De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que un período durante el cual el trabajador no lleva a cabo efectivamente ninguna actividad por cuenta del empresario no constituye necesariamente un «período de descanso»

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El debate sobre la reducción de la jornada laboral no vendrá asociado a una decisión voluntaria de la patronal a ceder toda la riqueza asociada a las horas de trabajo que señalamos, de la misma manera que no dará un paso atrás en el control del tiempo, los ritmos de trabajo y en general en el dominio total del proceso productivo si no la obligamos a ello.
La obligación de presencialidad (ej, tener que estar esperando/descansando delante del ordenador) será un factor a considerar para entender que es tiempo de trabajo. Pero, adicionalmente, incluso aunque haya libertad de movimiento del trabajador, si este tiene poco tiempo, desde el aviso empresarial, para “ponerse a trabajar”, las interrupciones son imprevisibles o la pausa/descanso es de poca duración, son factores que llevarán a la conclusión de que dicho tiempo debe calificarse como “tiempo de trabajo”