Ayer 13 de marzo entró en vigor, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social, por el cual podrán acceder al subsidio las personas trabajadoras mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, hayan cotizado al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral, estén en paro, sin prestaciones por desempleo y permanezcan inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
La persona que lo solicite deberá cumplir el requisito de carencia de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y deberá presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.