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14 marzo, 2019

  • Ayer 13 de marzo entró en vigor, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social, por el cual podrán acceder al subsidio las personas trabajadoras mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, hayan cotizado al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral, estén en paro, sin prestaciones por desempleo y permanezcan inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

    La persona que lo solicite deberá cumplir el requisito de carencia de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y deberá presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

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  • Hace 10 meses, en la tramitación de los presupuestos de 2018, el PSOE rechazó una enmienda registrada por el PP para modificar la Ley General de la Seguridad Social 8/2015, de 30 de octubre, que pretendía desvincular el mínimo de estas prestaciones del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

    Hace 2 meses el actual Gobierno en funciones, promulgó el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y en la Disposición Final segunda Seis, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo decretaba que : “La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo

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