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Estatutos CGT-LKN Bizkaia

por CGT LKN Bizkaia

ESTATUTOS DEL SINDICATO ÚNICO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO-LANAREN KONFEDERAKUNDE NAGUSIA (CGT-LKN) BIZKAIA

TITULO I

Definición y objeto.

Art. 1. A partir de esta fecha se denomina Sindicato ÚNICO de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO-LANAREN KONFEDERAKUNDE NAGUSIA (CGT-LKN) BIZKAIA  y se constituye al amparo de la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, es una organización de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria; y cuyas finalidades son:

  1. a) Desarrollar la voluntad de asociación de los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su raza, lengua, nacionalidad, ideas políticas o religiosas.
  1. b) La emancipación de los trabajadores y trabajadoras, mediante la conquista por ellos de los medios de producción, distribución y consumo; y la defensa de sus derechos e intereses profesionales a través de la acción sindical.
  1. c) La eliminación de toda forma de explotación y opresión que atente contra la dignidad y la libertad de las personas y la consecución de una sociedad libertaria.
  1. d) La práctica de la solidaridad y el apoyo mutuo entre los trabajadores y trabajadoras, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos.
  1. e) La organización de todo tipo de actividades: culturales, de formación profesional, de defensa del equilibrio ecológico y el medio ambiente, y de acción social en defensa de los colectivos desfavorecidos y/o marginados con objeto de facilitar su integración social.
  1. f) Fomentar el conocimiento y la difusión del pensamiento libertario y anarcosindicalista, y ayudar al estudio e investigación de la historia de ambos. Estudio que se extenderá al resto de corrientes sindicalistas y a otros temas que interesen a la clase trabajadora.
  1. g) Para alcanzar los objetivos señalados, establecer relaciones de cooperación con cuantos organismos afines puedan coadyuvar a su consecución, utilizando preferentemente la acción directa, y despojando a la acción sindical de toda injerencia política, religiosa, etc.

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TITULO II

 

Ámbito de actuación y domicilio.

Art. 2. El ámbito territorial de actuación del Sindicato de la CGT-LKN Bizkaia es la totalidad del territorio que comprende la provincia de Bizkaia

Art. 3. El ámbito funcional de este Sindicato comprende todos los trabajadores y trabajadoras manuales o intelectuales, en activo o desempleo y jubilados, así como los trabajadores autónomos que no tengan asalariados a su cargo.

Art. 4. Este Sindicato establece su domicilio social en Bilbao en la calle Bailén , nº7 bajo, oficina 2 y 3 C.P. 48.003. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a los afiliados y a la oficina pública correspondiente.

TITULO III

 

 Principios rectores de funcionamiento.

Art. 5. El funcionamiento de este Sindicato, tanto para la adopción de acuerdos como para la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios democráticos, de democracia directa no delegada.

Todas las Secciones Sindicales, todos los cargos electos y todas las delegaciones ocasionales de este Sindicato,  están obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por cualquier ente federado a la C.G.T.

TITULO IV

 

De las Secciones Sindicales.

Art. 6. Dentro de los ámbitos de este Sindicato podrán constituirse Secciones Sindicales de empresa y/o centro de trabajo, sea por iniciativa de la propia afiliación o a propuesta del SP del sindicato. En la Asamblea constituyente de cada Sección Sindical, a efectos informativos y orientativos, puede estar presente algún miembro del SP del Sindicato. Cuando la misma empresa tenga más de un centro de trabajo, los ámbitos de actuación de cada Sección Sindical serán coincidentes con el ámbito de cada Comité de Empresa elegido en la misma, no pudiendo existir en un mismo ámbito dos secciones sindicales de la misma empresa.

Art. 7. Para constituir una Sección Sindical será necesario un mínimo de tres afiliadas/os.

Art. 8. Para formalizar la adhesión de una Sección Sindical a este Sindicato, será necesario que lo solicite por escrito, adjuntando copia del acta de adhesión e indicando el número de afiliados/as. Los órganos de gestión del Sindicato pueden solicitar la ampliación de información que consideren necesaria en relación con la actividad sindical, organizativa, reivindicativa, etc. de la Sección que solicita la adhesión.

Art. 9. Las Secciones Sindicales tienen autonomía de actuación dentro de sus ámbitos de funcionamiento, siendo responsables de las obligaciones que contraigan en su gestión. Cada Sección Sindical, por acuerdo de su Asamblea General de afiliados/as, podrá dotarse de sus propios estatutos o reglamentos de funcionamiento interno, los cuales no podrán contravenir los estatutos y acuerdos  de este Sindicato, ni los estatutos y acuerdos generales de la C.G.T.

