PROPUESTAS SOBRE JORNADA DE TRABAJO

ACUERDO COLECTIVO CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE FUNERARIA BILBAINA Y LA AUXILIADORA S.L.

 

Clausula I.- Jornada de trabajo

1.- Se establece una jornada laboral ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, que suponen una jornada anual de 1826 horas para el año 2.021.

Esta jornada anual se irá reduciendo un total de 12 anuales durante los años de vigencia del presente acuerdo colectivo:

 

Año 2.021 – 1.826 Horas anuales / 40 Horas semanales

Año 2.022 – 1.814 Horas anuales / 39 Horas y 45 minutos semanales

Año 2.023 – 1.802 Horas anuales / 39 Horas y 30 minutos semanales

Año 2.024 – 1.790 Horas anuales / 39 Horas y 15 minutos semanales

 

Para el personal asignado al área de red de operaciones (Funerarios) y actividades anexas (Limpieza y cafetería) la jornada establecida en el presente apartado supondrá la prestación ordinaria de servicios durante 232 días de trabajo efectivo, con excepción de las personas trabajadoras afectados por la jornada de disponibilidad que se regirán por lo establecido específicamente para esta.

El tiempo máximo de la jornada diaria será de 9 horas salvo para las jornadas especiales de fin de semana (sábados y domingos), y para las jornadas especiales por traslados, que se regirán por lo establecido específicamente para estas.

 

2.- En la jornada diaria cuando la misma supere las seis horas, las personas trabajadoras que realicen actividades vinculadas a la red de operaciones, fuere cual fuere su clasificación profesional, disfrutarán de un descanso de 15 minutos. Cuando la jornada diaria supere las ocho horas disfrutarán de un descanso de 30. horas/minutos. Cuando la jornada diaria supere las diez horas disfrutarán de un descanso  45. horas/minutos.

Las personas trabajadoras que realicen actividades de servicios centrales disfrutarán, de un descanso de 30 min. de lunes a viernes

3.- Los horarios de trabajo serán los siguientes:

  1. Servicios centrales (Administrativos) : Estandarizar horarios de dichos servicios. En caso de dicha estandarización los trabajadores incluidos en esta cláusula podrán adaptarse a la mejor opción.

 

  1. A los efectos de la racionalización del horario de trabajo y con el objetivo de hacer compatible la prestación del servicio con la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo en Servicios Centrales para aquél personal al que le resultara de aplicación el citado precepto podrá realizarse de conformidad con las siguientes posibilidades:

 

(PENDIENTE DE DEFINIR CON LA ESTANDARIZACIÓN)

  1. Jornada de septiembre a junio: El horario de trabajo en los meses de septiembre a junio, será de ……………. horas y ……………… minutos de lunes a jueves, con una pausa de ……………….. min de descanso, que podrá ser divida en dos a lo largo de la jornada laboral. El inicio de la jornada se podrá efectuar a las ………………………. o …………………….. horas, y la finalización de la misma se producirá, en función de la entrada, a las …………………. y las ………………………. horas, de lunes a jueves. Los viernes el inicio se podrá efectuar a las …………………….. horas o a las ………………………. horas, con …………………………….. minutos de descanso y la finalización será a las ……………………… o a las ………………………… horas según la hora de entrada.
  2. Jornada de verano: Los meses de julio y agosto el horario de inicio será a las ……………………… horas o …………………………… horas y la salida ………………………. horas o ……………………. horas, respectivamente, con ……………………………. minutos de descanso.
  • Sin perjuicio de la norma general establecida en los apartados precedentes, la Empresa estudiará aquellos casos individuales, suficientemente fundados, en los que se solicite una hora de inicio ajustada al horario flexible ordinario.
  1. Red de operaciones (Funerarios y actividades anexas, cafetería y limpieza): La Empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos así como las jornadas de disponibilidad entre el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante todos los días del año (365/366), estando obligadas las personas trabajadoras que presten servicios en la red de operaciones a la prestación del servicio durante los días laborables, incluidos los domingos y festivos remunerados y no recuperables, que resulten de la aplicación de los cuadrantes de servicio que en cada centro se establezcan. Dichos turnos de trabajo podrán ser fijos o rotativos, y se ajustarán a las siguientes normas:
  2. La empresa elaborará los respectivos cuadrantes de jornada ordinaria y/o de jornada de disponibilidad del personal de red de operaciones con carácter trimestral. Con carácter previo a la publicación de los cuadrantes se comunicara y/o consultaran a los miembros del Comité de Empresa la viabilidad del mismo.

