TU CONTRATO

QUE HACER ANTE UN DESPIDO O FIN DE CONTRATO:

Te vamos a dar unas recomendaciones para actuar frente al despido o fin de contrato. Es necesario que cuando recibas la carta comunicando el despido, aún siendo contrato temporal, firmes  NO CONFORME y añadas la fecha real del día en que firmas o recibes la carta.

De no recibir la carta y el despido fuese verbal y no te dejasen incorporarte al puesto de trabajo, tendrás que tratar de buscar algún o alguna testigo o delegad@ sindical que certificase que no has abandonado el puesto y que se impide incorporarte al mismo. Si te es imposible  tendrás que darte por despedid@ y dar los pasos que te aconsejamos a continuación.

En ambos casos, despido verbal o por escrito, has de tener en cuenta que cuentas para reclamar 20 días hábiles para impugnarlo o reclamarlo. Los días hábiles para la demanda se cuentan  a partir del día del despido.

¿QUE DESPIDO ES IMPROCEDENTE?

Existen dos principales supuestos que engloban lo que se conoce como despido improcedente.

En aquellas situaciones que el despido carece de causa, es injustificado. El o la  juez en estos casos no considera aprobadas las imputaciones hechas por la empresa, o estimarlas aprobadas, las estima insuficientes para declarar el despido.

En las que la o el empresario no ha cumplido con los requisitos formales, legales o convencionales (carta, expediente, audiencia sindical). La falta de forma genera improcedencia.

En definitiva, aquellos despidos en los que no existan causas reales objetivas que ampare la legislación para rescindir el contrato y no lleguen a la consideración de nulos, vendrán a ser denominados como improcedentes. De forma común podrían definir que un despido improcedente es un despido ilegal, un despido libre que obedece a alguna causa que vulnera la norma laboral.

¿SI DENUNCIO EL DESPIDO CUANDO PODRÉ COBRAR EL PARO?

No hay ningún problema. Cuando se denuncia un despido, los días limites para solicitar la prestación por desempleo, se quedan en suspenso hasta que no termine y haya un acuerdo o una resolución firme sobre el despido. En el momento deDespido o fin de contrato CGT ser declarado el despido   procedente o improcedente, a partir de ese día, comienzan a contar los 15 días hábiles de plazo para solicitar el paro en las oficinas de       LANBIDE.

Finalización de contrato temporal

La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, En estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que  este tipo de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.

De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año. Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 Enero y de  finalización el 30 de Junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario  diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos   razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización    no cotiza a la SS pero, sí tributa a hacienda.

También habría que tener en cuenta la figura del preavisoEl empresario tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización,  tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.

CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCION: Para poder hacer este tipo de contrato la empresa debe estar ante una situación excepcional, ocasional o transitoria, o que se precise incrementar la respuesta habitual de la empresa ante una coyuntura productiva o del  mercado o aumentar la plantilla para nuevas necesidades surgidas. En el contrato hay que especificar claramente la causa que lo motiva. Si la o el trabajador es destinado a realizar permanentes y ordinarias de la empresa, dicho contrato se transforma en indefinido.

Su duración máxima es de 6 meses, en un periodo de 12 meses contados a partir del momento en que se produzca la causa que produzca la contratación. Por convenio del sector se puede pactar una duración mayor dentro de un periodo máximo, que no podrá exceder en ningún caso de 18 meses, sin superar 3/4 del periodo de referencia establecido, ni como máximo 12 meses. En el caso de que un  mismo trabajador/a tenga dos o más contratos de obra o servicio determinado que acumulen 24 meses (consecutivos o no) de un  periodo de 30, para la misma empresa o varias del grupo, pasarán a indefinidos.

Si el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, éste podrá ser prorrogado una sola vez y hasta la duración máxima permitida.

En el supuesto de que finalice el contrato y el o la trabajadora sigue prestando sus servicios, el contrato pasa a indefinido.

Tiene una indemnización de 8 días por año.

 

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