Inicio Legislación Laboral El Ararteko revela graves deficiencias en los servicios sociales en la Comunidad Autónoma Vasca

El Ararteko revela graves deficiencias en los servicios sociales en la Comunidad Autónoma Vasca

por CGT-LKN Bizkaia

El próximo 26 de diciembre  los servicios sociales previstos en el catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, detallados en el Artículo 22 (1) de la la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, tendrán la condición de derecho subjetivopor lo que se  garantiza el acceso a los mismos, como un derecho universal y subjetivo cuyo cumplimiento se podrán reclamar, en vía administrativa y jurisdiccional.

Según un informe realizado por el Defensor del Pueblo, se llegan a las siguientes valoraciones y recomendaciones:

 Valoración general de la situación y principales dificultades.

Información insuficiente de sevicios y prestaciones. División de opiniones respecto al grado de asunción por parte de los ayuntamientos vascos de las funciones asignadas por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales. Diferencias interterritoriales muy significativas, que se traducen en un acceso desigual a los derechos sociales: cobertura y estructura de la oferta de plazas residenciales y no residenciales, ratios de atención de los servicios sociales de base, cobertura del Servicio de Ayuda a Domicilio y de las Ayudas de Emergencia Social, gasto público municipal, patrones de financiación de los servicios sociales municipales

Ausencia de un modelo común de intervención en el ámbito de la atención primaria. Dificultades para asumir el conjunto de los servicios de atención primaria, más allá de los servicios específicamente atribuidos al servicio social de base. Dificultades para dar a los servicios sociales municipales la prioridad política y presupuestaria necesaria. Ausencia de un modelo de financiación suficiente y adecuado que garantice el desarrollo de los servicios sociales municipales.

Balance ambivalente del traspaso de la gestión de las prestaciones de garantía de ingresos (RGI y PCV) a Lanbide y preocupación por el previsible incremento en la demanda de Ayudas de Emergencia Social (AES). Mantenimiento de la demanda –pese al traspaso de la gestión de las prestaciones de garantía de ingresos (RGI y PCV) a Lanbide− y cambio en el perfil de las personas atendidas.

El acceso a los servicios sociales municipales: valoración del desarrollo normativo y de la situación de los diferentes servicios de atención primaria.

Dificultad para hacer una valoración y de las posibilidades y obstáculos para su desarrollo. Riesgo de que determinadas necesidades no sean adecuadamente cubiertas por los servicios y prestaciones contempladas en el Decreto. Problemas de concentración territorial y dificultades para el desarrollo de recursos de competencia municipal y ámbito territorial supramunicipal.

Dificultades para alcanzar un equilibrio adecuado entre las prestaciones económicas, la atención en centros y los programas de atención individualizada o a domicilio. Necesidad de una herramienta común para optimizar los procesos de intervención con las personas en el servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación. Preocupación generalizada por el declive del Servicio de Ayuda a Domicilio

Necesidad de extender y reforzar el servicio de intervención socioeducativa y psicosocial. Necesaria asunción municipal del servicio de apoyo a personas cuidadoras y desarrollo del aún escasamente definido servicio de promoción de la participación y la inclusión social.

Preocupación por la escasa dotación de plazas de los servicios de atención diurna, acogida nocturna y alojamiento , así como por las dificultades para su despliegue territorial. Necesidad de seguir avanzando en una dotación de personal suficiente, con la cualificación técnica adecuada, para los servicios sociales municipales

Recomendaciones del Ararteko: Relativas al avance en la universalización del sistema y a hacer efectivo el derecho subjetivo.

Comprometerse a avanzar hacia un sistema de servicios sociales universal más allá del 2020. Configurar equipos multidisciplinares integrados por profesionales competentes y en número suficiente y crear las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones.

Desarrollar modelos comunes de intervención, impulsando la formación de los y las profesionales y estableciendo una estructura de coordinación que facilite la colaboración, la reflexión, la información y el apoyo técnico a los servicios sociales de atención primaria.

