El Supremo dicta que las horas de espera del personal de ambulancias son laborales y revoluciona el sector

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La sentencia, que afecta a conductores, ayudantes de conductor y camilleros, podría obligar a las empresas del sector a contratar 4.000 personas más para cumplir los servicios.

 

Cambios importantes en el sector de las ambulanciasEl Tribunal Supremo ha modificado la doctrina que se venía aplicando hasta ahora y ha sentenciado que los camilleros, los conductores y los ayudantes de conductores de ambulancias no son personal de movimiento o transporte. Es decir, que sus horas de espera ya no se podrán computar de forma diferente a las laborales y formarán parte de su jornada.

Dicho dictamen tendrá importantes consecuencias para las empresas de transporte sanitario urgente, puesto que les obligará a hacer miles de contrataciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, desestima un recurso de la Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León (ALECA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y supone un cambio de paradigma en el sector de las ambulancias.

Hasta ahora, el personal de las ambulancias se consideraba de transportes o movimiento, por lo que sus horas laborales se dividían entre efectivas y de descanso o presencia.

Esto llevaba a que las jornadas laborales anuales por trabajador de ambulancia (excluyendo a médicos y enfermeras) estuvieran entre las 2.016 y las 2.350 horasde las que 1.800 son de tiempo trabajo efectivo y entre 216 y 550 de descanso o presencia, dependiendo del convenio colectivo. Es decir, que tienen que estar disponibles en las correspondientes bases físicas para el servicio de ambulancias.

Sin validez

Aquí se produce el cambio fundamental que establece el Tribunal Supremo, que votó la sentencia en el Pleno de la Sala de lo Social del pasado 16 de febrero. El dictamen sentencia que camilleros, conductores y ayudantes de conductores no son personal de movimiento, por lo que las horas de descanso o presencia dejan de tener validez.

Agustín Benavent, Counsel del área Laboral del despacho Ceca Magán, considera que la sentencia genera un importante cambio en el sector de las ambulancias, puesto que la jornada laboral efectiva de este personal quedaría reducido a las 1.800 anuales. “Todo es tiempo efectivo de trabajo”, explica.

Esto aboca al sector a una revolución. “Las empresas tendrían que contratar un 20% más de personal poder mantener sus servicios“.

En cifras, la plantilla afectada suma unos 20.000 trabajadores. Benavent calcula que las compañías dedicadas al transporte sanitario urgente están obligadas a fichar a 4.000 conductoresayudantes de conductores y camilleros para poder cubrir los servicios.

Benavent considera que esto “rompe el sector de las ambulancias” y considera que en todo caso las empresas tendrán que renegociar la fórmulas de prestación de servicios, que son mayoritariamente para el sector público.

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