El Tribunal Supremo determina que el tiempo en incapacidad temporal( baja-IT) durante el periodo de devengo del bonus no puede implicar la minoración de incentivos, salvo que la empresa acredite una justificación objetiva
Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Desde CGT Limpieza Estatal valoramos muy positivamente la reciente doctrina del Tribunal Supremo que frena los abusos empresariales relacionados con los llamados “pluses antiabsentismo”, utilizados durante años para penalizar económicamente a trabajadoras y trabajadores que ejercen derechos fundamentales o atraviesan situaciones de incapacidad temporal. Las últimas resoluciones judiciales dejan claro
La sentencia establece un criterio claro que es el abono de los días correspondientes al descanso semanal proporcionalmente a los días efectivos trabajados durante la semana en la que se produzca la extinción del contrato de trabajo. Por tanto, este criterio es extensible a cualquier otra empresa del estado español.
El Tribunal Supremo ha dado un paso importante para proteger los acuerdos de teletrabajo entre empresas y trabajadores. En una sentencia reciente, el Supremo ha dejado claro que las empresas no pueden cambiar las condiciones de teletrabajo a su antojo y exigir presencialidad sin previo acuerdo.
La STS n.º 189/2025 reitera que, según la Ley General de la Seguridad Social, no se debe excluir la consideración de un accidente laboral simplemente porque exista un antecedente médico
Antecendentes: PRIMERO: Anterior al año 2019, aquellos trabajadores y trabajadoras que tenían contratos a tiempo parcial, se le calculaba con el coeficiente global de parcialidad el porcentaje de los años cotizados para el cálculo de los años cotizados para el porcentaje de la base reguladora. SEGUNDO: El Tribunal Constitucional en sentencia del
El Tribunal Supremo incide en que para evitar esto es necesario incluir la referencia concreta a cada año. «La sentencia nos recuerda la importancia de redactar con cuidado el articulado de los convenios, previendo todas las posibles situaciones en las que éste se pueda encontrar en el futuro. Ello es especialmente importante cuando el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores sigue reconociendo a los sujetos negociadores la potestad casi ilimitada de fijar el régimen de vigencia temporal», concluyen al respecto.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 502/2024, de 20 de marzo del 2024, ha arrojado luz sobre una práctica empresarial que ha sido cuestionada en los últimos tiempos: la coincidencia de los descansos semanales con días festivos estatales, autonómicos o locales. Según el TS, esta práctica resulta contraria a Derecho y
En el caso concreto del permiso por enfermedad u hospitalización y en el nuevo permiso por fuerza mayor, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, tenemos ya diversos pronunciamientos de la Audiencia Nacional sobre cuestiones tan relevantes como consideración como días naturales o hábiles o qué sucede en los casos en los que el convenio regula por ejemplo días adicionales por desplazamiento.
En el caso concreto del permiso por enfermedad u hospitalización y en el nuevo permiso por fuerza mayor, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, tenemos ya diversos pronunciamientos de la Audiencia Nacional sobre cuestiones tan relevantes como consideración como días naturales o hábiles o qué sucede en los casos en los que el convenio regula por ejemplo días adicionales por desplazamiento.
Un total 600 empresarios fueron condenados con sentencia firme en 2022 por delitos penales contra los derechos de los trabajadores. Es decir, por tener trabajando ‘en B’ a parte de la plantilla, por negarles cuestiones básicas como las vacaciones mínimas reconocidas por ley, por poner en peligro su integridad física al no cumplir con las protecciones y los protocolos de seguridad o coartar su libertad sindical, entre otros.
Dos sentencias favorables en primera instancia que determinan que es el convenio de Hostelería de Bizkaia el que corresponde aplicar a dos auxiliares de tienda de Telepizza. Ambas han sido recurridas por QSR (Telepizza), y en una de ellas ya nos ha dado la razón el Tribunal Superior de Justicia de Bizkaia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sala de lo Contencioso Administrativo, da la razón a CGT en torno a los coeficientes reductores en la edad de jubilación para profesiones de diversos ámbitos como las relacionadas con la exposición al amianto, la fundición del hierro colado o la fabricación de productos de hierro, acero o ferroaleaciones pueden verse beneficiados, entre muchos otros, por esta reciente sentencia.
