Pautas de autodefensa
- Si crees que como persona trabajadora puedes estar expuesta a un peligro grave e
inminente, LO PRIMERO QUE DEBES HACER ES PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SEAN DELEGADAS DE PREVENCIÓN (DP) Y/O RESPONSABLES DIRECTOS DE TU PUESTO DE TRABAJO EN LA EMPRESA para que se tomen las medidas de prevención necesarias (tienen la obligación). - Si no puedes ponerte en contacto con nadie, si no hacen nada respecto al peligro, o si la inminencia del peligro no permite la comunicación previa, y consideras que tu vida o salud corren un peligro grave e inminente, puedes parar trabajar e incluso abandonar el puesto de trabajo si fuera necesario.
- Tienes que valorar la situación y actuar de buena fe y con la diligencia debida, ya que de lo contrario podrías sufrir una sanción. La paralización sólo puede afectar a las tareas que supongan este peligro.
- Comunícalo a la empresa y, ante su inactividad, a la Inspección de Trabajo (guarda pruebas de tu comunicación con tu superior o empresa).
- La empresa no puede exigirte que reanudes la actividad mientras persista el peligro
(salvo excepciones por razones de seguridad determinadas reglamentariamente).
Impedir que las personas trabajadoras ejerzan el derecho a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, constituye una infracción muy grave (13.9 LISOS).
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