PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES
“Riesgo laboral”: el artículo 4.2º de la Ley, establece que es “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.
“Daños derivados del trabajo”: de acuerdo con la definición del artículo 4.3º de la Ley, se han de considerar “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
Por lo cual, también la prevención de las lesiones y transtornos psíquicos entran plenamente dentro de la obligación de protección que corresponde a gobiernos y empresarios.