Inicio Laboral Solicitud de Permiso Retributivo ante el cierre de colegios/guarderías por CORONAVIRUS

Solicitud de Permiso Retributivo ante el cierre de colegios/guarderías por CORONAVIRUS

por CGT-LKN EuskaL Herria

Viendo que se pueden dar muchos casos en los que padres o madres no tengan otro remedio que faltar al trabajo para cuidar a l@s hij@s como consecuencia del COVID-19.

Adjuntamos un documento de solicitud para entregar a la empresa para solicitar que la empresa facilite el cuidado del o la menor por las circunstancias especiales de fuerza mayor que hay. Con este escrito la empresa no está “obligada” a atender la petición o incluso ni conteste, pero atendiendo a la buena voluntad por parte de la empresa entendemos que facilitará la conciliación. Y que cada caso se pueda resolver de forma personal llegando cada trabajadora a un acuerdo con la empresa.

Los criterios jurídicos en los que nos basamos no amparan jurídicamente o legalmente esta situación. ya que todo esto es algo nuevo que nadie sabe bien cómo afrontarlo. Aunque parece ser que el gobierno prepara una ayuda extraordinaria a los padres y madres trabajadoras por el cuidado de sus hij@s. Todo está por ver en que condiciones y requisitos.

Pero entendemos que con sentido común la empresa atenderá las necesidades de cada persona para que no sea algo aún más traumático para la trabajadora y/o sus familias.

El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores en el ámbito de la empresa, se incluye entre otros, el tiempo indispensable para ejercer un deber público y personal.

Con respecto a la interpretación de este articulo para determinar el carácter público de una obligación legal, habría que tener en cuenta que, la Constitución Española establece como un principio rector de la política social, la protección integral de los hijos y por otra parte, los artículos 110 y 142 del Código Civil señalan que los padres deben velar por sus hijos, y ejercer la patria potestad, cuya regulación legal se encuentra en el Código Civil (artículo 154 ), concebida como una función (deber) de los padres para con los hijos, o como dice el propio artículo 154, como una responsabilidad parental, que se ejercerá siempre en interés de los hijos, tesis que han mantenido algunos tribunales de primera instancia, y en consecuencia han determinado el derecho de los trabajadores a tener permiso retribuido para cuidar por absoluta necesidad a los menores a su cargo (acudir al médico o ante una enfermedad).

Pero, también hay abundante doctrina y Jurisprudencia donde, teniendo en cuenta la tesis mantenida en el párrafo precedente, no han considerado como deber público el cuidado de menores, excluyendo por tanto los supuestos atención a los hijos a su cargo, del ámbito del art. 37 3.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Todo lo anterior se ha referido siempre a la atención medica de los hijos menores, pero el problema que en la actualidad nos ocupa, la actuación de los padres viene originada por una decisión de la Administración, es decir viene derivada del ámbito público, que ha decidido cerrar los centros escolares y las guarderías, por lo que se podría entender que, en esta ocasión estaría incluido en el mencionado art. 37 .3.d), debiendo tener la consideración de carácter público y personal en este supuesto concreto de la crisis del coronavirus.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y ante la urgencia de la medida, se aconseja que a nivel de empresa se negocie la situación (permisos retribuidos, no retribuidos, distribución irregular de la jornada con posibilidad de recuperación una vez que pase la crisis, vacaciones, teletrabajo….), para evitar individualizar el problema, y que las posibles discrepancias recaigan en una cadena de pleitos, que indudablemente tardaran en solventarse.

De todas las maneras y de forma adicional, se recomienda que las madres/padres que de forma inmediata se vean en la inaplazable necesidad de quedarse en casa para cuidar menores, presente una comunicación a la empresa en los siguientes términos:

EXPLICACIÓN

El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores en el ámbito de la empresa, se incluye entre otros, el tiempo indispensable para ejercer un deber público y personal.

Con respecto a la interpretación de este articulo para determinar el carácter público de una obligación legal, habría que tener en cuenta que, la Constitución Española establece como un principio rector de la política social, la protección integral de los hijos y por otra parte, los artículos 110 y 142 del Código Civil señalan que los padres deben velar por sus hijos, y ejercer la patria potestad, cuya regulación legal se encuentra en el Código Civil (artículo 154 ), concebida como una función (deber) de los padres para con los hijos, o como dice el propio artículo 154, como una responsabilidad parental, que se ejercerá siempre en interés de los hijos, tesis que han mantenido algunos tribunales de primera instancia, y en consecuencia han determinado el derecho de los trabajadores a tener permiso retribuido para cuidar por absoluta necesidad a los menores a su cargo (acudir al médico o ante una enfermedad).

Pero, también hay abundante doctrina y Jurisprudencia donde, teniendo en cuenta la tesis mantenida en el párrafo precedente, no han considerado como deber público el cuidado de menores, excluyendo por tanto los supuestos atención a los hijos a su cargo, del ámbito del art. 37 3.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Todo lo anterior se ha referido siempre a la atención medica de los hijos menores, pero el problema que en la actualidad nos ocupa, la actuación de los padres viene originada por una decisión de la Administración, es decir viene derivada del ámbito público, que ha decidido cerrar los centros escolares y las guarderías, por lo que se podría entender que, en esta ocasión estaría incluido en el mencionado art. 37 .3.d), debiendo tener la consideración de carácter público y personal en este supuesto concreto de la crisis del coronavirus.

 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y ante la urgencia de la medida, se aconseja que a nivel de empresa se negocie la situación (permisos retribuidos, no retribuidos, distribución irregular de la jornada con posibilidad de recuperación una vez que pase la crisis, vacaciones, teletrabajo….), para evitar individualizar el problema, y que las posibles discrepancias recaigan en una cadena de pleitos, que indudablemente tardaran en solventarse.

De todas las maneras y de forma adicional, se recomienda que las madres/padres que de forma inmediata se vean en la inaplazable necesidad de quedarse en casa para cuidar menores, presente una comunicación a la empresa en los siguientes términos:

NOTA: Hay que llevar dos copias  de la solicitud, una se la queda la empresa y otra la persona solicitante donde venga la fecha y el sello de la empresa, para así poder justificar que se a avisado a la empresa

 

DESCARGAR DOCUMENTO    escrito petición a empresa cuidado menores CoronaVirus – PERMISO RETRIBUIDO

 

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