El 3 de febrero, se celebró en la Audiencia Nacional el juicio por el reconocimiento del derecho de C·G·T a estar en la mesa de negociación del XXIII Convenio Colectivo de Banca Privada. Un derecho que pasa por haber obtenido el 10% de representación en las pasadas elecciones sindicales. En contra de nuestra pretensión estaban al unísono, cosa que por otra parte comienza a ser bastante habitual, CC·OO, U·G·T y la patronal bancaria AEB, que a pesar de declararse imparcial en este proceso, defendió las posiciones de los sindicatos institucionales, cómplices ambos del convenio colectivo que los tres tienen ya diseñado. Un convenio que, caso de firmarse en los términos que tienen preacordado, sería el más regresivo desde el año 1980, aquel que dejó sin plan de pensiones a la mayoría de las actuales plantillas. Cualquiera podría pensar que, ¿cómo una cuestión matemática de tan fácil resolución es llevada a juicio?. El 10% de 100 son 10. Por tanto el 10% de X son X/10. Precisamente ese es el problema. Nadie sabe cuánto es X. La administración certifica unos datos, CC·OO facilita otros, U·G·T otros y la AEB para rematar el despropósito, otros distintos a los del resto. Hasta la fecha, entre ellos han definido X en base a no sabemos qué, aunque en este caso, pudiera parecer que se ha hecho para elevar esa cifra hasta el número que excluya a C·G·T para dejarla fuera de ese 10%. Por ello y ante la indefensión que genera este asunto, C·G·T presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el único documento irrefutable que son las actas de las elecciones sindicales, dónde acreditamos la cantidad de 272 delegados elegidos. En ese afán de engordar las cifras, los sindicatos patronales han pretendido colar una “morcilla”, con el beneplácito de la patronal, de 143 delegados según CC·OO, ó 178 según U·G·T (aquí tampoco se ponen de acuerdo) pertenecientes al extinto Barclays Bank, elegidos en las elecciones anteriores del año 2010 que, en modo alguno deben computarse a efectos del cálculo de representatividad de la nueva mesa de negociación, toda vez que su mandato está claramente vencido y por tanto invalidado para ese propósito. No podemos asumir que, para fijar la composición de la mesa de negociación de un convenio colectivo que afecta a más de 100.000 trabajadores y trabajadoras, se utilicen las cifras aportadas por unas partes interesadas sin ningún amparo documental, y el resto nos las tengamos que creer como acto de buena fe, máxime cuando ya conocemos el acuerdo que tienen apalabrado las partes contrarias a que C·G·T participe de la negociación. Una participación que, caso de finalmente darse, supondría, sin la menor de las dudas, la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras presentes y futuros, a la que evidentemente han renunciado de manera vergonzosa CC·OO y U·G·T. Unos sindicatos que pudieran parecer más preocupados en defender sus prebendas, entre ellas las económicas, publicadas en la prensa tan sólo tres días después de la celebración de las elecciones sindicales. Confiamos en que la Audiencia Nacional ponga orden en este interesado embrollo y garantice con su sentencia el derecho a que C·G·T pueda participar, y con ello representar a los miles de trabajadores y trabajadoras que así lo han querido con sus votos, en la mesa de negociación de un convenio colectivo tan importante y trascendente como el que se está negociando.

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