TITULO V

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AFILIATE

 

De los afiliados y afiliadas.

Art.10. Podrán afiliarse al Sindicato todos los trabajadores/as que presten sus servicios y/o vivan en su ámbito territorial, salvo las excepciones recogidas a este respecto en los Estatutos Confederales de la C.G.T.

Constituyen este Sindicato todos los afiliados y afiliadas al mismo que acepten y respeten estos estatutos y los acuerdos del Sindicato y de su correspondiente Sección Sindical, así como los principios fundamentales, estatutos y acuerdos generales de la CGT aprobados en el ámbito confederal.

Art. 11. Para afiliarse a este Sindicato todo trabajador y trabajadora, que voluntariamente lo desee, debiendo rellenar la ficha de afiliación correspondiente.

Recibida la solicitud de afiliación, y en el plazo máximo de 45 días, el SP del Sindicato, resolverá sobre la aceptación o no de dicha afiliación. Si dentro de dicho plazo el SP no manifiesta lo contrario, la solicitud de afiliación se considera aceptada. Cuando el SP rechace una solicitud de afiliación lo notificará al interesado razonando los motivos. Para las solicitudes procedentes de empresas donde exista Sección Sindical de la CGT el SP del Sindicato consultará a la Sección Sindical afectada antes de aceptar o denegar las afiliaciones solicitadas.

La solicitud de afiliación puede tramitarse directamente en el Sindicato o a través de las Secciones Sindicales. En todo caso todo afiliado/a que cause alta en el Sindicato y que trabaje en una empresa donde exista Sección Sindical de la CGT también se incorporará automáticamente a esta. Todo afiliado al causar alta tiene derecho a que se le entregue el carnet confederal y los justificantes de cotización correspondientes al pago de las cuotas.

La forma de pago de la cotización mensual se establecerá de común acuerdo entre el afiliado y los órganos de gestión del Sindicato.

 

Art. 12. Todo/a afiliado/a tendrá los siguientes derechos:

  1. a) Ser informado sobre el funcionamiento, medios y fines del Sindicato. Cuando un afiliado o afiliada requiera información de carácter orgánico deberá de hacerlo, por el conducto reglamentario, a través del órgano de representación inmediato al que se encuentre vinculado.
  1. b) Recibir asesoramiento jurídico y sindical, y en caso necesario, el apoyo y la solidaridad del Sindicato en los asuntos relacionados con su actividad laboral y sindical.
  1. c) Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas del Sindicato, en las de su Sección Sindical, y en los comicios generales de la C.G.T.
  1. d) Participar en la elección, como elector y elegible, de los cargos de gestión y representación dentro del Sindicato, de su Sección Sindical y de los órganos federales y confederales de la CGT.
  1. f) Acceder a los libros y documentos que reflejan la situación de las cuentas del Sindicato y de su Sección Sindical, así como a sus ficheros y archivos.
  1. g) Cualquier otro derecho recogido en los estatutos generales de la CGT.

 

Art. 13. Todo/a afiliado/a tendrá los siguientes deberes:

  1. a) Pagar puntualmente la cuota sindical establecida.
  2. b) Respetar los estatutos y acuerdos del Sindicato, de su Sección Sindical y de la CGT en general.
  1. c) Informar puntualmente, a los órganos de gestión del Sindicato, de la Sección Sindical, y en su caso a otros órganos federales y confederales de la CGT, de las gestiones que le hayan sido encomendadas.
  1. d) Participar en las Asambleas del Sindicato y de su Sección Sindical, tanto para la toma de acuerdos como para la elección de los órganos de gestión y representación.
  1. e) Ningún afiliado/a podrá utilizar el Sindicato y las Secciones Sindicales integradas en el mismo para realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al margen de la CGT, dentro de la misma.
  1. f) Ningún afiliado/a podrá instrumentalizar su condición de miembro de la CGT en beneficio propio, ni en beneficio de cualquier opción o candidatura política.

Art. 14. Se producirá la baja de un afiliado/a por las siguientes causas:

 

  1. a) Por libre decisión del mismo, notificada verbalmente o por escrito.
  1. b) Por no haber pagado las cuotas sindicales correspondientes a 6 meses, habiendo sido requerido para ello. El abono inmediato de las cuotas pendientes conllevará la anulación de la baja.
  1. c) Por incumplimiento grave o reiterado de estos estatutos, y/o de los acuerdos de este Sindicato, de su Sección Sindical correspondiente, y de la CGT en general, tomados en las Asambleas y comicios respectivos.
  1. d) Por acuerdo de la Asamblea General de afiliados/as, mediante decisión razonada y mayoritaria de los asistentes, figurando la propuesta en el orden del día de manera explícita e inequívoca. La decisión de la Asamblea General de afiliados será firme y, para que se haga efectiva, también deberá ser notificada al interesado por el SP del Sindicato. Todo esto sin perjuicio del derecho de todo afiliado/a a recurrir dicha decisión con los mecanismos correspondientes que marcan los Estatutos Confederales de la CGT.

