En el mes de julio se introdujeron mejoras en los permisos por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, en línea con la Directiva (UE) 2019/1158.
A partir del 1 de enero, se podrá solicitar la prestación por las semanas que fueron ampliadas y la medida tendrá carácter retroactivo a nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024.
DESCARGAR Tabla de medidas de conciliacion
Afecta a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, bien en el ámbito público o en el ámbito privado, que hayan tenido un hijo o hija a partir del 2 de agosto de 2024.
1. Permiso retribuido por nacimiento y cuidado
Se amplió de 16 a 19 semanas para cada progenitor, adoptante o acogedor/a, totalmente retribuidas al 100 %.
Las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa al momento del nacimiento o adopción.
Las siguientes 11 semanas pueden distribuirse libremente durante los primeros 12 meses desde el nacimiento o resolución de adopción/acogida.
2. Permiso parental para cuidado flexible del menor
Se incorporaron 2 semanas adicionales retribuidas, no transferibles, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
En total, suman 19 semanas retribuidas, incluyendo estas 2 semanas del permiso parental.
3. Familias monoparentales
El permiso total aumenta a 32 semanas; 4 semanas de ellas pueden disfrutarse hasta los 8 años del menor.
De las 32, las dos adicionales retribuidas son extraordinarias al cuidado parental y no transferibles.
4. Régimen general y quién cubre el coste
La prestación será abonada por la Seguridad Social, al 100 % de la base de cotización.
5. Otros permisos
El derecho al permiso de lactancia y las ocho semanas de permiso parental no retribuido permanecen sin cambios legislativos con esta norma.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de duración no se verá reducido.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad de la parte que reste del permiso.
Pues bien, pese a que desde el Gobierno se alude a un gran avance normativo para acomodar la normativa laboral a la Directiva (UE) 2019/1158, lo cierto es que el texto del Real Decreto-ley 9/2025 niega el carácter retribuido del permiso de 19 semanas para el personal laboral del sector público y no lo especifica en el caso del permiso parental del artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, siendo que esta falta de concreción había generado numerosos problemas en los Tribunales. Ante la duda sobre su carácter retribuido, muchos trabajadores/as optaban por acudir a la suspensión del contrato del artículo 48 ET y no al permiso parental de 8 semanas del artículo 48.bis ET. Esta situación sigue sin aclararse normativamente, y continúa generando inseguridad jurídica, facilitando que las empresas no asuman la correspondiente retribución durante el permiso.
En este contexto, CGT continuará defendiendo en los Tribunales la interpretación más garantista para la clase trabajadora, y en especial para las mujeres trabajadoras, ya que sobre ellas recae la mayor responsabilidad sobre los cuidados familiares.
Ver mas entradas de Recursos Laborales
¡ Unete a nuestro canal de WhatsApp!
Para recibir las noticias únete a nuestro canal de Telegram
¡Síguenos en nuestras redes sociales!
#limpieza
#jardineria
#mantenimiento





