Inicio Laboral Una sentencia da la razón a CGT por vulnerar los arts. 23, 26 y 27 del Convenio deTelemarketing que CCOO, UGT y USO firmaron a escondidas

Una sentencia da la razón a CGT por vulnerar los arts. 23, 26 y 27 del Convenio deTelemarketing que CCOO, UGT y USO firmaron a escondidas

por CGT-LKN EuskaL Herria

En una sentencia notificada el 2 de octubre de 2020, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional da la razón a la CGT y destapa el vergonzoso comportamiento de las secciones sindicales de CCOO, UGT y a USO, que participación en una negociación secreta y oscura durante el mes de abril de 2020, coordinándose con Teleperformance, sin exigir el cumplimiento de la libertad sindical que obligaba a la participación de la CGT y suscribiendo un acuerdo nefasto para la plantilla que la Audiencia Nacional anula y deja sin efecto.

Estas Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo, que sólo responden a los intereses mercantiles de Teleperformance España, afectan al horario y distribución del tiempo de trabajo, vulnerando a favor de la empresa varios artículos del convenio colectivo vigente; el art. 26 «Horarios y turnos», dado que se saltaba el derecho a conocer el horario mensualmente y los límites tasados en el convenio; el artículo 23, en cuanto a la distribución irregular de la jornada, que establece que el ajuste mensual se realizará en la primera semana del mes siguiente, y no el 20 de septiembre ni el 20 de diciembre que decía el acuerdo; y el artículo 27, dado que permitía que la empresa tuviera derecho unilateral a fijar los criterios de admisión, en función de las capacidades organizativas y productivas conforme a los niveles de servicios requeridos por el cliente de Vodafone y Orange en función de la turnicidad, saltándose el derecho convencional de acuerdo entre empresa y persona interesada.

La Audiencia Nacional no tiene ninguna duda de que se trató de una modificación colectiva de carácter estatal, que afectó a las personas trabajadoras de Teleperformance en Ponferrada, A Coruña y Sevilla, que por no cumplir ni siquiera el procedimiento previsto en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, evitando que dichas modificaciones fueran consultadas a la CGT en Ponferrada y Sevilla, que son las secciones sindicales con más representatividad en ambos centros de trabajo, siendo además CGT un sindicato con presencia en el centro de A Coruña y con representatividad en el sector, lo que obliga a la empresa a consultar, le guste o no, con la CGT, siendo el vergonzoso acuerdo de Teleperformance, CCOO, UGT y USO la constatación de una flagrante vulneración del derecho a la negociación colectiva de nuestro sindicato.

La sentencia, que adjuntamos a esta noticia, no deja lugar a dudas de que este tejemaneje de la empresa fue un acto consciente de los otros sindicatos, que aceptaron vulnerar nuestra libertad sindical cuando hicieron caso al jeje los servicios de Vodafone, que les invitó a saltarse la libertad sindical el pasado 9 de abril, varias semanas después de declararse el estado de alarma: «Por último, los invito a reflexionar y si lo consideráis necesario, el martes a las 9:30 podemos reunirnos sólo con vosotros, ya que sacando una sección que ya sabemos, no firma acuerdos y tiene muchas ganas de que hagamos un ERTE o un ERE, el resto están apoyando las medidas…pero lo que es aún más significativo es que ya tenemos feedback positivo de mucha gente, en tan solo apenas unas horas».

La Audiencia Nacional deja muy claro que la exclusión de CGT tenía por objeto impedir su participación en la negociación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, sin ninguna justificación objetiva y razonable, diciendo además que las medidas adoptadas no eran proporcionales.

Gracias a la demanda de CGT este Tribunal anula íntegramente la modificación sustancial colectiva, condenando a la empresa a reponer a las personas trabajadoras afectadas a recuperar las mismas condiciones que tenían con anterioridad a la implantación del ilegal acuerdo organizativo.

Además, da por acreditado que esta actuación de la empresa afecta a la confianza de CGT con su afiliación, dado que al no conocer la negociación no pudo defender a nadie, constituyendo una conducta dañosa a los intereses de CGT y de las personas trabajadoras, condenando la sentencia a abonar, en concepto de tutela reparadora por los daños y perjuicios causados, por vulnerar la libertad sindical emanada de los arts. 28.1 y 37.1 CE, la cantidad de 6.250 euros.

Esta sentencia se suma a la anulación, por parte del Tribunal Supremo, con fecha 24 de enero de 2020, de un Despido Colectivo que hizo la misma empresa utilizado el nefasto artículo 17 del convenio colectivo, sin negociar con las organizaciones sindicales. Parece que, a esta multinacional americana, la principal empresa del mundo en el sector del Contact Center, no le gustan los sindicatos, ni el convenio colectivo, ni la legislación laboral, pero CGT va a seguir vigilando, como ha hecho siempre, pese a quien pese y caiga quien caiga.

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