13 liberados sindicales, alguno de ellos hace más de 25 años que no se les ve por su puesto de trabajo, tendrán que volver a trabajar en los autobuses de TMB. Además el Tribunal Supremo declara ilegales la bolsa de 3.600 horas / año de rebaje sindical que cada sindicato tiene pactadas con TMB por encima de lo que estipula el Estatuto de los Trabajadores.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, presidida por la jueza Garbiñe Biurrun, ha fallado que declara nulo el despido colectivo y condena a la empresa a readmitir a los trabajadores afectados en las mismas condiciones en que desempeñaban, “así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la extinción de los contratos”.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el ERE de PCB que afectaba a unos 90 trabajadores de las plantas de Barakaldo y Sestao.
Con esta sentencia los trabajadores tienen «derecho a la vuelta a sus puestos de trabajo y al cobro de los salarios de tramitación».
El juicio contra el ERE, que supuso el despido de 90 trabajadores de las plantas PCB de Barakaldo y Sestao, se celebró el pasado 27 de abril, cuando el comité de empresa expresó su esperanza de que fuera declarado nulo, sobre todo, después de que la semana anterior el TSJPV considerara que «no estaba justificado» el ERTE que había planteado la empresa.
El Tribunal Supremo ha modificado su propia doctrina para concluir que no es lícito celebrar un contrato de obra y servicio o eventual cuya duración se vincule a la vigencia de una contrata. Un cambio de rumbo significativo que puede contribuir a paliar la escandalosa abusividad de algunas empresas a la hora de recurrir a las figuras de contratación temporal.
En una sentencia notificada el 2 de octubre de 2020, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional da la razón a la CGT y destapa el vergonzoso comportamiento de las secciones sindicales de CCOO, UGT y a USO, que participación en una negociación secreta y oscura durante el mes de abril de 2020, coordinándose con Teleperformance, sin exigir el cumplimiento de la libertad sindical que obligaba a la participación de la CGT y suscribiendo un acuerdo nefasto para la plantilla que la Audiencia Nacional anula y deja sin efecto.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado declarando fija a una funcionaria interina que llevaba 12 años trabajando de manera temporal en el Ayuntamiento de Alicante. La sentencia remarca aspectos que desde la sección sindical de CGT en el Ayuntamiento se llevan demandando desde hace tiempo, junto a la Plataforma de temporales de larga duración, por el déficit estructural de plantilla, que arrastra el Ayuntamiento, con el consiguiente abuso del empleo temporal y la consecuencia lógica de no cumplir con la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en el plazo máximo de 3 años.
Sentencia del tribunal supremo en la demanda de incentivos en vacaciones. Es muy importante que este conflicto colectivo ahora se ejecute en las secciones sindicales, porque de nuestro trabajo las trabajadoras y los trabajadores podrán obtener miles de euros. Ahora mismo esta abierto el plazo para reclamar las cantidades de 2015, y puede interpretarse que también las de 2013 y 2014 que deben abonarse, (según el articulo 50 del convenio) en enero del año siguiente. Para calcular la cantidad que se debe a cada trabajador se debe obtener todas las nóminas del año que se reclama
Esta sentencia anula los IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) condenando a Kutxabank a recalcular con el Euribor+1, “absolutamente todas las cuotas que se han pagado según IRPH, en toda la vida de este tipo de hipoteca y a devolver la diferencia”. No desde noviembre de 2013, “sino todas, aunque tenga que remontarse a 2009, 2006 o incluso antes”.
Cabe recordar que además Kutxabank recibió el pasado mes de febrero un mandato expreso del Parlamento de Vitoria-Gasteiz que, en relación al IRPH, le instaba «a abandonar de inmediato su aplicación», «a reintegrar a las personas consumidoras todos los intereses cobrados en referencia a dicho índice» y «a devolver las viviendas desahuciadas».
En la misma, La jueza condena a Volkswagen a indemnizar a la Sección Sindical de CGT con 12000 €, y lo que es más importante, a restituir a los huelguistas demandantes, las cantidades descontadas por la huelga, al entenderse también, que se ha vulnerado el derecho individual. La empresa ha