No obstante, por necesidades de servicio, y previo acuerdo con el Comité de Empresa, se contempla la posibilidad de la modificación de los cuadrantes de los turnos anteriormente indicados con una anterioridad de 1 mes.

Cuando por necesidades organizativas extraordinarias, motivadas por causas excepcionales y no previsibles, en la prestación de los servicios, se requiera ajustar la plantilla, en este caso el preaviso podrá realizarse con una antelación mínima de 1 día, salvo imposibilidad debida y fehaciente justificada de la persona trabajadora afectado por el cambio.

  1. Si debido al cuadrante trimestral de turnos, o modificación del mismo, la persona trabajadora debiera acudir a su puesto en un día previsto como domingo, festivo, descanso semanal, acumulación por exceso horario o libranza, y con independencia del número de horas efectivamente trabajadas, ésta tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio y percibirá como recargo económico una cantidad equivalente al 75 % del valor del día trabajado.
  • Se podrá adaptar la jornada diaria de la persona trabajadora, anticipándola o prolongándola, avisando con el debido tiempo, siempre que sea previsible o medie acuerdo entre trabajador y empresa, hasta cumplir con el servicio que se estuviera realizando. Esta adaptación de jornada no alterara los máximos legales de horas de trabajo semanal establecidos en el apartado 1 de la Cláusula I y respetara el tiempo previsto de descanso de 12 horas entre jornadas laborales.
  1. En el supuesto de que se superasen los máximos de jornada semanal establecidos en el apartado 1 de la Cláusula I, se generara una bolsa de horas por exceso de jornada que se compensara conforme a lo establecido en la Cláusula IV.

  1. Cambios de turno:
    1. Se admiten los cambios de turnos de trabajo entre las personas trabajadoras del mismo centro de trabajo y de puesto de trabajo equivalentes entre sí. Esta posibilidad de cambio no se extenderá a aquellos supuestos que tengan por objeto, de forma habitual, cambiar un turno por otro. El cambio de turno de trabajo deberá comunicarse por las personas trabajadoras con al menos 48. horas de antelación y deberá ser autorizado en todo caso por el responsable correspondiente.
    2. Si, como consecuencia de una instrucción de la Empresa de cambio de turno, la persona trabajadora debiera acudir a su puesto en un día previsto como domingo, festivo, descanso semanal, acumulación por exceso horario o libranza en su cuadrante de turnos, con independencia del número de horas efectivamente trabajadas tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio y percibirá como recargo económico una cantidad equivalente al 75 % del valor del día trabajado. El cambio de turno de trabajo deberá comunicarse a las personas trabajadoras con al menos 48 horas de antelación.

 

  1. Trabajos nocturnos: A todos los efectos, se considera trabajo nocturno el realizado por las personas trabajadoras entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y se ajustará a las siguientes normas:

 

  1. La Jornada efectuada por el personal en horario nocturno no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
  2. Ningún trabajador puede estar adscrito a horario nocturno más de dos semanas consecutivas.
  • En el caso de que el puesto de trabajo implique unos riesgos especiales o unas tensiones físicas o mentales importantes el límite será de 8 horas al día, y no de 8 horas de promedio en un periodo de 15 días. A tal fin, la Empresa y el Comité de empresa, deberán elaborar anualmente una relación de puestos de trabajo afectos por riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.
  1. Las personas trabajadoras que tengan reconocida una incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, no podrá realizar trabajos nocturnos. También es de aplicación esta exención a las personas trabajadoras que padezcan enfermedades graves, debidamente justificadas por los Servicios Públicos de Salud.

Clausula II.- Jornada especial de disponibilidad

  1. Se considerará jornada de disponibilidad aquella en la que el trabajador presta sus servicios de forma que se encuentra localizable y a disposición de la empresa con la obligación de acudir a prestar sus servicios en el menor tiempo posible desde la llamada siendo el tiempo máximo de respuesta de 45 minutos.

