El 31 de marzo de 1999 el Boletín Oficial del Estado publicaba el primer Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, que en su entonces artículo 14 regulaba la extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la obra o servicio contratado. Durante los 5 convenios siguientes, ya ubicado en el número 17 del convenio, se ha renovado este artículo con la firma, en todos los casos de CCOO y UGT. CGT jamás ha firmado este convenio colectivo y siempre ha señalado que este artículo era una auténtica vergüenza que legalizaba que las empresas nos dejaran sin trabajo por finalización de un contrato de obra o servicio cuando la obra o el servicio seguía existiendo en la empresa. Un fraude que siempre ha contado con la firma de CCOO y UGT para facilitar y abaratar nuestro despido.
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