Inicio Opinion Vidal Aragonés: “Los documentos que se enviaban a la UE adelantaban el Real Decreto de la reforma laboral”

Vidal Aragonés: “Los documentos que se enviaban a la UE adelantaban el Real Decreto de la reforma laboral”

por Colaboraciones

Por Santiago Lupe el Izquierda Diario

Cerrábamos el año con la publicación en el BOE de la nueva reforma laboral. La ministra de Trabajo aseguró que antes de 2022 derogaría la reforma laboral del PP ¿Lo ha hecho?

Tenemos que afirmar con toda contundencia que no se ha derogado la reforma laboral del PP, ni la del 2010 del PSOE. Todo el debate ha estado muy alejado de la que es la tradición de la izquierda, donde se explica en cada momento que es lo que se esta haciendo y en términos de verdad material. Lo que ha pasado es que por un lado hay una serie de acuerdos y documentos, y por otro declaraciones que no tenían relación.

Si alguien mira con detenimiento el acuerdo de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos, verá como allí se manifestaba que se derogarían simplemente tres contenidos concretos, de los que por cierto solo se ha derogado uno, el resto se han modificado. Pero en ningún caso el conjunto de la contrarreforma del PP. Aún así los portavoces de UP salían públicamente diciendo que se iba a derogar toda la reforma laboral.

Lo mismo ha pasado durante el 2021. Los documentos que se enviaban a la UE, para explicar cómo se iba a hacer efectiva la modificación de la normativa laboral, adelantaban lo que después ha sido el contenido del Real Decreto aprobado. Pero lo que se decía públicamente era que se iba a derogar la reforma laboral cuando en aquellos documentos de la UE se decían claramente que no, que eran cambios cosméticos.

¿Cuáles son los principales aspectos que continúan vigentes de la reforma aprobada por el Rajoy al 2012?

De las tres instituciones fundamentales del Derecho del Trabajo no se ha derogado nada. Despidos y extinción de contratos mantienen la indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, y no la histórica de 45 días con 42 mensualidades. No se recuperan los salarios de tramitación, se mantienen intactas las causas por despido objetivo y no se recupera la autorización administrativa para los despidos colectivos.

En cuanto a las condiciones de trabajo se mantiene intacta la regulación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores que permite prácticamente modificar siempre la totalidad de condiciones de trabajo.

Por la negociación colectiva, que se ha insistido en que habría derogación, ninguna derogación. Únicamente se ha modificado lo que hace referencia a la ultractividad de los convenios, que no se que se derogue, sino que permitirá que pasado un año, si se ha pasado por los mecanismos de solución de conflictos, por los acuerdos de ámbito estatal… eso posibilite que haya un mantenimiento de la ultractividad. Pero esto no tiene nada que ver con la derogación y recuperación del contenido anterior. Se tendrá que denunciar, pasar por los órganos de mediación y los acuerdos intersectoriales para que se pueda mantener vigente el convenio. En cuanto a la preferencia aplicativa de los convenios colectivos de empresa sobre los del sector es igual. Lo único que se ha modificado es lo que hace referencia al salario, pero para el resto de condiciones de trabajo se mantiene la preferencia aplicativa del convenio de empresa, desde jornada, tiempo de trabajo, precio de las horas extraordinarias…

Y de aquella reforma del Zapatero de 2010, que también le costó una huelga general ¿Qué queda en pie?

Sobre la contrarreforma laboral del 2010 del PSOE tampoco hay ninguna derogación. Difícilmente se podría hacer sin derogar la del PP, porque la del 2012 era todavía más lesiva. Por lo tanto ni los elementos que había en la de 2010 sobre el despido colectivo, o las posibilidad de inaplicación del convenio, o la consolidación de las ETTs, han sido derogadas.

El otro foco del relato gubernamental y de los sindicatos firmantes del acuerdo es que se trata de una reforma histórica que pone límite a la contratación temporal ¿Cuál es la nueva regulación y que alcance real crees que puede tener para acabar con la lacra de la precariedad?

Esto forma parte de la diferencia entre quienes hacen política basada en el relato, y eso lo único que puede suponer es ganar algunos diputados y diputadas mintiendo, que es lo que están haciendo, y lo que son las condiciones materiales de la clase trabajadora, que no tiene nada que ver con este relato.

El única medida positiva es que el tiempo del contrato histórico por circunstancias de la producción se ha reducido a 6 meses, aunque se puede ampliar a 12 por negociación colectiva, y la modificación del encadenamiento de contratos temporales. En los últimos años la transformación de contratos temporales en indefinidos se podía hacer cuando en un periodo de 30 meses se trabajaban 24, y ahora esto se mejora, será en un periodo de 24 meses que se trabajen 18. Pero también hay que decir que en estos años ha sido un supuesto que, sin una inspección de trabajo, no ha tenido mucha efectividad.

Del resto mucha atención, porque hay cosas de las que no se están hablando y no son tan positivas. En el propio contrato que ahora se denominará eventual, se establece como causa del contrato un incremento ocasional e imprevisible de la actividad. Pero también hay una desregularización de este contrato por un supuesto de 90 días que no sean continuos, donde la causa puede ser también previsible. Tenemos que ponerlo en relación con la realidad material. La contratación temporal por menos de 90 días supone entre el 75 y el 85% de los contratos que se han hecho los últimos años, y aquí se está desregularizando. También los contratos a tiempo parcial ahora se podrán utilizar con la modalidad de formativos, o las ETTs podrán hacer contratos fijos discontinuos, que ahora recibirán la denominación de indefinidos fijos discontinuos y que ahora también se desregulan. En práctica se utilizarán para gestionar temporalidad.

