Los accidentes laborales no solo se pueden evitar con la precaución que ha de tener la persona trabajadora, la cual ha de estar formada correctamente por parte de la empresa para que se exponga al menor riesgo posible al realizar su trabajo; sino que se evitan con inversión tanto pública como privada, con planes de prevención efectivos, que miren por la vida y la salud de las personas trabajadoras y no por los intereses económicos de las empresas.
jubilación
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Desde la CGT hemos tenido que denunciar a la propia administración, que ha hecho una lectura retorcida de la ley sin justificación de ningún tipo. Al contrario de lo establecido en el RD 1698/2011, la administración interpretaba que las solicitudes para el inicio de los expedientes debía ser conjunta entre sindicatos y patronal. Esto suponía, de facto, dar un cerrojazo para que no se iniciara ningún expediente más. Sin embargo, la ley no indica en ningún apartado que dicha solicitud deba ser conjunta entre empresarios y sindicatos, y así lo ha hecho prevalecer la CGT en los juzgados. Desde la reciente sentencia ganada por parte del Gabinete Jurídico Confederal, podremos iniciar la petición administrativa y dar los pasos adecuados para forzar el cumplimiento de esta norma sin tener que contar con el acuerdo con los empresarios.