Art. 15. Recursos: cuando un afiliado/a reciba la notificación de que ha sido dado de baja en este Sindicato, y no esté de acuerdo con  dicha decisión, podrá recurrirla ante una Asamblea General de afiliados/as (previa solicitud por escrito al SP de que lo incluya en el orden del día, solicitud que el SP deberá atender obligatoriamente), ante la cual expondrá cuanto considere conveniente en su favor. La decisión de la Asamblea será firme.

Contra las decisiones firmes de una Asamblea General de afiliados/as, sólo podrá plantearse nuevo recurso, ante otra Asamblea General de afiliados, cuando se aporten previamente pruebas suficientes susceptibles de modificar la decisión de la Asamblea que lo dio de baja.

Art. 16. Incompatibilidades. Sobre el régimen de incompatibilidades se estará a lo establecido en los Estatutos generales de la CGT,  actualmente  recogidas en el artículo 32 de los mismos.

 

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TITULO VI

  De las cotizaciones

Art. 17. La cotización mensual obligatoria será establecida en cada momento por la CGT, tanto para activos como para jubilados o en paro.

El reparto porcentual de la cuota será el que en cada momento establezcan los estatutos generales de la CGT.

Art. 18. Este Sindicato tiene caja única. En consecuencia, el Sindicato ingresará directamente el total de las cuotas de los afiliados/as, administrando los recursos de forma razonable y solidaria según los acuerdos que sus afiliados tomen.

Art. 19. Para poder solicitar el apoyo y la solidaridad efectiva del Sindicato, será condición imprescindible que el afiliado/a afectado esté al corriente en el pago de las cotizaciones.

TITULO VII

 

 De los órganos de decisión, gestión y representación:

– La Asamblea General de Afiliados/as.

– Pleno o Plenaria del Sindicato.

– El Secretariado Permanente (S.P.).

Art. 20. LA ASAMBLEA GENERAL:

  • El máximo órgano de decisión de este Sindicato es la Asamblea General de afiliados/as. Está se celebrará como mínimo una vez al año, y en todo caso será preceptiva su celebración para asistir con plenos derechos a Plenos, Congresos y Conferencias de la CGT, sean ordinarios o extraordinarios, de carácter territorial o sectorial.

También será preceptiva para la elección de los órganos de gestión y para la aprobación de balances y presupuestos anuales y de los presentes estatutos.

  1. b) La Asamblea General será convocada por el Secretario General, por iniciativa del SP, con 20 días de antelación como mínimo remitiendo a cada afiliado la convocatoria con el orden del día. El plazo para admitir ponencias y aportaciones al orden del día terminará 10 días antes de la celebración de la misma.

 También se podrá adjuntar la documentación que se estime de interés o indicar el lugar y horario en que dicha documentación puede ser consultada por los afiliados. El orden del día será elaborado por el SP tras consultar con las Secciones Sindicales.

  1. c) Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea por el propio SP o a petición de un tercio de los afiliados/as. En este caso la convocatoria se realizará con un mínimo de 7 días de antelación.
  1. d) En todos los supuestos, al principio de la Asamblea se nombrará la Mesa que deberá estar compuesta, como mínimo, por un Presidente y un Secretario de actas. Las funciones de la Mesa serán moderar la Asamblea y levantar el acta de la misma. El acta deberá ser firmada por todos los componentes de la Mesa.

Art. 21. EL PLENO O PLENARIA DEL SINDICATO

El Pleno o Plenaria del Sindicato será el máximo órgano de gestión del mismo entre Asambleas.

El Pleno o Plenaria estará formado por los representantes de las Secciones Sindicales constituidas, que deberán ser miembros de sus respectivos Comités, y por el Secretariado Permanente del Sindicato que tendrá voz pero no voto.

El Pleno o Plenaria Ordinario del Sindicato se celebrará como mínimo cada dos meses de manera ordinaria. Se convocarán Plenos o Plenarias Extraordinarios cuando lo considere necesario el Secretariado Permanente o 1/3 de las Secciones Sindicales constituidas.

