Concentración ante los “Juzgados de lo Contencioso Administrativo” bajo el lema “No al paro, no a los desahucios. Murrizketarik EZ”. En concreto, las 3 familias afectadas por la orden de desalojo, dictada por el Área de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo, de 2 viviendas vacías demandarán el amparo del contencioso administrativo. En concreto, estas 3 familias -con 4 menores a cargo-, se acercarán a los juzgados de Barroeta Aldamar para pedir salvaguarda judicial; y defensa en sus derechos sociales

 

También solicitarán -en el trascurso de esta movilización- el amparo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo; con el ánimo de conseguir la paralización de este desahucio decretado desde el consistorio fabril, y firmado por la alcaldesa Amaia del Campo.

 

En concreto, el 21 de septiembre estas 3 familias debido a su situación de paro y empleos precarios en el desahucio cgtMetro y carencia de viviendaentraron en dos pisos vacíos desde hacía casi dos años.

 

Incumplimientos de la legalidad

 

El actual equipo municipal (PNV) -y su socio de gobierno (PSE)- han iniciado este proceso de desalojo sin tener en cuenta la jurisprudencia establecida a tal fin; sobre todo, en aras a preservar los derechos de los menores residentes en estas viviendas.

 

Por este motivo, y durante la protesta convocada ante los juzgados del contencioso administrativo, se interpondrá un “RECURSO DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” contra el Decreto de Alcaldía de Barakaldo de fecha 6 de noviembre, por el que se faculta a los Agentes Municipales al desalojo de las 3 familias residentes en las viviendas sitas en la calle Murrieta nº 6, 1º y 2º dcha. Por otro lado, se pedirá “MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DEL DESAHUCIO SOLICITADO MEDIANTE DECRETO DE ALCALDÍA”.

 

Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo

 

Además, se realizará una petición de auxilio al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Hay que tener en cuenta que el “Decreto de Alcaldía de Desahucio”, avalado por los dos partidos que conforman el actual equipo de gobierno municipal (PNV-PSE), contraviene la jurisprudencia establecida desde Europa; la cual ha paralizado diferentes desahucios “hasta procurar desde las diferentes administraciones una alternativa habitacional a los afectados. Más si cabe sí hay menores afectados por la actuación institucional de desalojo”.

 

Remarcando lo afirmado en una reciente sentencia: se ha de dar un alojamiento alternativo adecuado y servicios sociales a la familia afectada por un desalojo ante la evidente constatación de una situación de exclusión y precariedad económica. No se debe desahuciar de la vivienda habitual a las personas que residen en ella para evitar un procedimiento lesivo para las personas que se encuentran en situación de necesidad”.

 

Defensor del Pueblo-Ararteko

 

Sin obviar la “Recomendación general del Ararteko 2/2015, de 8 de abril” donde exhortaba a las instituciones a “la obligada consideración del interés superior del menor en las políticas públicas”. Es decir, “siempre que se tenga que tomar una decisión se debe tener en cuenta la debida consideración del interés superior del menor como titulares de derechos, en particular en las decisiones judiciales y administrativas”.

 

Esa debería ser también aquí la prioridad para la administración local, máxime si tenemos en cuenta que la consecuencia de seguir adelante con el procedimiento que se pretende iniciar de desahucio conllevará dejar a 4 menores de edad y sus familias en la calle.

Vulneración jurídica

 

En la medida que se pretende preservar el derecho fundamental a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, así como el principio de seguridad jurídica:

 

  • El Decreto de Alcaldía de Barakaldo con fecha 6 de noviembre de 2015 vulnera el órgano competente para ejercer la potestad de recuperación de oficio de los bienes inmuebles de titularidad municipal. El cual por Legislación es el Pleno Municipal, que en este caso no ha sido ni consultado ni informado respecto a las diligencias practicadas ni la resolución finalmente adoptada;

 

  • Por otra parte, el equipo municipal de gobierno no ha acreditado en qué puede perjudicar a la localidad -o a la ciudadanía de Barakaldo- en caso de que finalmente se decidiera prolongar la no ejecución de la orden de desalojo contemplada en el Decreto de Alcaldía que se recurre en el día de hoy.

 

Solicitud de amparo

 

Ante esta evidente vulneración de derechos se requerirá como medida cautelar la SUSPENSIÓN del Decreto de la Alcaldía de desalojo; pues “su ejecución produciría una quiebra del derecho a la integridad física y moral de imposible o difícil reparación”. La súplica de una aplicación escrupulosa de la protección jurídica ha de tener en cuenta la evidente situación de pobreza económica y riesgo de exclusión social que padecen estas 3 familias barakaldesas. Ante un posible proceso de inclusión podría éste verse fatalmente truncado en caso de ejecutarse el Decreto de Alcaldía de desahucio cuya suspensión se solicita.

 

Debemos insistir en que el derecho a la vivienda, como derecho fundamental que es, debe prevalecer en caso de conflicto con otro tipo de derechos no esenciales, tal y como reiteradamente ha venido a recordar al Reino de España -y consiguientemente a todas sus administraciones públicas- el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Magistratura que ha insistido a través de sus sentencias en el aplazamiento de las decisiones administrativas y judiciales que puedan suponer un riesgo de dejar a ciudadanos y ciudadanas en la calle; obligando, mediante sus pronunciamientos, a la paralización de las órdenes de desahucio.

 

Exigiendo a las instituciones a buscar el modo de ofrecer una alternativa habitacional a las familias con menores a cargo; y afectadas por los decretos de desalojo. Así ha ocurrido en bastantes casos -hasta donde sabemos, dos en la provincia de Madrid; uno en Sabadell; y otro en el municipio de Salt, en Barcelona-.

 

Prevalencia jurídica del interés superior del menor

 

Las diferentes administraciones públicas han suscrito –y asumidado- el contenido del “Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)”; la “Convención sobre los Derechos del Niño”; y las recomendaciones de la Unión Europea en el sentido de poner todos los medios para evitar “la pobreza infantil y las consecuencias que implica en su formación y desarrollo”.

 

Con ello se trata de pedir al juzgado de lo contencioso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y al equipo municipal de gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo que se cumplan las leyes aprobadas y recomendaciones establecidas. Donde se exige ponderar la jurisprudencia en juego para garantizar el acceso a un recurso habitacional y, como mínimo, respetar los derechos de los menores

.berriotxoak

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