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Una jueza declara ilegal el periodo de prueba de un año sin indemnización

por CGT-LKN Kalean
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guindosLa sentencia considera que la reforma laboral del PP incumple la legislación internacional. 

El abogado del caso denuncia que un plazo tan largo encubre el despido libre.

La jueza reprocha al Gobierno que la reforma “desprotege a los trabajadores de sus derechos”

 

 

Contratar a un empleado durante un año en contrato en pruebas y sin derecho a indemnización si se le despide dentro de este periodo, como permite la reforma laboral aprobada por el Gobierno central de Mariano Rajoy (PP) en febrero de 2012, no se ajusta al derecho internacional. Así lo ha dictaminado una sentencia del juzgado de lo Social 2 de Barcelona, que ha declarado improcedente el despido, el pasado marzo, de un peón a quien la empresa de reciclaje de productos de caucho de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A. echó cuando faltaban ocho días para que finalizara el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que le habían hecho. La sentencia, que reprocha al Gobierno que bajo el paraguas de la crisis creara una reforma que “desprotege a los trabajadores de sus derechos”, obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle de acuerdo al convenio de su sector, donde el periodo de prueba es de solo 15 días. La indemnización asciende a 1.187 euros.

En el texto de la sentencia, dictada el día 19 de noviembre y contra la que cabe recurso, precisa que la empresa “manifiesta que existiendo periodo de prueba no superado no existe despido”. En su defensa propia alegó que formalizó el contrato de acuerdo al artículo 4 de la reforma laboral, el que se refiere al “contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores” que pueden utilizar las empresas de menos de 50 trabajadores.

El empleo del trabajador, con contrato de 40 horas, consistía en trasladar neumáticos dentro de las instalaciones de la fábrica. El protagonista de esta decisión judicial, en la treintena, se llama César Expósito, que no tiene reparo en que aparezca su nombre públicamente pero prefiere no hablar con la prensa. En la demanda contra la empresa de neumáticos Expósito también reclamó el reconocimiento de una jornada real de 50 horas, que la juez no puede considerar probado porque no se llevaba un registro de las jornadas.

El abogado que ha llevado el caso, Roberto Castro, considera que la sentencia es “un mazazo, una bofetada a la reforma laboral, que con el contrato indefinido de apoyo a emprendedores encubre el despido libre y sin indemnización”. A Castro no le consta que se haya producido ninguna sentencia previa en este sentido en España y precisa que el término exacto que utiliza la magistrada es que “inaplica” la reforma laboral: “La deja en papel mojado, hace prevalecer la norma superior jerárquica”. La norma internacional a la que alude es el artículo 4.4 de la Carta Social Europea y “la juez considera que un periodo de prueba tan largo como 12 meses no es razonable”. El abogado entiende que en este caso el “abuso es flagrante” porque la empresa despidió al trabajador, César Expósito, ocho días antes de finalizar el periodo de pruebas. “Y ficharon a otro empleado”, asegura.

En el apartado de fundamentos de derecho de la sentencia, la juez recuerda el caso denunciado en 2010 por los trabajadores de la empresa nacional de energía eléctrica de Grecia (GENOP-DEI) que en 2012 lograron que el comité de Derechos Sociales de la Comisión Europea reconociera “la violación por la ley Griega del artículo 4.4 de la Carta Social Europea”. Esta ley griega amplió “el periodo de prueba en el trabajo de dos a doce meses para todos los trabajadores”.

PecesRyN

 

La sentencia reprocha al Gobierno            

 

que bajo el paraguas de la crisis

creara una reforma  que                                      

“desprotege a los trabajadores”

 

 

 

 

 

 

 

La jueza subraya que el artículo de la Carta establece que “para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en el caso de terminación del empleo”. “Los requerimientos del puesto de trabajo del actor, peón que lleva neumáticos de un sitio a otro, no requieren de un año para que el empleador evalúe sus capacidades en atención a sus tareas”, entiende. La jueza admite que la reforma laboral se dictó “en el marco de una situación de crisis”, pero apunta que “no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos”.

fuente: El pais

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