Inicio Laboral Concentración en Bilbao por la aplicación de los Coeficientes Reductores de la edad de jubilación: 28 Abril a las 11:30 h. Gran Via 62

Concentración en Bilbao por la aplicación de los Coeficientes Reductores de la edad de jubilación: 28 Abril a las 11:30 h. Gran Via 62

por Colaboraciones

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En noviembre de 2011 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el Real Decreto 1698/2011 que de- sarrollaba parte de la Ley 40/2007 sobre medidas en materia de la Seguridad Social, y donde se prevén que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación, en concreto la parte referida a los coeficientes reductores para la jubilación anticipada.

Este Real Decreto establece que para aquellas actividades o grupos profesionales, en las escalas, categorías o especialidades cuyos trabajos sean de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad podrá acordarse que la edad mínima para la jubilación pueda rebajarse.

Este Real Decreto fue aprobado en el año 2011. Desde entonces no se ha hecho nada. Ni Rajoy ni Sánchez han movido hasta ahora un solo dedo para que se dé cumplimiento a la normativa que permitiría que muchos miles de personas alcancen la edad de jubilación antes y con todos sus derechos íntegros. Curiosamente sólo un colectivo ha visto atendidas sus reclamaciones: la policía local.

No es de recibo que, mientras tanto, personas que están trabajando expuestas a elementos nocivos para la salud como el amianto, y que previsiblemente verán acortada su vida, se jubilen a la edad legal, ni tampoco lo es que quienes realizan trabajos penosos o peligrosos como los relativos a la fabricación de hierro y acero, al sector petroquímico, la extinción de incendios forestales, quienes conducen transportes públicos, quienes realizan trabajos repetitivos y mecánicos y un lago etcétera se vean obligados a jubilarse más tarde.

En el RD se establecen los requisitos que deben cumplir los trabajadores y trabajadoras para que se les apliquen los coeficientes reductores de su edad de jubilación, el inicio del procedimiento, su tramitación y quiénes pueden solicitar su aplicación. También aclara qué Administraciones y Organismos son los encargados de hacer los estudios y tramitar las solicitudes. Lejos de darle cumplimiento, se han paralizado los estudios de un buen número de expedientes que ya estaban en trámite, o directamente otros no son admitidos al imponer requisitos que no figuran en la normativa.

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