Inicio Laboral INFORME de CGT SOBRE EL RD 10/2020 SOBRE CIERRE DE CENTROS TRABAJO NO ESENCIALES

INFORME de CGT SOBRE EL RD 10/2020 SOBRE CIERRE DE CENTROS TRABAJO NO ESENCIALES

por CGT-LKN EuskaL Herria

En esta vorágine normativa que vivimos el Gobierno ha dictado una norma urgente más, el Real Decreto ley 10/2020, consistente en la implantación de un permiso retribuido recuperable para las personas que se vean afectadas por la restricción de la actividad empresarial únicamente a aquellas consideradas esenciales por la norma y que detallaremos a continuación. Entendemos que es una norma que pretende reducir la actividad laboral ante la situación de riesgo para la salud colectiva que se está viviendo por una interpretación “leve” de la patronal respecto a la reducción de la actividad y del trabajo a distancia, cuya aplicación ha sido menor de la necesaria para preservar la salud del conjunto de la sociedad, en cuanto a toda la normativa aprobada hasta la fecha. Durante la duración de dicho permiso las personas están exoneradas de acudir a trabajar cobrando su salario habitual y manteniéndose vigente todas las obligaciones de cotización. La norma entra en vigor con su publicación en el BOE.

ACTIVIDADES EXCLUÍDAS DEL PERMISO RETRIBUIDO:

El anexo del RDL 10/2020 establece una relación de personas trabajadoras a las que no se les aplica el permiso retribuido puesto que deben seguir prestando servicios:

⦁ Las que prestan servicios para empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.

⦁ Las que forman parte de la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos necesarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud.

⦁ Las que no fueron suspendidas con el RD 463/2020 que declaraba el estado de alarma y que son: los establecimientos de alimentación, bebidas, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías a domicilio, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavandería, la restricción al transporte de mercancías conforme al desarrollo efectuado por el Ministerio de Transporte, tránsito aduanero, suministro de energía eléctrica, productos derivados de petróleo y gas natural y operadores críticos de servicios esenciales.

⦁ Las que trabajan en hostelería o restauración a domicilio.

⦁ Las que trabajan en actividades productivas del sector industrial manufacturero, sector químico, sector de medicamentos y farmacia, alimentación y bebidas, subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras conexas que ofrezcan suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales para el correcto desarrollo de las anteriores actividades.

⦁ Las que prestan sus servicios en el transporte, ya sea de mercancías o aquellas que continúan desarrollando sus servicios con el estado de alarma, así como aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente.

⦁ A las fuerzas y cuerpos de seguridad, al personal de instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento y extinción de incendios, tráfico y seguridad vial, así como a las fuerzas armadas.

⦁ Personal de las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua y aquellos que resulte preciso para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y abastecimiento de la población.

⦁ Las que trabajan en centros, servicios y establecimientos sanitarios, las que atiendan a mayores, personas dependientes o con discapacidad, aquellas personas que trabajan en proyectos relacionados con la investigación del Covid-19 y contra otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas en marcha, así como los animalarios asociados y empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación de estas materias.

⦁ Personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.

⦁ Las que prestan servicios en prensa y medios de comunicación o agencias de noticias así como su impresión o distribución.

⦁ Las que trabajan en la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minería así como personas que trabajan en producción y suministros de servicios de calefacción y aire acondicionado.

⦁ Las que trabajan en la fabricación de baterías de plomoasí como otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

⦁ Las que trabajan en la industria aeroespacial y defensa y otras actividades estratégicas para la economía nacional.

⦁ Las que trabajan en telecomunicaciones y servicios informáticos esenciales.

⦁ Las que trabajan en empresas o servicios esenciales relacionados con la protección y atención de victimas de violencia de género.

⦁ Las que trabajan en servicios para la gestión y abonos de prestaciones públicas, subsidios y ayudas establecidas legal y reglamentariamente así como en el funcionamiento de la Seguridad Social.

⦁ Las que trabajan en gestorías y graduados sociales, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y aquellas dedicas al asesoramiento legal, fiscal o sociolaboral o la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

⦁ El personal laboral de notarias y registros para dar cumplimiento de los servicios esenciales.