El Orden del Día será elaborado por el Secretariado Permanente, comunicándoselo a las Secciones Sindicales, las cuales podrán efectuar aportaciones al mismo. Dicho Orden del Día será remitido con 20 días de antelación como mínimo. El plazo para admitir ponencias y aportaciones al O.D. terminará 10 días antes de la celebración de la misma.

Las Secciones Sindicales que participen en el Pleno o Plenaria tendrán los votos que a continuación se estipulan en relación con la media de cotizaciones  de los últimos doce meses anteriores a la fecha de celebración del Pleno o Plenaria, teniendo en cuenta que el mes inmediatamente anterior se considera inhábil para este cómputo:

De       03 afiliados/as                     a          10 afiliados/as                                             1 voto

De       11 afiliados/as                     a          15 afiliados/as                                             2 votos

De       16afiliados/as                      a          20 afiliados/as                                             3 votos

De       21 afiliados/as                     a          30 afiliados/as                                             4 votos

De       31 afiliados/as                     a          40 afiliados/as                                             5 votos

De       41 afiliados/as                     a          50 afiliados/as                                             6 votos

De       51 afiliados/as                     a          60 afiliados/as                                             7 votos

A partir de 61 afiliados/as un voto más por cada 20 afiliados/as o fracción.

Art. 22. EL SECRETARIADO PERMANENTE (SP).

  1. a) El Secretariado Permanente es el órgano de gestión y representación del Sindicato. Coordina, desarrolla y gestiona los acuerdos tomados en la Asamblea del Sindicato. Estará formado por la Secretaría General y las Secretarías de: Organización, que lleva implícita la Vicesecretaría general, Acción Sindical, Administración y Finanzas, Comunicación, Acción Social y aquellas otras que se crean convenientes en un máximo de cuatro más.

El SP se reunirá con la periodicidad que acuerden sus componentes, en función de las necesidades, y sus decisiones nunca podrán ser contrarias a los acuerdos de la Asamblea General de afiliados, ni a los acuerdos generales de la CGT.

  1. b) Los cargos del SP son elegidos por la Asamblea General de afiliados, mediante votación, democrática, directa y (cuando algún afiliado lo solicite) secreta, por periodos de cuatro años, prorrogables por un máximo de un mandatos más. Los candidatos/as se presentarán en listas abiertas indicando el cargo para el que son propuestos, siendo condición necesaria la aceptación personal de los candidatos que sean propuestos. En caso de haber más de un candidato para el mismo cargo resultará elegido el que obtenga mayor número de votos.
  1. c) Podrán formar parte del SP todos los afiliados que la Asamblea General elija, siempre que no estén afectados por las incompatibilidades establecidas en los estatutos generales de la CGT (actualmente recogidas en el art. 32 de los mismos). Todos los cargos son revocables en cualquier momento por el mismo procedimiento por el que han sido elegidos.
  1. d) Convocada la Asamblea General de afiliados con su correspondiente orden del día, el plazo para admitir candidaturas terminará diez días antes de la celebración de la misma. Cerrado este plazo se harán públicas las propuestas de candidatos recibidas, para general conocimiento.
  1. e) El SP llevará un libro de afiliados donde se registren las altas y las bajas. Dicho fichero estará en todo momento a disposición de los afiliados que soliciten verlo.
  1. f) El Secretario de Finanzas será el responsable de llevar la contabilidad (libro mayor, balances, etc.) a los cuales tendrá acceso al objeto de conocer su contenido todo afiliado que lo solicite.
  1. g) Cuando entiendan que la situación lo requiere, y previa notificación a los afectados, los miembros del SP podrán asistir a las reuniones internas de las Secciones Sindicales, con voz pero sin voto.

 

Art. 23. DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Con la debida autorización del Secretariado Permanente del Sindicato, son funciones y facultades del/la Secretario/a General:

El Secretario General, en representación de la Organización, podrá intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, ejercitando, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación, revisión ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos, corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier ramo, grado, jurisdicción —comprendidas la civil (contenciosa y voluntaria), penal, por denuncia, querella o parte civil, gubernativa, contenciosos y económico—administrativas, social o del trabajo, de la economía, de la agricultura, la vivienda, tasas, sindical, o cualquier otra común o especial, ya creada o que en adelante se establezca— con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su actuación procesal plena, hasta obtener resolución favorable definitiva, firme y ejecutoria, y su cumplimiento.

 

Podrá someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, confesiones judiciales, declaraciones juradas o simples; hacer cobros y pagos de cantidades.

 

Operar con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cajas de seguridad.

 

También podrá administrar, en los más amplios términos bienes muebles e inmuebles, de forma mancomunada con el resto de componentes del Secretariado Permanente.