 

  1. Sin perjuicio del límite máximo de jornada semanal de trabajo efectivo establecida en el apartado 1 de la Cláusula I del presente acuerdo colectivo, a las personas trabajadoras sometidas a la jornada especial de disponibilidad, se les aplicará la misma de conformidad con las siguientes normas:

 

  1. La empresa se comprometen a que se utilizará el sistema de jornada a turnos en aquellos centros de trabajo que tuvieran una plantilla de operaciones fija superior a 30 personas trabajadoras.
  2. La adscripción a este sistema de disponibilidad será prioritariamente voluntaria para las personas trabajadoras. En caso de que no hubiera suficientes voluntarios para prestar los servicios en este régimen de disponibilidad en aquellos centros donde resulte aplicable, la Empresa tendrá la facultad de adscribir al mismo a las personas trabajadoras que sean necesarias cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Exclusivamente aquellas personas trabajadoras que accedieran al régimen de disponibilidad de manera voluntaria, éstas podrán revocar esta voluntariedad, preavisando a la empresa con al menos 48 horas de antelación. Si se produjeran situaciones excepcionales que motivaran la necesidad de la persona trabajadora de revocar su adscripción voluntaria fuera del plazo de preaviso antes referido la misma podrá dirigirse a la Empresa para que analice y valore la concurrencia de dichas circunstancias excepcionales y adopten las decisiones que en cada caso procedan.

  1. Quedan excluidos de esta modalidad aquellas personas trabajadoras que no dispongan de un contrato a jornada completa y que su vinculación con la empresa se base en contratos a tiempo parcial de los regulados en el artículo 12del Estatuto de los Trabajadores o aquel que lo sustituya.
  2. Las personas trabajadoras adscritas a la jornada de disponibilidad tendrán derecho a los periodos de descanso establecidos en el artículo 34del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la obligación de la Empresa de compensar los excesos de jornada semanal conforme a lo establecido en la Cláusula IV.
  3. No se establece un horario para las personas trabajadoras a las que resulte de aplicación esta jornada especial, debiendo atender los servicios o trabajos que se produzcan durante las 22 horas a las 8:00 del día siguiente.

Todo ello sin perjuicio de que tendrán como límite máximo de horas efectivas de trabajo las horas establecidas como jornada máxima anual acordada para todas las personas trabajadoras en el apartado 1 de la Cláusula I del presente acuerdo colectivo.

  1. Salvo pacto entre trabajador y Empresa, la adscripción de la persona trabajadora a la jornada especial de disponibilidad no será superior a 6 semanas al año.
  2. A efectos del cómputo de la jornada máxima anual, con carácter general tendrán la consideración de horas efectivas de trabajo el periodo transcurrido desde la llamada para la incorporación al servicio hasta la finalización del mismo más 40 minutos.

Lo anterior no resultará de aplicación en aquellos servicios previamente programados y que sean conocidos por el trabajador con al menos cinco horas de antelación al inicio de los mismos. En este caso, se considerará tiempo efectivo de trabajo desde la efectiva incorporación al servicio por la persona trabajadora y hasta la finalización del servicio.

  1. El régimen de descansos de las personas trabajadoras a los que resulte de aplicación la jornada especial de disponibilidad regulada en el presente artículo será el del personal del área de la red de operaciones (Funerarios y actividades anexas)
  2. Si debido a la adscripción a la Jornada especial de disponibilidad la persona trabajadora debiera prestar servicios en un día previsto como domingo, festivo, descanso semanal, acumulación por exceso horario o libranza, con independencia del número de horas efectivamente trabajadas tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio y percibirá como recargo económico una cantidad equivalente al 75 % del valor del día trabajado.
  3. La jornada especial de disponibilidad podrá ser total o parcial, pudiendo establecer la empresa un periodo de prestación efectiva de servicios presencial y el resto de la jornada en régimen de disponibilidad, con respeto de lo establecido en el artículo 34del Estatuto de los Trabajadores.

La adscripción de la persona trabajadora a la jornada especial de disponibilidad, ya sea total o parcial, requerirá la comunicación previa a la persona trabajadora y al Comité de Empresa con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de efectividad de la misma.