⦁ Autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito así como los relacionados con la emergencia sanitaria.

⦁ A las personas trabajadoras de los servicios funerarios y actividades conexas.

⦁ A las que prestan servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia así como las que prestan servicios de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como residuos solidos urbanos, peligros y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.

⦁ Las que trabajan en Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades publicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaria de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

⦁ Las que participen en prestación de servicios declarados esenciales por la autoridad competente.

⦁ Las que trabajen en operador designado por el Estado para el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar el servicio postal universal.

⦁ Las que trabajan en la gestión y explotación de autopistas de peaje.

⦁ Las que prestan servicios en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

⦁ Las que trabajan en servicios de meteorología y relacionados.

⦁ Las que prestan servicios para las Administraciones Públicas para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos.

⦁ Las que realizan servicios imprescindibles en aduanas y desempeño de los servicios críticos necesarios para el sistema tributario.

⦁ Las que prestan servicios en el sector importador y de suministros de material sanitario así como empresas logísticas, de transporte, almacenaje y transito aduanero y todas aquellas en que participan en los corredores sanitarios.

⦁ Las que trabajan en operadores logísticos e industrias textiles dedicadas o reconvertidas al sector sanitario.

⦁ Las que prestan servicios en la distribución y entrega de productos adquiridos por internet, teléfono o correspondencia.

⦁ Las que prestan servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen la actividad en el periodo señalado.

⦁ La actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

⦁ Igualmente se excepciona de la paralización de la actividad, empresas dedicadas a salvaguardar la seguridad de las personas y medioambiente, la

sanidad animal, la seguridad en las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.

CONTENIDO Y EJERCICIO DEL PERMISO RETRIBUIDO

La norma se dice ha sido consultada con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, dando a entender su conformidad con la medida.

Se establece que la norma se aplique a todas las personas trabajadoras que presten servicios en empresas e instituciones públicas cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020. No obstante, se debe tener en cuenta las siguientes excepciones en su aplicación al margen de las actividades excluidas ya relatadas:

⦁ No se aplica a las empresas que estén aplicando un ERTE o lo hayan solicitado. Si el ERTE es de suspensión de jornada se podrá acumular el permiso con la aplicación del ERTE.

⦁ Tampoco se aplica a las personas que se encuentren en IT, suspensión de contrato por las causas previstas ni a aquellas que están trabajando a distancia (teletrabajo). El anexo establece una excepción que permitiría aplicarse con pacto en contrario negociado entre el empleador y la RLT de las personas trabajadoras o a estas directamente en ausencia de representación.

El permiso se extiende del 30 de marzo al 9 de abril ambos inclusive.

Cuando termine el periodo de restricción para la empresa se deberá negociar con la RLT o de no existir la comisión representativa sindical de sector o la comisión ad hoc establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comisión representativa debe constituirse en un plazo improrrogable de 5 días y la negociación debe desarrollarse en un periodo de 7 días con el objeto de negociar el régimen de recuperación de las jornadas pérdidas en relación con el permiso retribuido. Esta recuperación tiene un ámbito temporal de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso que no haya acuerdo la empresa comunicará al finalizar el periodo de negociación de 7 días su decisión sobre la forma de recuperar las jornadas perdidas.

Esta recuperación encuentra una serie de límites no pudiendo infringir el descanso diario y semanal que contempla el artículo 34.1 ET, ni la jornada máxima anual por convenio colectivo, al igual que el plazo de preaviso (la norma dice del artículo 34.1 ET pero entendemos que se refiere al preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de servicios) y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos.

Igualmente el decreto permite que el permiso se extienda a las empleadas públicas sujetos al EBEP habilitando para ello al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La norma incluye una serie de disposiciones para colectivos concretos. Así para los trabajadores adscritos al transporte que se encuentren realizando un servicio cuando entre en vigor el decreto disfrutarán el permiso cuando terminen el servicio. A los abogados, procuradores y demás colaboradores de la Administración de Justicia podrán seguir prestando sus servicios para los servicios esenciales declarados por el Ministerio de Justicia así como para asesoramiento en materia tributaria y en la tramitación de los ERTE.

Secretariado Permanente del Comité Confederal

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