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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN SARS- COV-2

por CGT-LKN Araba

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS
SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL
SARS-CoV-2
8 de abril de 2020
Las recomendaciones incluidas en el presente documento están en continua revisión en función de la
evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (SARS-COV-2)

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COORDINACIÓN
Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral. Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación.
Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del CISNS.
HAN PARTICIPADO EN LA REDACCIÓN:
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Instituto Nacional De Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP).
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Sociedad Española de Medicina y Seguridad en el Trabajo (SEMST).
Asociación Española de Especialistas en Medicina del Trabajo (AEEMT).
Asociación Nacional de Medicina del Trabajo en el Ámbito Sanitario (ANMTAS).
Sociedad Española de Salud Laboral en la Administración Pública (SESLAP).
Federación Española de Enfermería del Trabajo (FEDEET).
Asociación de Especialistas en Enfermería del Trabajo (AET).

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CUESTIONES GENERALES
En el escenario actual de transmisión comunitaria sostenida generalizada es crucial mantener la
capacidad de respuesta de todos los sectores económicos cuya actividad continúa, entre ellos, los que
aseguran la prestación de servicios esenciales a la comunidad.
En este contexto, los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con
las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar
los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no
sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las
personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones
que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones
formuladas por las autoridades sanitarias.
Es imprescindible
reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a
cualquier escenario de exposición. Para ello se facilitarán los medios necesarios para que las personas
trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones. En particular, se
destacan las siguientes medidas:
La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
Etiqueta respiratoria:
o Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo
de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del
codo para no contaminar las manos.
o Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
o Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
Mantener distanciamiento social de 2 metros.
Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de
aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente
mediante la adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de
protección individual. Todas las medidas anteriores se podrán adoptar simultáneamente si las
condiciones de trabajo así lo requieren.
La
información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de
higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se
debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada
sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que
fomente las medidas de higiene y prevención. Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la
información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad,
para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.

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Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la
higiene de los
lugares de trabajo
, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de
limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas. Es crucial
asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, tratando de que se realice limpieza
diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de
puertas, barandillas, botones etc. Los detergentes habituales son suficientes. Se prestará especial
atención a la protección del personal trabajador que realice las tareas de limpieza.
NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES Y EVALUACIÓN DEL RIESGO DE EXPOSICIÓN
Según se ha señalado en el apartado anterior, cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas
a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación de riesgo
de exposición específica que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las
autoridades sanitarias.
En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del coronavirus SARSCoV-2, podemos establecer los diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los
trabajadores, que se presentan en la Tabla 1, con el fin de establecer las medidas preventivas
requeridas.
Entendemos por:
Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho
con un caso posible, probable o confirmado de infección por el SARS-CoV-2, sintomático.
Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con
un caso posible, probable o confirmado, no incluye contacto estrecho.
Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen,
se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan
el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).
Por «contacto estrecho» de casos posibles, probables o confirmados se entiende lo definido en el
Procedimiento de actuación frente a enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID-19).
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Tabla 1. Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el entorno laboral
EXPOSICIÓN DE RIESGO EXPOSICIÓN DE BAJO RIESGO BAJA PROBABILIDAD DE
EXPOSICIÓN
Personal sanitario asistencial y
no asistencial que atiende a una
persona sintomática.
Técnicos de transporte sanitario,
si hay contacto directo con la
persona sintomática trasladada.
Situaciones en las que no se
puede evitar un contacto
estrecho en el trabajo con una
persona sintomática.
Personal sanitario cuya actividad
laboral no incluye contacto
estrecho con una persona
sintomática, por ejemplo:
Acompañantes para
traslado.
Celadores, camilleros,
trabajadores de limpieza.
Personal de laboratorio
responsable de las pruebas de
diagnóstico virológico.
Personal no sanitario que tenga
contacto con material sanitario,
fómites o desechos
posiblemente contaminados.
Ayuda a domicilio de contactos
asintomáticos.
Trabajadores sin atención
directa al público, o a más de
2 metro de distancia, o con
medidas de protección
colectiva que evitan el
contacto, por ejemplo:
Personal administrativo.
Técnicos de transporte
sanitario con barrera
colectiva, sin contacto
directo con el paciente.
Conductores de
transportes públicos con
barrera colectiva.
Personal de seguridad.
REQUERIMIENTOS
En función de la evaluación
específica del riesgo de
exposición de cada caso:
componentes de EPI de
protección biológica y, en ciertas
circunstancias, de protección
frente a aerosoles y frente a
salpicaduras.
En función de la evaluación
específica del riesgo de cada
caso: componentes de EPI de
protección biológica.
No necesario uso de EPI.
En ciertas situaciones (falta de
cooperación de una persona
sintomática):
protección respiratoria,
guantes de protección.