Excepcionalmente, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior se efectuará sin el respeto al plazo establecido en aquellos casos en los que no resulte posible el conocimiento previo de la necesidad y que serían exclusivamente sustituciones por ausencias derivadas de: Incapacidad temporal, Accidente de trabajo, permisos retribuidos y ausencias sin justificar.

En el caso de personas trabajadoras contratadas para la realización de esta jornada de disponibilidad, será únicamente exigible la entrega de la copia básica del contrato de trabajo al Comité de Empresa.

El horario diario en el que la persona trabajadora estará adscrita al régimen de disponibilidad será especificado en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa y presentado al Comité de Empresa.

Clausula III.- Jornadas especiales de fin de semana y traslados.

1.- Se considerara Jornada especial de fin de semana, aquella realizada por el personal los sábados y domingos. La jornada máxima diaria efectuada estos días será de 10 horas, con una interrupción de 2 horas para la comida, la cual será abonada por la Empresa.

2.- Se considerara Jornada especial por traslado aquella en la que la persona trabajadora, por necesidades del servicio, deba desplazarse  100 km desde su centro de trabajo. Las jornadas máximas efectuadas durante los traslados podrán alargarse como máximo hasta 12 horas de forma voluntaria al día con el fin de facilitar que los trabajadores puedan pernoctar en su domicilio.

3.- En ambos casos, se respetarán el régimen de descansos de las personas trabajadores y los límites máximos de jornada semanal establecidos en el apartado 1 del Capítulo I. En el supuesto de que se superasen dichos máximos, se generara una bolsa de horas por exceso de jornada que se compensara  conforme a lo establecido en la Cláusula IV.

 

 

Clausula IV.- Excesos de Jornada y Regulación de Bolsas de Horas.

 

1.- A todos los efectos, se computará como exceso de jornada las horas realizadas por las personas trabajadoras que superen los límites semanales establecidos en el apartado I del Capitulo I. Estos excesos de jornada generarán una bolsa de horas, siendo de aplicación las siguientes normas:

 

  1. Las bolsas de horas que corresponda a cada persona trabajadora será el resultado de computar las horas acumuladas por excesos de jornadas semanales efectuadas. Se establece un periodo trimestral en el devengo de dichas horas.

 

  1. El personal podrá solicitar la compensación de las horas anteriormente señaladas dentro del trimestre posterior a su generación y con una antelación mínima de 10 días.

Si la Empresa no pudiera otorgarlas por necesidades organizativas no previsibles dentro del trimestre solicitado, se acumularan a las del trimestre posterior hasta el real disfrute de las mismas.

  1. No obstante lo anterior, y previo pacto con la persona trabajadora, se podrán compensar las horas generadas por exceso de jornada por una contraprestación económica cuya cuantía asciende a 15 euros por hora no compensada por descanso, sin que en ningún caso dicha contraprestación pueda ser superior a 80 horas al año.

Se fija un incremento del 1,5 % anual de dicha cuantía durante los años de vigencia del presente acuerdo.

 

  1. Los criterios para la concesión de la bolsa de horas serán en función del número mínimo de personas por turno y centro necesarias.

En este sentido, no se podrán otorgar las horas disponibles en dicha bolsa si 10 trabajadores de la zona de Bilbao o 10 trabajadores de la zona de Barakaldo, se encuentran en esos días ausentes de la empresa por alguno de los siguientes motivos:

 

  • Bajas por Incapacidad Temporal no previsibles y de corta duración.
  • Accidentes de trabajo.
  • Disfrute de permisos retribuidos.
  • Ausencias no justificadas.

 

En cualquier caso tan solo 2 personas del mismo centro de trabajo podrán concurrir en un mismo día en el disfrute de tal bolsa de horas.

 

  1. El plazo de confirmación por parte de la empresa del consumo de la bolsa de horas solicitada deberá ser como mínimo, con 10 días de antelación al disfrute de las mismas.

 

  1. Una vez confirmada la petición de bolsas de horas, se mantendrá la planificación salvo en el supuesto de que concurriese alguna situación excepcional por contingencias no previsibles, y /o por falta del personal planificado por causas no imputables a la empresa. En este caso se podrá rechazar las horas ya confirmadas sin que ello suponga la perdida de las mismas, acumulándose a la bolsa de horas existente de la persona trabajadora.

