Inicio TemasSalud Laboral El desconocido y muy útil “Derecho a Consulta” de los Delegados de Prevención

El desconocido y muy útil “Derecho a Consulta” de los Delegados de Prevención

por CGT-LKN Bizkaia

Un derecho al servicio de la lucha por la salud laboral

Los Delegados de Prevención son los representantes unitarios de los trabajadores específicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Uno de los derechos legales más desconocidos y útiles de los Delegados de Prevención es el Derecho a Consulta, que va íntimamente ligado al derecho a la información, que abarca el derecho a tener acceso a toda la información relevante en materia preventiva, que prácticamente lo incluye todo: horarios, incidencias, nuevas máquinas, productos químicos, mezclas de sustancias, cambios de turnos, …

En resumen, el Derecho a Consulta es el derecho que tienen los Delegados de Prevención a ser consultados por el empresario antes de realizar cualquier cambio que tenga efectos en la prevención de riesgos (y por tanto en cualquier ámbito; cambios de horarios o jornadas , introducción de nuevas máquinas o sustancias, nuevas líneas productivas, …). El empresario ha de «consultar» con los Delegados de Prevención con al menos 15 días de antelación a la aplicación de la nueva medida, aportando toda la documentación referente a esta nueva medida, y los Delegados de Prevención podrán realizar informe que crean oportuno , que deberá ser contestado «motivadamente» por el empresario.

Por lo tanto, el empresario podrá llevar a cabo las medidas que crea oportunas, pero primero deberá aportar toda la documentación referente a esta medida a los Delegados de Prevención, y después tendrá que oír sus propuestas.

Con este derecho, los representantes de los trabajadores obtienen realidades que en la práctica pueden ser muy útiles:

– Tener acceso ANTES de su aplicación de toda la información referente a nuevas medidas que quiere impulsar la empresa.

– Poder realizar informe por parte de los Delegados de Prevención de los aspectos que consideren no adecuados preventivamente, y tener constancia de que la empresa ha leído estos informes y ha contestado motivadamente.

– En caso de Accidente de Trabajo en algún ámbito denunciado por los Delegados de Prevención, la infracción preventiva de la empresa es especialmente grave y manifiesta.

La OBLIGACIÓN DE CONSULTA a los Delegados de Prevención sobre todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo está establecida de forma CLARA Y LITERAL A LA NORMATIVA, según determinan los arts. 18, 33 y 36 de la LPRL, L31 / 1995:

Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores.

  1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y presentación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Artículo 33. Consulta de los trabajadores.

  1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
  2. a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
  3. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

(…)

  1. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes. Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

1.Son competencias de los Delegados de Prevención:

  1. a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  2. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
  4. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  5. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión

Aquest dret a la Consulta també està recollit al REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero (artículo 15,2), por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales:

“2. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán consultados, en los términos del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél.”

Soy consciente de que esta normativa no se aplica a la gran mayoría de empresas, pero esta normativa está en vigor, y obliga a los empresarios, que muchas veces se niegan a aplicarlo, para evitar precisamente dar herramientas preventivas a los trabajadores y secciones sindicales más combativas.

Secciones Sindicales como la de CGT de sincrotrón Alba presentó denuncias a inspección de trabajo y demandas judiciales por la vía procesal del Conflicto Colectivo, que finalmente les supuso tener derecho a la Consulta, y que les permite realizar acciones preventivas más eficaces.

Por tanto, el Derecho a Consulta es muy (y mucho) útil, aunque no es muy reivindicado y es demasiado desconocido, contra los intereses de los trabajadores y su salud laboral.

Artículo de Alex Tisminetzky, Secretario de Salud Laboral de la CGT. El original en su blog 

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