En la Nota interpretativa de la aplicación de estos escenarios de riesgo de exposición se explica cómo
debe utilizarse esta Tabla. Una profesión puede ser clasificada en varios escenarios de riesgo en función
de las tareas que realice.

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MEDIDAS DE PREVENCIÓN
MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO
Implementar las medidas necesarias para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras
y entre estas últimas y los potenciales clientes o público que puedan concurrir en su lugar de
trabajo. En este sentido, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la
circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) en el
centro de trabajo debe modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el
mantenimiento de la distancias de seguridad de 2 metros.
Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del
personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con
un proceso de participación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
Contemplar posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo si fuera necesario.
En aquellos establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:
o El aforo máximo deberá permitir cumplir con las medidas extraordinarias dictadas por
las autoridades sanitarias, concretamente con el requisito de distancias de seguridad.
o Cuando sea posible, se fomentará la habilitación de mecanismos de control de acceso
en las entradas de los locales. Este control de acceso debe garantizar el cumplimiento
estricto del aforo máximo calculado para esta situación extraordinaria.
o Cuando sea de aplicación, se establecerán medidas para organizar a los clientes que
permanezcan en el exterior del establecimiento en espera de acceder a él cuando lo
permita el aforo. Todo el público, incluido el que espera en el exterior del
establecimiento, debe guardar rigurosamente la distancia de seguridad.
o Se informará claramente a los clientes sobre las medidas organizativas y sobre su
obligación de cooperar en su cumplimiento.
MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL
La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas,
no solo Equipos de Protección Individual (EPI). La aplicación de una combinación de medidas de control
puede proporcionar un grado adicional de protección.
La información sobre Equipos de Protección Individual, elaborada con el Instituto Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, se recoge en los anexos II y III. El Anexo III plantea alternativas y estrategias para la
optimización del uso de mascarillas, ropa de protección y guantes.

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TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE
El servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en
relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la
persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para
ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo
sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido
como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida
hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo,
embarazo y mayores de 60 años.
Para calificar a una persona como especialmente sensible para SARS-CoV-2, debe aplicarse lo indicado
en el primer párrafo. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las
decisiones técnico preventivas adaptadas a cada caso.
En el Anexo lV se ofrece una Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el
ámbito sanitario y sociosanitario, y en el Anexo V la Guía de actuación para la gestión de la
vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios.
ESTUDIO Y MANEJO DE CONTACTOS
El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer
los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus
competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública, de la siguiente manera:
1. El seguimiento y manejo de las personas trabajadoras en general se establece en el Procedimiento
de actuación frente a casos de nuevo coronavirus,
disponible en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf
2. El seguimiento y manejo de los profesionales sanitarios y sociosanitarios se establece en un
procedimiento específico, disponible en:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Protocolo_Personal_sanitario_COVID-19.pdf
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3. El seguimiento y manejo de las personas trabajadoras críticas de los operadores de servicios
esenciales
1, exceptuado el sector sanitario y sociosanitario, que se trata en el punto anterior, se
describe a continuación.
3.1. Valoración
El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales llevará a cabo una evaluación
individualizada del riesgo y de las tareas a realizar por la persona trabajadora crítica de un operador
de servicios esenciales, teniendo en cuenta los factores de vulnerabilidad y especial sensibilidad de la
persona trabajadora.
Se considerarán contactos a los definidos como tales en el
Procedimiento de actuación frente a
enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID-19)
.
Se consideran como contacto casual el resto de las situaciones.
3.2. Manejo de los contactos
1. Contacto casual con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Continuará con la
actividad laboral normal y se realizará vigilancia pasiva de aparición de síntomas.
2. Contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19. Se retirará a la
persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante 14 días
con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los 7 días de una prueba de
laboratorio. En caso de que la prueba sea negativa podrá reincorporarse a la actividad
profesional.
Se extremarán las medidas de higiene personal.
3.3. Manejo de personal sintomático
Si la persona trabajadora crítica de un operador de servicios esenciales presenta síntomas
compatibles con una infección respiratoria aguda, se colocará una mascarilla quirúrgica y se
retirará de su actividad profesional, permanecerá aislada en su domicilio y se dará aviso al
servicio de prevención de riesgos laborales (búsqueda y gestión de contactos, solicitud de IT y
seguimiento de pruebas de detección).
1 Las personas que, en el Plan de contingencia de cada empresa, se haya considerado que si se ausentasen implicaría
que el servicio esencial dejaría de poder prestarse.