Clausula V.- Descansos

1.- El descanso semanal del personal del área de la red de operaciones se regulará conforme a las siguientes normas:

  1. La Empresa podrán programar los descansos de las personas trabajadoras según los cuadrantes a los que están adscritos respetando los límites de días de trabajo efectivos recogidos en el apartado 1 del Capítulo I, y agrupando en días consecutivos, preferentemente y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa, se podrá acumular el descanso semanal por periodos de hasta 14 días.

  1. Cuando la organización del trabajo no lo permita, exista horario especial o se haya establecido un horario a turnos que suponga trabajar en sábados, domingos y festivos se garantizará:
  2. Que exista un reparto equilibrado de los descansos coincidentes con fin de semana.
  3. Que ninguna persona trabajadora a turnos prestará servicios más de dos fines de semana consecutivos, salvo situaciones imprevistas del servicio.
  • La limitación establecida en el apartado b).ii se aplicará a todas las personas trabajadoras siempre que la prestación de servicios lo permita.

El mismo tratamiento se aplicara para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, fijándose criterios de alternancia y/o rotación para las personas trabajadoras sujetas a esta circunstancia, sin perjuicio de la adopción de otras medidas organizativas en cada centro de trabajo que permitan, en su caso, el disfrute de estos días en bloques de dos como máximo (24/25 y 31/1).

A tal efecto, se establecerán las mejoras que permitan el cumplimiento de los criterios de alternancia y rotación previstos en el párrafo anterior.

2.- El descanso semanal del personal del área de servicios centrales (administrativos) será disfrutado en sábados, domingos y festivos de carácter nacional, Autonómico y local.

3.- EL personal que preste servicios en Domingos o festivos devengará un día de descanso por cada domingo o festivo trabajado. En caso de que el mismo no sea disfrutado por necesidades del servicio, la persona trabajadora percibirá como recargo económico una cantidad equivalente al salario real de un día, incrementándose dicha cuantía en un 75 %.

A todos los efectos, se considerará domingo o festivo trabajado aquel en que se realice más del 50 % de la Jornada diaria entre las 00:00 horas y las 24:00 horas en caso contrario solo se computara como domingo festivo las horas efectivamente trabajadas del mismo.

4.- En ningún caso se solaparán los descansos entre jornadas, los descansos semanales, los descansos por trabajo en domingo o festivo, o los descansos de compensación por bolsa de horas.

Clausula VI.- Calendario Laboral

La Empresa, dos meses antes de la finalización del año natural, negociará con el Comité de Empresa un cuadrante anual de referencia para el año siguiente en cada centro de trabajo. En caso de existir discrepancias con el mismo, el Comité de Empresa dispondrá de un plazo de 15 días naturales, desde la finalización de la negociación sin avenencia, para realizar las alegaciones pertinentes.

Transcurrido dicho plazo la empresa procederá a su publicación y exposición en los centros de trabajo correspondientes, al menos con un mes de antelación al inicio de su vigencia, y entregará una copia de los mismos al Comité de Empresa.

 

Clausula VII.- Tiempo de trabajo efectivo

Se contabilizara como tiempo efectivo de trabajo,  el que transcurre desde la hora señalada de comienzo del turno, según aparece señalado en el correspondiente cuadrante, hasta la finalización de la jornada efectiva de trabajo.

 

Clausula VIII – Vacaciones

1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año.

2.- El calendario de vacaciones comprenderá desde el día 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive. El trabajador disfrutará dichas vacaciones en dos periodos de 15 días naturales, siendo al menos uno de ellos entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

3.- El número máximo de personal de cada Departamento y centro de trabajo que pueden disfrutar las vacaciones simultáneamente o en un mismo turno lo establecerá la empresa, previa consulta e información con el Comité de Empresa.

Se establecerá un sistema de rotación entre el personal del centro de trabajo que será consensuado entre la dirección y la representación de los trabajadores. El sistema de rotación garantizará la equidad entre todo el personal, y asegurará en todo momento la cobertura de las necesidades de cada área o departamento.

