Cuando se termina una relación laboral, hay que liquidar las cantidades que la empresa deba, es lo que conocemos como finiquito.
*¡Ojo! con lo que firmas: cuando la empresa te comunique el fin del contrato tiene que entregarte una propuesta de finiquito (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores), asegúrate de que no firmas una renuncia al finiquito o un documento en el que ponga que lo recibes en metálico en ese momento si no es así. Lo mejor es que te lleves los papeles sin firmar, consultes y después si todo está bien los firmes. |
¿Qué debe aparecer en el finiquito?
- El importe de derechos que se hayan generado pero que todavía no se han cobrado (como las vacaciones pendientes de disfrutar o la parte proporcional de las pagas extras)
- Penalizaciones a la empresa (por ejemplo días de salario por incumplimiento del plazo de preaviso)
- La indemnización por el fin de la relación laboral (si tenemos derecho a ella)
¿Cuándo tenemos derecho a indemnización? ¿Cuál es el importe?
INDEMNIZACIÓN DE 33 DÍAS de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades (los periodos inferiores al año se prorratean por meses), corresponde en los casos de:
- Despido improcedente (artículo 56 Estatuto de los Trabajadores)
- Dimisión del trabajador/a por incumplimiento empresarial (artículo 50.2 Estatuto de los Trabajadores)
- Dimisión por modificación sustancial sin observar el procedimiento y con menoscabo de la dignidad del trabajador/a (artículo 50.2 Estatuto de los Trabajadores)
- Dimisión por negativa de la empresa a reestablecer las condiciones iniciales tras sentencia declarando injustificada la modificación sustancial (o restablecimiento irregular) (artículo 50.2 Estatuto de los Trabajadores)
*La reforma laboral de 2012 rebajó el importe de la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días de salario por año de servicio, y el límite de mensualidades de 42 a 24. |
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades (los periodos inferiores al año se prorratean por meses), corresponde en los casos de:
- Despido colectivo (artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores)
- Despido objetivo (artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores)
- Despido por fuerza mayor (artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores)
- Extinción de la personalidad jurídica empresarial (artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores)
- Dimisión por traslado (artículo 40.1.3º del Estatuto de los Trabajadores)
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS de salario por año de servicio, con un límite de 9 mensualidades (los periodos inferiores al año se prorratean por meses), corresponde en el caso de:
- Dimisión por modificación sustancial de condiciones (artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores)
INDEMNIZACIÓN DE 12 DÍAS de salario por año de servicio (los periodos inferiores al año se prorratean por meses), corresponde en el caso de:
- Contratos eventuales y de obra y servicio (artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores)
- Indefinidos no fijos en la Administración Pública (creación jurisprudencial)
INDEMNIZACIÓN DE 1 MES de salario, corresponde en el caso de:
- Jubilación, muerte o incapacidad del empresario/a (artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores)
INDEMNIZACIÓN DE 15 DÍAS de salario, corresponde en el caso de:
- Muerte del trabajador/a (Decreto de 2 de marzo de 1944)
PREAVISO
La empresa tiene la obligación de preavisarnos del fin del contrato en caso de:
– Despido por causas objetivas: nos tiene que avisar con 15 días de antelación
– Fin de contrato temporal: si el contrato es de más de 1 año, nos tendrán que avisar con 15 días de antelación
Si la empresa incumple la obligación de preaviso, nos tendrá que abonar en el finiquito el importe de tantos días de salario como días haya incumplido (por lo tanto, si estás en alguno de estos casos y te dicen de un día para otro que no vuelvas, te tienen que pagar 15 días de salario en el finiquito, además del resto de cantidades que te correspondan).
La persona trabajadora tendrá obligación de preavisar si tiene un contrato temporal de más de un año, si así lo indica su convenio colectivo o si es la costumbre del lugar
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