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Se realizarán pruebas de laboratorio para la detección de infección por SARS-CoV-2, siguiendo las
pautas establecidas por las autoridades sanitarias, según disponibilidad y características de las
pruebas disponibles.
Si el resultado de las pruebas es negativo podrá reincorporarse a la actividad profesional.
Si el resultado de las pruebas es positivo y la sintomatología no requiere hospitalización, se
realizará aislamiento domiciliario de 14 días.
Se valorará, si es imprescindible, la realización a los 7 días desde el inicio de síntomas de una
prueba de laboratorio y siempre que haya ausencia de fiebre sin necesidad de toma de
antitérmicos y mejoría de la clínica respiratoria en los últimos 3 días. Si la prueba es negativa y
el trabajador se incorpora a su actividad profesional, deberá hacerlo con mascarilla quirúrgica
hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto
con personas consideradas vulnerables para COVID-19. Si la prueba es positiva, deberá
completar el aislamiento hasta cumplir 14 días.
COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada
a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del
sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas
trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2 (Artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de
marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la
protección de la salud pública).
En el documento “Actualización a 19 de marzo de 2020 de las Instrucciones aclaratorias relativas al
nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus”,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que serán los médicos del SPS los que emitan
los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de
aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación
clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto
de trabajadores.
El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el informe para que
quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de
atención primaria su tramitación, en:
Los casos posibles, probables y los contactos estrechos de casos probables, posibles o
confirmados ocurridos en la empresa. Así como los casos confirmados para los que le sea
requerido por la autoridad sanitaria.

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Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus
SARS-CoV-2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que
evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
En el Anexo I se aportan modelos de informe para la comunicación de estas indicaciones por parte
del servicio de prevención.
Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al
inicio del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y, si es necesario, sin la
presencia física de la persona trabajadora.
El servicio de prevención de riesgos laborales informará sobre las actuaciones anteriores a las
personas afectadas, a la empresa y a los órganos de representación en materia de seguridad y salud,
si los hubiera, guardando la debida confidencialidad.
Además, informará de:
La obligación del aislamiento preventivo.
Que el parte de baja y los de confirmación serán emitidos sin la presencia física de la persona
trabajadora. La persona interesada no debe ir a recoger los partes, puede recogerlos otra
persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.
Que aunque los partes de baja y alta serán emitidos por enfermedad común, el INSS realizará el
procedimiento interno correspondiente para convertirlos en accidente de trabajo, a efectos de
prestación económica.
Las medidas y recomendaciones preventivas generales, sobre todo de higiene de los lugares de
trabajo.

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ANEXO I: MODELOS DE INFORMES
1- CASO POSIBLE, PROBABLE, CONFIRMADO O CONTACTO ESTRECHO
Logo del servicio de prevención
D./Dña……………………………………………………………………………………………………………………………., nº de
colegiado/a ………………………., con DNI……………………………………., médico especialista en medicina
del trabajo del servicio de prevención…………………………………………………………………………………….,
informa que D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………….., con
DNI…………………………….., profesión/ocupación…………………………………………………..…., en la empresa
………………………………………………………………………., cumple los criterios para ser considerado/a:
caso posible
caso probable
caso confirmado
contacto estrecho de un caso posible, probable o confirmado de coronavirus,
por lo que, siguiendo los criterios del
Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el
nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)
y del Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al
nuevo coroanvirus (SARS-CoV-2)
del Ministerio de Sanidad deberá realizar cuarentena/aislamiento
domiciliario durante 14 días, contados desde el día…………………………., fecha en la que se produjo la
manifestación clínica o el contacto. Esta persona mantendrá, tal como se le ha indicado,
seguimiento pasivo en su domicilio. Si durante este tiempo desarrollara síntomas y la situación
clínica lo permite, se le ha indicado que deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario y
contactar con los servicios de atención primaria.
Lugar y fecha,
Fdo.

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2- ESPECIAL SENSIBILIDAD
Logo del servicio de prevención
D./Dña……………………………………………………………………………………………………………………………., nº de
colegiado/a ………………………., con DNI……………………………………., médico especialista en medicina
del trabajo del servicio de prevención…………………………………………………………………………………….,
informa que D./Dña. ………………………………………………………………………………………………………….., con
DNI…………………………….., profesión/ocupación……………………………………., cumple los criterios del
Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coroanvirus (SARS-CoV-2) del
Ministerio de Sanidad, para ser considerado/a persona trabajadora con especial sensibilidad en
relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, sin que haya posibilidad de adaptación del
puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento
de riesgo de exposición en la empresa……………………………………………………………………………. Por todo
ello, se considera que debe pasar a situación de incapacidad temporal, desde el
dia…………………………………………………………………
Lugar y fecha,
Fdo.

