga que reclamar el IRPF posterior al 2012 esperé a hacer la reclamación y ver cómo se desarrolla.