Lo llaman democraciaCon en apoyo del PNV y CIU el PP hace unos días ha sacado adelante la Ley de Trasparencia en el Congreso y está pendiente del trámite del Senado. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido el pasado 25 de junio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que estos partidos (nacionalistas y de derechas) están en contra del control de los poderes por los ciudadanos.

El Gobierno ha dejado clara su intención de no reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. Se sostiene para ello en valoraciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo anteriores a 2003 que no tratan en profundidad el asunto de si la Constitución incluye, en el ámbito de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información. Así ha sido reconocido en muchos países de nuestro entorno y en entidades internacionales de Derechos Humanos.

De hecho, esta postura nos sitúa por debajo de los estándares internacionalmente reconocidos que rigen la transparencia y el derecho a la información y de ser aprobada la ley como está acabaría ocupando la posición 72 de 96 en la lista de países con leyes de acceso a la información.

El PNV, CIU y PP han conseguido evitar que los organismos al margen de la Administración pública queden obligados por Ley a publicar información económica, presupuestaria y estadística sobre su actividad. La Casa Real, el Banco de España, las fundaciones o las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50% no serán obligadas a publicar planes y programas anuales, contratos o información de relevancia jurídica. Es decir, solo los datos administrativos de estas entidades tendrán que ser transparente por ley.

Contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales o retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, además de organigramas detallados. La publicidad de toda esta información quedará a discreción de los organismos considerados “al margen de la Administración”, a pesar de que cuenten con financiación pública. Gracias a la incorporación de la enmienda 512 -del mismo PP-, Fundaciones públicas, la Casa Real, el Poder Judicial y el Consejo de Estado, entre otras, estarán obligados solo a publicar información ajena a la económica o contractual. De esta manera, si un ciudadano preguntara a la Administración cómo utilizaron el dinero del FROB  las entidades bancarias, el Estado no estaría obligado a responder.

El texto no incluye además uno de los pilares básicos de este tipo de leyes en varios países del mundo: el reconocimiento del derecho a la información como derecho fundamental básico. Así lo establecen varios tratados internacionales vinculantes para el Estado español, y lo han señalado la mayoría de expertos independientes que comparecieron en el Senado en la fase de elaboración del proyecto de la Ley. “Esto deja abierta la puerta a que cualquier petición de acceso a la información pueda ser denegada en nombre de la protección de datos personales”.

El Consejo de la Transparencia, el órgano que debe velar por el cumplimiento de la ley, no estará adscrito al Ministerio de Hacienda -como estaba previsto-. Aunque la norma no aclara el proceso de elección de los miembros de su comisión, sí deja claro su origen. Serán: un diputado, un senador, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante del Defensor del Pueblo, un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, un representante de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas, y un representante de la Autoridad de Responsabilidad Fiscal. La vinculación de la mayoría de estos miembros con el Ejecutivo pone en duda la futura independencia del organismo, cuyo presidente, además, será nombrado directamente mediante Real Decreto por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque deberá ser refrendado en el Congreso.

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