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ANEXO II
EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 773/1997, el equipo deberá estar certificado en
base al Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, lo cual queda
evidenciado por el marcado CE de conformidad.
Por otra parte, cuando productos como, por ejemplo, guantes o mascarillas, estén destinados a
un uso médico con el fin de prevenir una enfermedad en el paciente deben estar certificados
como productos sanitarios (PS) de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, por el
que se regulan los mismos.
Un mismo producto, para el que se requiera un doble fin, debe cumplir simultáneamente con
ambas legislaciones. Es el caso de los guantes o mascarillas de uso dual.
De forma general, la recomendación es utilizar EPI desechables, o si no es así, que puedan
desinfectarse después del uso, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Los EPI deben escogerse de tal manera que se garantice la máxima protección con la mínima
molestia para el usuario y para ello es crítico escoger la talla, diseño o tamaño que se adapte
adecuadamente al mismo.
La correcta colocación los EPI es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente
biológico; igualmente importante es la retirada de los mismos para evitar el contacto con zonas
contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso.
A continuación, se describen los EPI que podrían ser necesarios, así como las características o
aspectos de los mismos que pueden ser destacables en el entorno laboral que nos ocupa. No se
trata de una descripción de todos los EPI que pudieran proteger frente a un riesgo biológico, sino
de los indicados en el caso del personal potencialmente expuesto en el manejo de las personas
con sintomatología de infección por el coronavirus. La evaluación del riesgo de exposición
permitirá precisar la necesidad del tipo de protección más adecuado.
1. Protección respiratoria
Con el fin de evitar contagios, los casos posibles, probables o confirmados deben llevar mascarillas
quirúrgicas. En el caso de que llevasen en lugar de una mascarilla quirúrgica una mascarilla
autofiltrante, en ningún caso ésta incluirá válvula de exhalación ya que en este caso el aire es
exhalado directamente al ambiente sin ningún tipo de retención y se favorecería, en su caso, la
difusión del virus. Las mascarillas quirúrgicas deben cumplir la norma UNE-EN
14683:2019+AC:2019). La colocación de la mascarilla quirúrgica a una persona con sintomatología
respiratoria supone la primera medida de protección para el trabajador.
La protección respiratoria generalmente recomendada para los profesionales de la salud que
pueda estar en contacto a menos de 2 metros con casos posibles, probables o confirmados es una
mascarilla autofiltrante tipo FFP2 o media máscara provista con filtro contra partículas P2. Este
tipo de protección respiratoria será también la recomendada cuando la evaluación específica del
riesgo así lo requiera. En caso de escasez de equipos de protección el personal sanitario también

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podrá usar mascarillas quirúrgicas en combinación con otras medidas preventivas (ver Anexo III).
Las mascarillas autofiltrantes (que deben cumplir la norma UNE-EN 149:2001 +A1:2009) o, en su
caso, los filtros empleados (que deben cumplir con las normas UNE-EN 143:2001), a priori, no
deben reutilizarse y por tanto, deben desecharse tras su uso. Las medias máscaras (que deben
cumplir con la norma UNE-EN 140:1999) deben limpiarse y desinfectarse después de su uso. Para
ello se seguirán estrictamente las recomendaciones del fabricante y en ningún caso, el usuario
debe aplicar métodos propios de desinfección ya que la eficacia del equipo puede verse afectada.
Cuando de la evaluación de riesgos se derive que en el desarrollo de la actividad se realizan
procedimientos asistenciales en los que se puedan generar bioaerosoles en concentraciones
elevadas, se recomienda el uso por el personal sanitario de mascarillas autofiltrantes contra
partículas FFP3 o media máscara provista con filtro contra partículas P3.
Los equipos de protección respiratoria deben quitarse en último lugar, tras la retirada de otros
componentes como guantes, batas, etc.
2. Guantes y ropa de protección
2.1 Guantes de protección
Los guantes de protección deben cumplir con la norma UNE-EN ISO 374.5:2016.
En actividades de atención a la persona sintomática y en laboratorios, los guantes que se utilizan
son desechables ya que las tareas asociadas requieren destreza y no admiten otro tipo de guante
más grueso.
Sin embargo, es importante destacar que, en toda otra actividad que no requiera tanta destreza,
como por ejemplo en tareas de limpieza y desinfección de superficies que hayan estado en
contacto con personas sintomáticas, puede optarse por guantes más gruesos, más resistentes a la
rotura.
2.2 Ropa de protección
En lo relativo a la ropa, es necesaria la protección del uniforme del trabajador de la posible
salpicadura de fluidos biológicos o secreciones procedentes de la persona sintomática a la que
examina o trata.
Este tipo de ropa, como EPI, debe cumplir con la norma UNE-EN 14126:2004 que contempla
ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos. Este tipo de ropa puede
ofrecer distintos niveles de hermeticidad tanto en su material como en su diseño, cubriendo
parcialmente el cuerpo como batas, delantales, manguitos, polainas, etc., o el cuerpo completo.
En la designación, se incluye el Tipo y la letra B (de Biológico).

