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Despido colectivo

por CGT LKN Bizkaia

Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores

REQUISITOS

  • NUMÉRICOS: despidos que afecten en un periodo de 90 días, al menos:
    • A 10 trabajadores/as, en empresas de <100 trabajadores/as
    • Al 10% de trabajadores/as, en empresas entre 100 y 300
    • Al 30% de trabajadores/as, en empresas de más de 300
    • A toda la plantilla en empresas de 5 o más trabajadores/as

Se aplican los trámites del despido colectivo cuando la intención de despidos de la empresa cumple con los umbrales, aunque posteriormente en el periodo de negociación se reduzca el número de afectados.

Se cuentan los despidos individuales realizados dentro del periodo de referencia por motivos ajenos a las circunstancias personales de la persona trabajadora, es decir, los despidos improcedentes y los procedentes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que no alcancen los umbrales del despido colectivo.

¡Ojo! Cuando, para eludir la aplicación de las reglas del despido colectivo, la empresa haga despidos individuales por debajo del umbral de aplicación en periodos sucesivos de 90 días, al amparo del 52.c), por las mismas circunstancias que las que permiten el despido colectivo, dichos despidos serán declarados nulos.

  • POR CAUSAS económicas, técnicas, organizativas o de producción:
    • Económicas: la existencia de una situación económica negativa, que puede darse por:
      • Pérdidas actuales
      • Pérdidas previstas
      • Caída en el nivel de ingresos durante 3 trimestres en comparación con el ejercicio anterior
      • Otras que acredite la empresa y justifiquen despidos
    • Técnicas: se produce una alteración o modificación en el proceso de producción introduciéndose nuevos métodos que conllevan una reestructuración de los servicios o especialidades (rechazada como causa técnica en el despido de una trabajadora para sustituirla por un robot: “la automatización mediante bots o robots con la única excusa de reducir costes viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa” ST Juzgado de lo Social 10 Las Palmas de Gran Canaria, de 23 septiembre 2019).
    • Organizativas: cambios en los sistemas y medios de organización del trabajo en la plantilla.
    • De producción: cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa proporciona (es decir, caída de la actividad).

La empresa debe acreditar la causa, y además su adecuación, proporcionalidad y suficiencia respecto al número de despidos que pretende llevar a cabo. Se entienden acreditadas (la adecuación, proporcionalidad y suficiencia, no la existencia misma de la causa) si se llega a un acuerdo en el periodo de consultas.

PROCEDIMIENTO

  1. Comunicación a los/as representantes de las personas trabajadoras
  2. Comisión negociadora: se forma en el plazo de 7 días desde la notificación (15 días si algún centro no tiene representación). Se compone por un máximo de 13 miembros en cada una de las partes. Aunque no se constituya, el plazo del periodo de consultas comienza a correr.
  3. Periodo de consultas: 30 días naturales (15 días en empresas de <50 personas trabajadoras):
    • Se abre con la comunicación de la empresa a los representantes de las personas trabajadoras y a la Inspección de trabajo
    • El contenido del periodo de consultas debe ser evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias. Se debe negociar de buena fe
    • La autoridad laboral velará por el procedimiento
    • Las partes pueden sustituir el periodo de consultas por el procedimiento de mediación y arbitraje
    • Para llegar a un acuerdo hace falta la mayoría de los representantes que representen a su vez a la mayoría de las personas trabajadoras de la empresa o centro afectado
    • Finalizado el periodo de consultas, si se ha llegado a un acuerdo la empresa enviará copia del mismo a la autoridad laboral. Si no ha habido acuerdo, la empresa comunicará su decisión unilateral a la autoridad laboral y la representación de las personas trabajadoras. A partir de ese momento podrá comunicar individualmente los despidos
    • Si en un plazo de 15 días desde la última reunión, la empresa no comunica su decisión, se producirá la caducidad del procedimiento
  1. Informe de la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social: plazo de 15 días desde la notificación del fin del periodo de consultas
  2. Contra la decisión de la empresa o el acuerdo, los/as representantes de los trabajadores/as pueden interponer demanda colectiva, que paralizará los plazos de las demandas individuales (que podrán interponerse cuando concluya el procedimiento colectivo). La sentencia podrá determinar:
    • Despido colectivo ajustado a derecho
    • Despido colectivo no ajustado a derecho: los/as trabajadores/as pueden solicitar la improcedencia de sus despidos individualmente
    • Despido colectivo nulo: readmisión + salarios tramitación (los salarios que han dejado de percibir las personas trabajadoras desde que fueron ilegalmente despedidas)

EFECTOS

La persona trabajadora tiene derecho a paro (si cumple los requisitos) y a una indemnización (la que se acuerde, la que fije la empresa o en su defecto 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el límite de 12 mensualidades), al margen de su derecho al finiquito con la liquidación de las cantidades pendientes de abonar (como vacaciones no disfrutadas o pagas extra).

Si el despido no afecta a toda la plantilla, los/as representantes de las personas trabajadoras y los/as delegados/as sindicales tienen preferencia de permanencia.

Para los afectados de más de 55 años de edad que no fueran mutualistas, la empresa llevará a cabo un convenio especial con la Seguridad Social para garantizar la cuantía de las pensiones de estos/as trabajadores/as.

Si el despido afecta a más de 50 personas trabajadoras, la empresa deberá ofrecerles un plan de recolocación externa (de 6 meses de duración mínima, que incluya medidas de formación y orientación profesional y búsqueda activa de empleo). El coste del plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Si el despido colectivo se da en el marco de un concurso de acreedores, se regirá por las normas de éste.

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