Coeficientes Jubilación

Desde la CGT hemos tenido que denunciar a la propia administración, que ha hecho una lectura retorcida de la ley sin justificación de ningún tipo. Al contrario de lo establecido en el RD 1698/2011, la administración interpretaba que las solicitudes para el inicio de los expedientes debía ser conjunta entre sindicatos y patronal. Esto suponía, de facto, dar un cerrojazo para que no se iniciara ningún expediente más. Sin embargo, la ley no indica en ningún apartado que dicha solicitud deba ser conjunta entre empresarios y sindicatos, y así lo ha hecho prevalecer la CGT en los juzgados. Desde la reciente sentencia ganada por parte del Gabinete Jurídico Confederal, podremos iniciar la petición administrativa y dar los pasos adecuados para forzar el cumplimiento de esta norma sin tener que contar con el acuerdo con los empresarios.

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La CGT impugnará ante el TS el nuevo RD de coeficientes reductores de la edad de jubilación

Pero desde CGT llevamos más de una década luchando por los coeficientes reductores de la edad de jubilación en sectores y actividades de riesgo, tanto dentro como fuera de los Tribunales, y no vamos a dejar de hacerlo: ya estamos preparando la impugnación directa del Real Decreto 402/2025 frente al Tribunal Supremo. Porque tenemos el deber de conquistar el derecho a que la clase trabajadora pueda jubilarse sin morir, sin enfermar, en condiciones dignas, el derecho a que deje de sufrir la explotación asalariada en las peores condiciones, en los peores años, para engrosar las ganancias de la clase capitalista.

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