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En caso de que sea necesario protección adicional en alguna zona, como cierta impermeabilidad,
también puede recurrirse a delantales de protección química que cumplen con la norma UNEUNE-EN 14605 :2009, denominados Tipos PB [3] y PB [4] (PB procede de “Partial Body”) que,
aunque no sean específicamente de protección biológica, pueden ser adecuados para el uso de
protección contra salpicaduras mencionado o para complementar una bata que no sea un EPI.
Se recomienda que la ropa de protección biológica sea desechable ya que presenta la ventaja de
que al eliminarse se evitan fuentes de posible contagio que pudieran aparecer en el caso de que la
desinfección del equipo no se realizase correctamente.
3. Protección ocular y facial
Se debe usar protección ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de
salpicaduras o gotas (por ejemplo: sangre, fluidos del cuerpo, secreciones y excreciones).
Los protectores oculares certificados en base a la norma UNE-EN 166:2002 para la protección
frente a líquidos
2 pueden ser gafas integrales frente a gotas o pantallas faciales frente a
salpicaduras (ambos, campo de uso 3), donde lo que se evalúa es la hermeticidad del protector
(en el caso de la gafa integral) o la zona de cobertura del mismo (en el caso de la pantalla facial).
Es posible el uso de otro tipo de protector ocular, como sería el caso de gafas de montura
universal con protección lateral, para evitar el contacto de la conjuntiva con superficies
contaminadas, por ejemplo; contacto con manos o guantes. No obstante, si por el tipo de
exposición se precisa garantizar cierta hermeticidad de las cuencas orbitales deberemos recurrir a
gafas integrales (campos de uso 3, 4 o 5 según UNE-EN 166:2002, en función de la hermeticidad
requerida)² y, para la protección conjunta de ojos y cara, a pantallas faciales.
Se recomienda siempre protección ocular durante los procedimientos de generación de
aerosoles. Cuando sea necesario el uso conjunto de más de un equipo de protección individual,
debe asegurarse la compatibilidad entre ellos, lo cual es particularmente importante en el caso de
la protección respiratoria y ocular simultánea, para que la hermeticidad de los mismos y por tanto
su capacidad de proteger no se vea mermada.
4. Colocación y retirada de los EPI
Tal y como se ha indicado, los EPI deben seleccionarse para garantizar la protección adecuada en
2
No existe norma específica de protectores oculares frente a microorganismos. Los posibles campos de uso a considerar según
UNE EN 166 serían: protección frente a impactos (todo tipo de montura), líquidos (montura integral/pantalla facial), polvo grueso >
5 µm (montura integral), gas y polvo fino < 5 µm (montura integral).
2
Campos de uso: 3 (gotas de líquidos, admite ventilación directa), 4 (polvo grueso, admite ventilación indirecta), 5 (gas y polvo
fino, no admite ventilación)

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función de la forma y nivel de exposición y que ésta se mantenga durante la realización de la
actividad laboral. Esto debe tenerse en cuenta cuando se colocan los distintos EPI de tal manera
que no interfieran y alteren las funciones de protección específicas de cada equipo. En este
sentido, deben respetarse las instrucciones del fabricante.
Después del uso, debe asumirse que los EPI y cualquier elemento de protección empleado pueden
estar contaminados y convertirse en nuevo foco de riesgo. Por lo tanto, un procedimiento
inapropiado de retirada puede provocar la exposición del usuario.
Consecuentemente, debe elaborarse e implementarse una secuencia de colocación y retirada de
todos los equipos detallada y predefinida, cuyo seguimiento debe controlarse.
Los EPI deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser
retirados únicamente después de estar fuera de la zona de exposición.
Se debe evitar que los EPI sean una fuente de contaminación, por ejemplo, dejándolos sobre
superficies del entorno una vez que han sido retirados.
Para acceder a información de la OMS sobre puesta y retirada de EPI puede consultarse el
siguiente enlace:
https://www.who.int/csr/resources/publications/PPE_EN_A1sl.pdf.
5. Desecho o descontaminación
Después de la retirada, los EPI desechables deben colocarse en los contenedores adecuados de
desecho y ser tratados como como residuos biosanitarios clase III.
Si no se puede evitar el uso de EPI reutilizables, estos se deben recoger en contenedores o bolsas
adecuadas y descontaminarse usando el método indicado por el fabricante antes de guardarlos. El
método debe estar validado como efectivo contra el virus y ser compatible con los materiales del
EPI, de manera que se garantiza que no se daña y por tanto su efectividad y protección no resulta
comprometida.
6. Almacenaje y mantenimiento
Los EPI deben ser almacenados adecuadamente, siguiendo las instrucciones dadas por el
fabricante, de manera que se evite un daño accidental de los mismos o su contaminación.
BIBLIOGRAFÍA
1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
3. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

