La sala de lo social modifica su doctrina y, de cara a los despidos disciplinarios que se produzcan en el futuro, establece que “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”
Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. En todo caso por las siguientes CAUSAS: – Faltas repetitivas e injustificadas de asistencia o puntualidad: no existe un número establecido sino que habrá que analizar las circunstancias y los