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El Supremo unifica doctrina sobre las vacaciones: las empresas no podrán cambiar fechas a sus fijos

por CGT-LKN Araba

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica su doctrina jurídica sobre el derecho de los trabajadores a elegir vacaciones(tema más clave con teletrabajo).Declara que una empresa que desde hace años ha permitido a los empleados fijos discontinuos ir eligiendo la fecha de disfrute de sus días vacacionales no puede suprimir esa costumbre unilateralmente. La compañía deberá acudir para ello al procedimiento previsto para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo(más cara)

Esta sentencia de la Sala Social del Supremo, la nº 1/2020, de 7 de enero, se refiere a un conflicto surgido entre una empresa y su colectivo de trabajadores fijos discontinuos, los cuales prestaban servicio en el ámbito de una subcontrata de limpieza en la Universidad de Málaga, según se ha hecho eco la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).El conflicto se originó en la empresa Valoriza Facilities, ainstancias de Unión General de Trabajadores (UGT), CC.OO., C.S.I.F., C.G.T., N.A.S. y Comité de Empresa de Valoriza Facilities. La Universidad de Málaga, recientemente condenada por despedir a tres profesores con 35 años de antigüedad, es una de las universidades más conflictivas tanto con su personal como con sus servicios externos, al igual que la Universidad Autónoma de Madrid, UAM, en el uso de becarios externos para realizar tareas propias de trabajadores internos y sin formación, caso por el que absuelta de fraude laboral a casi 400 becarios en2017 tras contratar a Sagardoy y pagarle costosos servicios de un bufete externo pese al prestigio de su Facultad de Derecho.

La discrepancia surgió porque esos trabajadores, a los que durante varios años se les permitió elegir libremente las fechas de sus vacaciones, vieron posteriormente limitada esa libre facultad de elección por la empresa, que pasó a imponer los periodos vacacionales según su conveniencia. Disconformes con lo anterior, los empleados demandaron a la empresa ante el Juzgado de lo Social, que dictó sentencia estimatoria de la demanda, por lo que la empleadora recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual confirmó la sentencia de instancia.

La disputa se trasladó pues al Tribunal Supremo, donde la cuestión a debatir, en un procedimiento seguido en unificación de doctrina, quedó circunscrita a determinar si la elección del disfrute vacacional por parte de los trabajadores puede constituir lo que se denomina una “condición más beneficiosa”, es decir una mejora laboral respecto a las condiciones reconocidas legalmente o por Convenio. Esa apreciación, recuerda el Tribunal, no siempre es una tarea sencilla, dado que, para alcanzar la conclusión de que existe una condición más beneficiosa deben concurrir dos elementos: una sucesión de los actos sobre los que se apoya la condición, y una voluntad inequívoca de la empresa de implantarla.

emitiéndose el Alto Tribunal a anteriores sentencias pronunciadas por la misma Sala, concluye que, en el supuesto debatido, se aprecia la existencia de las características propias de la condición más beneficiosa, por cuanto, según resulta del relato de hechos probados, los trabajadores habían venido disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta el año 2015 de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna.

Este hecho demuestra, para el Tribunal Supremo, una voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanente tal condición, que por ello debe considerarse incorporada a la relación contractual, según resalta al resumir la sentencia la patronal CEPYME, vinculada a la CEOE, y su asociado en el sector de editores de prensa CLABE.

Por tanto, concluye la sentencia, esa condición o mejora no puede ser eliminada unilateralmente por la empresa, sin seguir el procedimiento previsto para ello de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala procede a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida, que había sido favorable a los demandantes.

Fuente:https://www.ibercampus.es/el-supremo-unifica-doctrina-sobre-las-vacaciones-las-empresas-no-podran-40682.htm

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