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4. Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
5. World Health Organization. Infection prevention and control during health care when novel
coronavirus (nCoV) infection is suspected. Interim Guidance. WHO: Geneva; 2020. Disponible en
:
https://www.who.int/publications-detail/infection-prevention-and-control-during-health-carewhen-novel-coronavirus-(ncov)-infection-is-suspected
6. European Centre for Disease Prevention and Control. Infection prevention and control for the
care of patients with 2019-nCoV in healthcare settings. ECDC: Stockholm; 2020. Disponible en
:
https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/infection-prevention-and-control-carepatients-2019-ncov-healthcare-settings
7. Centers for Disease Control and Prevention. Interim Infection Prevention and Control
Recommendations for Patients with Confirmed Novel Coronavirus (2019-nCoV) or Patients Under
investigation for 2019-nCoV in Heath care Settings. CDC: Atlanta; 2020. Disponible en:
https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-nCoV/hcp/infection-control.html
8. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en en Trabajo. Prevención de riesgos laborales vs.
COVID-19: compendio no exhaustivo de fuentes de información. INSST 2020. Disponible en:
www.insst.es
9. Normas técnicas:
UNE-EN 149:2001 + A1:2010 Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras
filtrantes de protección contra partículas. Requisitos, ensayos, marcado.
UNE-EN 143:2001+ A1:2006 Equipos de protección respiratoria. Filtros contra partículas.
Requisitos, ensayos, marcado.
UNE-EN 140:1999 Equipos de protección respiratoria. Medias máscaras y cuartos de máscara.
Requisitos, ensayos, marcado;
UNE-EN ISO 374-5:2016, Guantes de protección contra productos químicos y los
microorganismos peligrosos. Parte 5: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos
por microorganismos. (ISO 374-5:2016) (Ratificada por la Asociación Española de
Normalización en junio de 2017).
UNE-EN 14126: 2004 y UNE-EN 14126: 2004/AC: 2006 Ropa de protección. Requisitos y
métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos.
UNE-EN 14605:2005 + A1:2009, Ropa de protección contra productos químicos líquidos.
Requisitos de prestaciones para la ropa con uniones herméticas a los líquidos (Tipo 3) o con
uniones herméticas a las pulverizaciones (Tipo 4), incluyendo las prendas que ofrecen
protección únicamente a ciertas partes del cuerpo (Tipos PB [3] y PB [4].
UNE EN 166:2002, Protección individual de los ojos. Especificaciones.

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Tabla 2. Componentes del equipo de protección individual recomendados para la protección frente al nuevo coronavirus SARS-COV-2

Marcado de Conformidad3 Marcado relacionado con la
protección ofrecida
Normas UNE aplicables4 Aspectos a considerar
Protección respiratoria
Mascarilla autofiltrante
Media máscara (mascarilla) +
filtro contra partículas
como EPI + número
identificativo del organismo
de control
Marcado autofiltrantes:
FFP2 o FFP3
Marcado filtros:
P2 o P3
(código de color blanco)
UNE-EN 149 (Mascarilla
autofiltrante)
UNE-EN 143 (Filtros partículas)
UNE-EN 140 (Mascarillas)
Bioaerosoles en concentraciones
elevadas: Se recomienda FFP3 o
media máscara + P3
Las mascarillas quirúrgicas (UNE-EN
14683) son PS y no un EPI. No
obstante, hay mascarillas
quirúrgicas que pueden proteger
adicionalmente al personal
sanitario frente a posibles
salpicaduras de fluidos biológicos.
Esta prestación adicional no implica
protección frente a la inhalación de
un aerosol líquido
Ropa y guantes de protección
Guantes de protección como EPI + número
identificativo del organismo
de control
EN ISO 374-5 UNE EN ISO 374-5 (Requisitos
guantes microorganismos)
Se distingue entre guantes que sólo
protegen frente a bacterias y
hongos y los que, además,
protegen frente a la penetración de

