RIESGOS LABORALES

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DespedirPREVENIR LOS RIESGOS LABORALES

“Riesgo laboral”: el artículo 4.2º de la Ley, establece que es “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.

“Daños derivados del trabajo”: de acuerdo con la definición del artículo 4.3º de la Ley, se han de considerar “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

Por lo cual, también la prevención de las lesiones y transtornos psíquicos entran plenamente dentro de la obligación de protección que corresponde a gobiernos y empresarios.

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