Garantizar la atención a la persona en su proceso vital sin que haya interrupciones o dilaciones en dicha atención. Impulsar la participación de las personas y de las organizaciones que las representan.

Relativas a los programas y servicios a desarrollar por los servicios sociales municipales.

Poner en marcha programas de desarrollo y mediación comunitaria. Intensificar las actuaciones preventivas. Abordar una reflexión profunda sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio y, en su caso, proceder a su revisión. Dar un nuevo impulso al servicio de intervención socioeducativa y psicosocial. Impulsar el servicio de apoyo a personas cuidadoras.

Desarrollar los servicios de acogida diurna y residencial de atención primaria contemplados en el Catálogo de prestaciones y servicios. Alcanzar acuerdos con las administraciones públicas propietarias de parques de vivienda de protección pública para la dotación de las infraestructuras necesarias para la radicación de los servicios residenciales de atención primaria. Llevar a cabo una reflexión en profundidad sobre el uso de las prestaciones económicas concedidas en sustitución de la provisión directa de servicios.

Relativas a la gestión y financiación municipal.

Promover la colaboración intermunicipal para hacer frente a la complejidad inherente al desarrollo de servicios de responsabilidad municipal y ámbito territorial supramunicipal. Garantizar la habilitación en los presupuestos municipales de los recursos económicos necesarios para la prestación a la ciudadanía –en adecuados niveles de calidad- de todos los servicios sociales de competencia municipal.

Avanzar en el desarrollo normativo previsto en la Ley de Servicios Sociales y en el despliegue del Sistema Vasco de Servicios Sociales: refuerzo de los recursos del departamento competente.

Reforzar la capacidad de acción de las asociaciones que agrupan y representan a los municipios vascos, de forma que puedan mejorar sus funciones de representación para mejorar la comunicación y colaboración con otros sistemas de protección (sistema sanitario, educativo, garantía de ingresos, vivienda) y su capacitación técnica para hacer frente a las necesidades de asesoramiento y la elaboración de instrumentos y herramientas para la intervención social y la derivación.

Mantener debidamente actualizada la Cartera de Prestaciones y Servicios. Impulsar las actividades de gestión del conocimiento e I+D+i. Desarrollar el Sistema de Información del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Relativas a la cooperación y a la coordinación entre sistemas.

Coordinación entre la atención primaria y la atención secundaria: elaborar protocolos o acuerdos de colaboración y establecer un mecanismo eficaz para dirimir los desacuerdos. Coordinación con el sistema de garantía de ingresos: revisar la relación entre los servicios sociales de base y Lanbide y el papel de aquellos en el sistema de garantía de ingresos.

Coordinación sociosanitaria: desarrollar la cooperación respecto a personas que sufren alguna patología. Coordinación con el sistema educativo: profundizar en la colaboración en el ámbito escolar. Cumplir los compromisos asumidos en la Ley del Tercer Sector de Euskadi ( Ley 6/2016, de 12 de mayo) y mejorar la coordinación entre las entidades sociales y los servicios sociales municipales.

 

(1) Artículo 22.- Resumen del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Servicios sociales de atención primaria: Servicio de ayuda a domicilio..Servicio de teleasistencia. Servicios de atención diurna. Servicios de acogida nocturna. Piso de acogida. Vivienda tutelada. Apartamentos tutelados. Vivienda comunitaria.

 Servicios sociales de atención secundaria: Servicios o centros de día. Centros residenciales para personas mayores. Centros residenciales para personas con discapacidad. Centros residenciales para personas con enfermedad mental. Centros residenciales para personas en situación de exclusión y marginación. Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres.

Prestaciones económicas: Prestaciones para facilitar la integración social y/o la autonomía así como para cubrir o paliar situaciones de emergencia social. Prestaciones para apoyar y compensar a las personas. Prestaciones para la adquisición de prestaciones tecnológicas.

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