3 CE como EPI implica cumplir con el Reglamento (UE) 2016/425 y CE como Producto Sanitario (PS) implica cumplir con el Real Decreto 1591/2009
4 Las versiones en vigor de las distintas normas pueden consultarse en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/personalprotective-equipment/
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Marcado de Conformidad3 Marcado relacionado con la
protección ofrecida
Normas UNE aplicables4 Aspectos a considerar
VIRUS virus. En el primer caso va marcado
con el pictograma de riesgo
biológico y en el segundo, el mismo
pictograma con la palabra VIRUS
bajo él. Esta diferencia viene
otorgada por la realización de un
ensayo específico de penetración a
virus.
Prendas de Protección Parcial
del cuerpo (PB):
Bata
delantal
manguitos
etc
Cuerpo completo: Mono
(con/sin capucha)
como EPI + número
identificativo del organismo
notificado que hace el
control de la producción
EN 14126
Nº deTipo B
UNE-EN 14126 (Ropa de protección
biológica)
Este tipo de ropa puede ofrecer
distintos niveles de hermeticidad
tanto en su material como en su
diseño, cubriendo parcialmente el
cuerpo como batas, delantales,
etc., o el cuerpo completo. En la
designación, se incluye el Tipo y la
letra B (de Biológico).
Para protección adicional en alguna
zona, como cierta impermeabilidad,
también puede recurrirse a
delantales de protección química
que cumplen con la norma UNE-EN
14605, denominados Tipos PB [3] y
PB [4] de protección biológica,
pueden ser adecuados para el uso
de protección contra salpicaduras
mencionado o para complementar
una bata que no sea un EPI.

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Marcado de Conformidad3 Marcado relacionado con la
protección ofrecida
Normas UNE aplicables4 Aspectos a considerar
Protección ocular y facial
Gafas montura integral
Pantalla facial
como EPI Marcado en gafa integral:
montura:
campo de uso 3, 4 o 5
Pantalla facial:
Marcado en Montura
: Campo
de uso 3
UNE EN 166 (Protección individual
de los ojos)
Campo de uso gafa de montura
integral:
3 (gotas de líquidos); admite
ventilación directa
4 (partículas gruesas); admite
ventilación indirecta
5 (gases y partículas menores de 5
micras); no admite ventilación
Nota: de mayor a menor
hermeticidad: 5, 4, 3. Influye el
ajuste y compatibilidad con EPR.
Campo de uso pantalla facial: 3
(salpicaduras de líquidos)
Nota: la gafa de montura universal
se podría utilizar cuando sólo sea
necesario evitar contacto accidental
mano-ojo
.

ANEXO III
GUIA PARA PROTECCIÓN PERSONAL
Estrategias alternativas en situación de crisis
Este documento plantea alternativas y posibles estrategias ante la escasez de equipos de protección individual (EPI) en situación de crisis. Deben
ser evaluadas antes de su aplicación excepcional.
La forma óptima de prevenir la transmisión es usar una combinación de todas las medidas preventivas, no solo EPI. La aplicación de una
combinación de medidas de control puede proporcionar un grado adicional de protección.
Este enfoque está destinado a usarse cuando los equipos de protección individual (EPI) son tan limitados que ya no es posible aplicar de forma
rutinaria las recomendaciones existentes. Es posible que sea necesario considerar alguna de estas medidas o una combinación de ellas, siempre de
forma excepcional y mientras persista la situación de escasez.
Los equipos de protección individual que cumplan con las especificaciones técnicas distintas de las normas armonizadas, como por ejemplo las
mascarillas N95 y KN95, que autoriza el Ministerio de Industria en base a la Recomendación (UE) 2020/403, pueden ser usados cuando
corresponda.
Las recomendaciones incluidas en el presente documento están en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el
nuevo coronavirus (SARS-COV-2)
Este documento ha sido elaborado con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, revisado y aprobado por la Ponencia de Salud Laboral

22
En la tabla siguiente se muestra el uso sugerido de mascarilla PS o mascarilla EPI, basado en la distancia de una persona con COVID-19 y el uso del
control de fuente (según la disponibilidad, pueden optar por utilizar niveles más altos de protección).

