Empleo Domestico: condiciones de contratación, Derechos y obligaciones

CONTRATO *   El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito (obligatorio para trabajos superiores a las 4 semanas).

*   Es obligatorio la entrega de un recibo de sueldo o nómina mensual.

ALTA

EN LA SEGURIDAD

SOCIAL

*   El alta en la Seguridad Social es siempre obligatoria y se deberá gestionar antes de iniciar la relación laboral en las oficinas de la Administración de la Tesorería Gral. de la Seguridad Social.

*   Ambas partes deberán pagar su cuota correspondiente de cotización a la Seguridad Social.

*   Si el/la trabajador/a presta sus servicios menos de 60 h/mes por empleador/a, y, cuando ambas partes lo acuerden, puede encargarse de la gestión de la cotización a la SS. En estos casos, el/la empleador/a debe entregar su parte de la cotización con el pago de la nómina.

PERIODO DE PRUEBA *   El período de prueba no puede ser superior a 2 meses (1 mes para contratos de menos de 6 meses). Durante este período también hay obligación de estar de alta en la Seguridad Social y formalizar el contrato.

*   Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede disolver la relación laboral sin causa justificada. Es decir, no habrá indemnización, pero sí el derecho a cobrar la parte proporcional del periodo trabajado, de las vacaciones y de las pagas extras.

SALARIOS *   El Salario Base no podrá ser inferior al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se establece anualmente.

*   El Salario Base será incrementado con pluses o complementos adecuados a las condiciones de contrato que se establezcan, en razón de la disponibilidad, el trabajo en jornadas nocturnas o festivas, el uso de transporte en jornada partida, o los cuidados de varias personas.

*   Aquellos trabajadores/as que estén contratados/as por horas, tendrán incluido en el salario/hora la parte correspondiente a las vacaciones y días festivos.

VACACIONES *   Se disfrutarán 30 días de vacaciones al año, de los cuales al menos 15 días serán consecutivos. Se pactarán con antelación por ambas partes y en caso de desacuerdo, cada parte podrá elegir 15 días a su conveniencia.

*   Las vacaciones solo serán compensadas económicamente cuando no haya dado tiempo a su disfrute a la finalización del contrato. Si a fecha de 31 de diciembre quedan días por disfrutar es recomendable firmar acuerdo escrito para hacer constar su disfrute en el año siguiente.

FESTIVOS *   Corresponden los 14 días festivos anuales de la localidad (de 24 horas de descanso cada día), salvo pacto entre las partes para su compensación o libranza en distinto día.
DESCANSOS *   El descanso mínimo semanal es de 36 horas consecutivas, comprendidas, como regla general, entre la mañana del sábado o del lunes y el día completo del domingo.

*   Las personas que trabajen en régimen interno dispondrán de 2 horas diarias para las comidas. El descanso entre el final de su jornada y el inicio de la siguiente será como mínimo de 12 horas, pudiéndose reducir a 10 horas siempre que se compensen en las 4 semanas siguientes.

PERMISOS RETRIBUIDOS *   Se tiene derecho a todos los permisos establecidos para el resto de trabajadores/as. Entre ellos están: por cambio de domicilio, matrimonio, nacimiento de hijo/a, permiso por lactancia, clases de preparación al parto, fallecimiento/enfermedad de familiares hasta 2ºgrado, ejercicio del voto.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS *   También se podrá pedir permiso para atención a menores o personas en situación de dependencia, hospitalizados o en casa, o los permisos para asistir a consultas médicas o realizar gestiones administrativas (renovación de NIE, trámites personales…).

Estos permisos serán recuperados en otro día de trabajo o podrán ser descontados de la nómina.

BAJAS *   Por accidente o enfermedad laboral: se cobra desde el día siguiente a la baja el 75% de la base de cotización a la SS. Paga la Seguridad Social o la mutua.

*   Por enfermedad común o accidente no laboral: se cobra el 60% de la base de cotización desde el 4º al 8º día (pagado por el/la empleador/a). A partir del 9º, paga la SS, también el 60%. A partir del día 21 se cobra el 75% de la base de cotización.

AVISO: cuando las trabajadoras internas se encuentren de baja por incapacidad temporal, tendrán derecho a permanecer en el domicilio en el que trabajan y residen, si así lo deciden, durante 30 días.

EXTINCIÓN O

FINALIZACIÓN

DE LA

RELACIÓN LABORAL

En todos los casos ante una extinción del contrato se deberá abonar y entregar por escrito el finiquito o liquidación con los conceptos salariales pendientes de pago (salario y horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutadas y pagas extras en la parte proporcional al tiempo trabajado), junto al tiempo de preaviso (si decide abonarse) y la indemnización que corresponda:

*   Finalización de un contrato temporal. Corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado, con un preaviso de 15 días de antelación si el contrato superara 1 año.

*   Desistimiento del contrato por parte del empleador/a. Deberá hacerse por escrito y con un preaviso de:

–         20 días para contratos de duración superior a un año.

–         7 días para contratos de duración menor al año.

(Se puede sustituir esta comunicación por una indemnización en metálico por cada día que falte de preaviso).

Al momento de la comunicación, se deberá pagar una indemnización correspondiente a 12 días por año trabajado (7 días para contratos anteriores a 2012) con el límite de 6 mensualidades.

(En caso de incumplir los requisitos anteriores, el despido podrá ser declarado improcedente, elevándose la indemnización a 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades).

*   Dimisión del/la trabajador/a:

–         Por propia voluntad. Debe avisarse con la misma antelación que en el caso de Desistimiento. No tiene indemnización.

–         Por cambio de las condiciones del contrato (como cambio del lugar de trabajo u horario).

Debe comunicarse por escrito y da derecho a recibir una indemnización mínima de 12 días por año trabajado.

Despido. Justificado en faltas del/a trabajador/a, como: ausencia del trabajo, indisciplina, ofensas o acoso a empleador/a u otras personas, robo, falta rendimiento continuado, etc.). Se deberá comunicar por escrito y no da derecho al cobro de indemnización.

Fallecimiento del empleador/a, la indemnización que corresponde es la equivalente a un mes de salario, salvo que el contrato continúe con otro/a empleador/a.

AVISO: La finalización del contrato de las trabajadoras internas no podrá tener efectos entre las 17 h y las 8h del día siguiente (salvo que se motive en falta grave de lealtad o confianza).

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