DespedirPREVENIR LOS RIESGOS LABORALES

“Riesgo laboral”: el artículo 4.2º de la Ley, establece que es “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.

“Daños derivados del trabajo”: de acuerdo con la definición del artículo 4.3º de la Ley, se han de considerar “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

Por lo cual, también la prevención de las lesiones y transtornos psíquicos entran plenamente dentro de la obligación de protección que corresponde a gobiernos y empresarios.

Comparte:
Share

Artículos relacionados

Deja un Comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más