 

Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos. Comprar, vender o permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y personales. Constituir, aceptar, modificar, posponer y cancelar, total o parcialmente antes o después de su vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, prohibiciones y toda clase de garantías. Podrá alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, pedir desahucios, lanzamientos y posesión de bienes. Solicitar la adjudicación de bienes en pago de todo o parte de créditos o cantidades reclamadas; instar u oponerse a autorizaciones judiciales, expedientes de consignación, liberación o dominio, designar peritos, síndicos, administradores, interventores y miembros de tribunales colegiados, hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales.

 

Otorgar y revocar poderes a abogados y procuradores con las facultades propias del poder general para pleitos y las especiales que se consignen libremente.

 

Participar en todos los trámites y procedimientos  relacionados con la negociación colectiva, expedientes de regulación de empleo, conflictos colectivos de trabajo, expedientes de crisis y reconversiones y demás actividades análogas.

 

Ejercer el derecho de convocatoria de huelgas, manifestaciones, concentraciones y reuniones.

 

Participar en todos los trámites relacionados con la convocatoria, celebración, impugnación, reclamación y proclamación, derivados de los procesos de elecciones sindicales para la elección de Delegados de Personal, Comités de Empresa y Juntas de Personal.

 

Cuando lo estime necesario, y con carácter específico, podrá delegar funciones, facultades y poderes, mediante autorización por escrito,  en los miembros del Secretariado Permanente de la Federación.

 

SECRETARIO DE FINANZAS

 

El Secretario de Finanzas podrá hacer cobros y pagos de cantidades. Operar con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cajas de seguridad. Nombrar, modificar o anular nombramientos de personas autorizadas en las cuentas con el CIF de la CGT-LKN Bizkaia.

 

También podrá administrar, en los más amplios términos bienes muebles e inmuebles, de forma mancomunada con el resto de componentes del Secretariado Permanente.

 

 

TITULO VIII

 

Del patrimonio de este Sindicato.

Art. 24. El patrimonio de este Sindicato estará integrado por:

  1. a) Las cuotas obligatorias de los afiliados.
  2. b) Las aportaciones voluntarias de los afiliados, colaboradores y simpatizantes.
  3. c) Por el denominado patrimonio sindical acumulado e histórico, que pudiera

    corresponderle.

  1. d) Por cualquier otro recurso legalmente obtenido.

Todos los recursos económicos del sindicato se dedicarán al cumplimiento de sus fines y objetivos.

 

TITULO IX

 

De la disolución, fusión, federación e integración.

 

Art. 25.- Para la disolución de este Sindicato será necesaria la convocatoria de una Asamblea General de afiliados, con al menos 30 días de antelación y figurando en el orden del día la propuesta de disolución. Para que la disolución sea válida deberá contar con 2/3 de los votos asistentes.

No obstante este Sindicato no podrá disolverse mientras un mínimo de 10 afiliados deseen continuar y asuman las responsabilidades que ello conlleve.

Art. 26. El destino del patrimonio de este Sindicato en caso de disolución se decidirá en la Asamblea en la que se acordase tal disolución, entendiéndose que el destino del mismo deberá de canalizarse hacia otros entes de la CGT.

Art. 27. Para la fusión, integración o federación de este Sindicato con/en otras organizaciones, se deberá de convocar al efecto una Asamblea General de afiliados con al menos 30 días de antelación, en la que la decisión de fusionarse, integrarse o federarse deberá ser aprobada por 2/3 de los votos asistentes.

Art. 28. La modificación de los presentes estatutos deberá realizarse en una Asamblea General de afiliados, figurando en el orden del día y por mayoría de 2/3 de los votos presentes, siempre que la asistencia supere un tercio de la afiliación. Las modificaciones no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos, ni la normativa general de la C.G.T.

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AFÍLIATE!!

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Este Sindicato manifiesta expresamente su voluntad de adherirse a la Confederación General del Trabajo (CGT)  y a la CGT-LKN de Euskal Herria

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

 

En todo lo no contemplado en estos Estatutos se estará a lo establecido en los Estatutos y acuerdos generales de la CGT.

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que los presentes estatutos han sido refundidos y se incorporan las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de afiliados y afiliadas, máximo órgano de decisión, convocada al efecto y celebrada en Bilbao el 10 de Junio de 2017.

Los presentes estatutos constan de 28 Artículos y dos disposiciones adicionales, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5.2b) 7º del real Decreto 416/2015, de 29 de Mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los efectos de adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar prevista en la citada ley.

Lo que certifico en calidad de Secretario General de la CGT-LKN Bizkaia.

En Bilbao a 10 de Junio de 2017.

 

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