4.- Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador o la trabajadora se encontrase de baja por Incapacidad Temporal, cualquiera que fuera su causa, éstas se disfrutarán posteriormente después de recibir el alta, con independencia de que esta se produzca o no dentro del año natural de devengo y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del mismo.

5.- Las personas trabajadoras que se encuentren de baja por permiso de nacimiento al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente, con independencia de que el alta se produzca o no dentro del año natural. En el caso de que la persona trabajadora se encuentre de vacaciones cuando acceda a la situación de baja permiso de nacimiento, estas se suspenderán, disfrutándose tras su incorporación.

6.- La persona trabajadora deberá comunicar sus preferencias de fecha de disfrute de los periodos vacacionales antes del 15 de enero de cada ejercicio, pudiendo fijar otra fecha con posterioridad si por circunstancias del servicio se le modifica el cuadrante de trabajo.

 

7- En el caso de que tras la finalización de su turno la persona trabajadora se encontrase en situación de descanso por acumulación de horas, descanso semanal o libranza, el disfrute de las vacaciones comenzara a las 00:00 horas del dia siguiente a la finalización de los mismos.

Clausula IX – Comisión de Control de Jornada

 Ambas partes convienen constituir una Comisión específica, cuya duración se extenderá durante toda la vigencia del acuerdo colectivo, denominada « Comisión de Control de Jornadas de Trabajo» que tendrá carácter paritario, y estará conformada por representantes de la Dirección de la Empresa, así como representantes del Comité de Empresa firmantes del Acuerdo Colectivo, y que tendrá las siguientes competencias:

  1. Con una antelación mínima de siete días, cada una de las partes firmantes del acuerdo colectivo podrá solicitar la convocatoria de esta Comisión, con carácter extraordinario, a fin de negociar la inaplicación temporal, total o parcial, de todas o alguna de las condiciones de las jornadas especiales de trabajo establecidas el presente acuerdo colectivo, en aquellos centros de trabajo donde por sus especiales características, de irregularidades de servicios y/o de las necesidades de la plantilla existente en dichos centros se precise la adaptación de la jornada, a las necesidades y peculiaridades del servicio en dichos centros.
  2. Revisar, en aquellos centros en los que a la entrada en vigor del presente Acuerdo Colectivo no estén implantadas las jornadas de trabajo recogidas en el presente Acuerdo Colectivo y que concurran en el futuro las condiciones del apartado a) de esta cláusula, con carácter previo a su implantación y entrada en vigor, los cuadrantes de los centros de trabajo en los que de conformidad con las previsiones de este artículo se haga necesario utilizar sistemas alternativos de jornada, y/o efectuar propuestas, en su caso, para la revisión y/o mejora de los referidos cuadrantes con el fin de dar cumplimiento a las previsiones que rigen la designación de personas trabajadoras en las jornadas establecidas.

A tal efecto deberá remitirse a esta Comisión los referidos cuadrantes con al menos 60 días de antelación a su entrada en vigor, y la Comisión deberá pronunciarse sobre los mismos en un plazo no superior a 21 días desde la fecha de la remisión del cuadrante y, siempre con 45 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de dicho cuadrante.

  1. No entrará en vigor y por lo tanto no surtirá efectos ningún cuadrante en ningún centro de trabajo que contenga asignaciones a personas trabajadoras, sin que hubiera sido revisada previamente por esta Comisión.
  2. Realizar, durante la vigencia del acuerdo colectivo, a la Dirección de la Empresa propuestas de mejora específicas de los cuadrantes de servicio de los centros de trabajo con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras asignadas a dichas jornadas.
  3. Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año para la verificación del cumplimiento de las previsiones de la presente cláusula y/o cuando lo solicite alguna de las partes con al menos siete días de antelación a la fecha en la que se fije la reunión y con carácter previo a la implantación de cuadrantes de servicio en los centros de trabajo.
  4. Para la validez de cualesquiera acuerdos adoptados por esta comisión se requiere el acuerdo por unanimidad de las partes que la componen.

te redcordamso que te puedes poner en contacto con el comite en sus puestos de trabajo, en el correo auxiliadoracgt@gmail.com y en el 644 85 68 69 por telegram

 

 

 

 

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