Por lo tanto tenemos que cuestionar todo este relato de que se ha modificado en un sentido positivo para los trabajadores y trabajadoras. ¿Todo esto qué provocará? Que puede haber una bajada de la utilización de la contratación temporal en algunos puntos, pero pero no bajará otra cosa que no es necesariamente coincidente con la formalidad del contrato, que se la inestabilidad laboral y la rotación laboral que se mantendrán prácticamente en los mismos niveles. ¿Por qué? Porque lo que determina la estabilidad laboral no es siempre la formalidad del contrato, sino que realmente es el coste de extinguir ese contrato. Y eso no se ha modificado, se ha mantenido intacto, la declaración de improcedencia continua siendo sin salarios de tramitación y a 33 días por año trabajado. Los empresarios también han descubierto que para antigüedades inferiores a los 18 meses, los trabajadores y trabajadoras no demandan por que su contrato esté en fraude de ley.

También la reforma laboral de 2012 se considera que dejó barra libre para la práctica de la subcontratación ¿Acaba con ella esta nueva reforma?

Respecto a la subcontratación o contratación por obras y servicios no hay ninguna modificación sustancial de su régimen legal. Lo que hay se un cambio de redactado para mejorar algún tema técnico del texto legal, no el tema de fondo. Por lo tanto no se que no se ha derogado lo que se había dicho que se derogaría, sino que expresamente se ha engañado a toda una serie de colectivos de trabajadoras y trabajadores. Pienso expresamente en las Kellys, a las cuales se les afirmó hace mucho de tiempos que esto se modificaría, y no se ha hecho.

El único cambio que podría ser positivo, y que lo que hace es trasladar una parte de la jurisprudencia a la normativa legal, es la posibilidad de aplicación del convenio colectivo de sector en relación a la actividad concreta que se desarrolla. Pero incluso la propia norma da prioridad aplicativa al convenio de empresa. No solo en el que decíamos antes de la prioridad aplicativa del de empresa por encima del de sector, sino expresamente en la subcontratación. Dice que si hay un convenio de empresa de estas actividades que están realizando las subcontratas, entonces se aplicará el convenio de empresa. Por lo tanto, la solución para la patronal es clara, firmarán convenios de empresa para que no se apliquen los convenios de sector. Por lo tanto se mantendrá el mismo drama y los mismos niveles de subcontratación que hemos visto en los últimos años.

Desde tu punto de vista ¿Cuál es el reto del sindicalismo alternativo y la izquierda anticapitalista ante esta derogación que no lo es?

Sobre al izquierda anticapitalista creo que primero tenemos que hacer autocritica. Diría que una mayoría de la izquierda anticapitalista, que sería extrapolable al conjunto de la izquierda, el hecho de no situar en el programa, su estrategia y su práctica militante, la centralidad que merece la clase trabajadora, es una primera derrota, en parte teórica y en parte también práctica. Porque si no tenemos la capacidad de llegar a una mayoría de la clase trabajadora, difícilmente podremos optar a ningún cambio en la sociedad, ya no en términos revolucionarios que tendría que ser nuestro objetivo, sino en términos mínimamente reformistas, que signifiquen como mínimo ganar condiciones de vida.

A mí me cuesta más hacer una critica al sindicalismo alternativo o la izquierda sindical, creo que es muy fácil que aquellos y aquellas que en el día a día no estamos en los centros de trabajo, donde se da el antagonismo entre el capital y el trabajo… ir aleccionando a los compañeros y compañeras que se encuentran en esta realidad.

Pero si que creo que, desde una visión de compañeros y compañeras, tenemos que tener algunas reflexiones compartidas, y la primera es que lo hemos visto pasar, en relación a la preparación de la reforma laboral. En el último año todo el mundo sabía que esto llegaría antes o después, y no se ha articulado ninguna movilización al respeto para condicionar cual podría ser el contenido. Pero nunca es tarde, ahora lo que corresponde al sindicalismo alternativo se explicar, primero a su afiliación y después en los centros de trabajos donde se tiene presencia, cuál se lo contenido y articular un movimiento lo más unitario posible para que en el trámite de convalidación o no de la reforma laboral, pueda haber modificaciones sustanciales para intentar mejorar el contenido de lo que a día de hoy es más una contrarreforma que no una reforma.

Y con esta perspectiva, que estas movilizaciones puedan servir también para articular la necesidad de un nuevo Estatuto de los Trabajadores y las Trabajadoras que recupere los derechos laborales como los habíamos conocido en otros momentos históricos. Quizás el hito ya no es volver a la realidad del 76-77, sino como un hito más claro derogar completamente la reforma laboral de 2012.

https://www.izquierdadiario.es/Vidal-Aragones-Los-documentos-que-se-enviaban-a-la-UE-adelantaban-el-Real-Decreto-de-la-reforma

Comparte:
Share

Artículos relacionados

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más