El pasado 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo estimó la demanda de CGT, notificada en la Sentencia del TS nº 857/2019, y en la que indica que los PREAVISOS de 48 h para la supresión de los días de descanso en el colectivo de conducción en el servicio de viajeros, pasen a ser como mínimo 5 días de acuerdo con el artículo 34.2 del ET.