PREVENIR EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO-MOBBING
COMO PREVENIRLO Y QUÉ PASOS LEGALES PUEDE DAR LA VÍCTIMA
La baja por acoso será accidente de trabajo.

Aunque la baja sea por enfermedad común y del médico de cabecera, debe iniciarse el proceso de solicitud para su declaración como contingencia profesional.
Esta solicitud se dirigirá ante la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), quien resolverá a favor o en contra de la petición.
Si finalizado el procedimiento administrativo, la solicitud ha sido rechazada, se dirigirá demanda de declaración de contingencia profesional ante el juzgado de lo social, iniciándose así la vía jurisdiccional.

Como elementos probatorios en que fundamenten tal pretensión debemos tener en cuenta, entre otros:
-Que en el lugar de trabajo de la víctima se vienen desarrollando de forma recurrente, sistemática y constante, conductas hostiles o intimidatorias, con un carácter vejatorio, humillante o atentatorio de la dignidad de la persona.
-Que la sintomatología presentada por el trabajador deriva directamente de la conducta hostil desarrollada por el presunto agresor. Demostrar que la enfermedad que padece el trabajador tiene su origen esencial en una serie de circunstancias que se dan en su puesto o ambiente de trabajo que han derivado en su actual situación.
-Que la patología padecida por la víctima del acoso afecta a su capacidad para desarrollar eficazmente su actividad laboral. Los cuadros clínicos que presentan las víctimas de acoso moral no sólo afectan a su salud psíquica (depresión, neurosis, ansiedad….), sino también a la física (hipertensión, úlcera, reacciones asmáticas, taquicardias, infartos….). Este extremo irá referido a aquellos supuestos en los que dada la gravedad del cuadro presentado por el trabajador víctima del acoso resulta necesaria la solicitud de una incapacidad permanente.

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