Sería necesario que existiera una regulación del derecho a la huelga sin restricciones para su convocatoria y desarrollo, e igualmente una interpretación jurisprudencial garantista del derecho fundamental, donde se ampare su contenido efectivo, se penalice el abuso constante de los servicios mínimos que se imponen y de actuaciones empresariales, bien mediante esquirolaje, bien con imposición de medidas como expedientes de regulación de empleo, que dejan sin contenido efectivo el constitucional derecho a la huelga.