23
24
25
ANEXO IV: GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN EL ÁMBITO SANITARIO Y SOCIOSANITARIO

Grupos vulnerables Patología controlada Patología descompensada Comorbilidad ≥ 2 aspectos
Exposición laboral NR1 NR2 NR3 NR4 NR1 NR2 NR3 NR4 NR1 NR2 NR3 NR4
Enfermedad cardiovascular/HTA 1 1 2 2 1 3 3 3 1 3 3 3
Diabetes 1 1 2 2 1 3 3 3 1 3 3 3
Enfermedad pulmonar crónica 1 1 2 2 1 3 3 3 1 3 3 3
Inmunodeficiencia 1 3 3 3 1 4 4 4 1 4 4 4
Cáncer en tratamiento activo 1 4 4 4 1 4 4 4 1 4 4 4
Sin patología Patología controlada Patología descompensada
Mayores de 60 años 1 1 2 2 1 3 3 3 1 4 4 4
Sin complicaciones ni
comorbilidades
Con complicaciones o comorbilidades
Embarazo 1 3 3 3 1 4 4 4

NR1 (Nivel de riesgo 1): Similar a riesgo comunitario. Tareas en áreas no COVID, tanto asistenciales como de soporte estratégico.
NR2 (Nivel de riesgo 2): Entrada en zonas COVID tareas con pacientes posibles, probables o confirmados, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación
directa sobre paciente, por ejemplo, reparto de comida, limpieza, traslado de pacientes, etc.
NR3 (Nivel de riesgo 3): Entrada en zonas COVID con asistencia directa a pacientes o intervención directa con casos posibles probables o confirmados, con EPI
adecuado y sin mantener la distancia de seguridad, incluida la movilización de pacientes y aseo.
NR4 (Nivel de riesgo 4): Profesionales, sanitarios o no sanitarios, que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles (RCP, intubación, extubación, etc.).

1 No precisa ni adaptación ni cambio de puesto, permanece en su actividad laboral habitual.
2 Continuar actividad laboral. Puede realizar tareas con exposición a pacientes posibles, probables o confirmados por COVID 19, con EPIs
adecuados. No puede realizar maniobras generadoras de aerosoles.
3 Continuar actividad laboral en zona NO COVID.
4 Precisa Cambio de Puesto de Trabajo y, de no ser posible, tramitar IT como Trabajador Especialmente Sensible o PREL.

IT: incapacidad temporal. PREL: prestación riesgo embarazo lactancia.
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ANEXO V: GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA VULNERABILIDAD Y EL RIESGO EN ÁMBITOS NO SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS

Grupos vulnerables Patología controlada Patología descompensada Comorbilidad ≥ 2 aspectos
Exposición laboral NR1 NR2 NR3 NR4 NR1 NR2 NR3 NR4 NR1 NR2 NR3 NR4
Enfermedad cardiovascular/HTA 1 1 2 2 1 3 3 3 1 3 3 3
Diabetes 1 1 2 2 1 3 3 3 1 3 3 3
Enfermedad pulmonar crónica 1 1 2 2 1 3 3 3 1 3 3 3
Inmunodeficiencia 1 3 3 3 1 4 4 4 1 4 4 4
Cáncer en tratamiento activo 1 4 4 4 1 4 4 4 1 4 4 4
Sin patología Patología controlada Patología descompensada
Mayores de 60 años 1 1 2 2 1 3 3 3 1 4 4 4
Sin complicaciones ni
comorbilidades
Con complicaciones o comorbilidades
Embarazo 1 3 3 3 1 4 4 4

NR1 (Nivel de riesgo 1): Similar a riesgo comunitario, trabajo sin contacto con personas sintomáticas.
NR2 (Nivel de riesgo 2): Trabajo con posibilidad de contacto con personas sintomáticas, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellas.
NR3 (Nivel de riesgo 3): Asistencia o intervención directa sobre personas sintomáticas, con EPI adecuado y sin mantener la distancia de seguridad.
NR4 (Nivel de riesgo 4): Profesionales no sanitarios que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles, como por ejemplo RCP.

1 No precisa ni adaptación ni cambio de puesto, permanece en su actividad laboral habitual.
2 Continuar actividad laboral. Puede realizar tareas con exposición a personas sintomáticas con EPIs adecuados.
3 Puede continuar actividad laboral sin contacto con personas sintomáticas. Si imposibilidad, tramitar PREL o IT como Trabajador Especialmente
Sensible.
4 Precisa Cambio de Puesto de Trabajo y, de no ser posible, tramitar PREL o IT como Trabajador Especialmente Sensible.

IT: incapacidad temporal. PREL: prestación riesgo embarazo lactancia.

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