Acredita una excepcional siniestralidad y que los factores de riesgo aumentan con la edad, según ha podido saber CCOO. Este reconocimiento es clave para conceder los coeficientes reductores que pidieron sindicatos y patronal hace ocho meses.
Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El Tribunal Supremo estima parcialmente la impugnación de CGT frente al Real Decreto 402/2025 por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. Con fecha 23 de febrero de 2026, se ha notificado a CGT la Sentencia 180/2026, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que declara la nulidad
Desde CGT-LKN Bizkaia entienden que la no aplicación de este Real Decreto deja en una situación de desamparo a muchísimas personas trabajadoras de este país, que además se juegan la vida en lugares tóxicos o insalubres mientras trabajan. En este sentido, la CGT considera que esto fomenta el terrorismo patronal sin ningún tipo de duda y recuerda que anualmente más de 700 personas dejan la vida en el tajo, en el Estado.
Desde la CGT hemos tenido que denunciar a la propia administración, que ha hecho una lectura retorcida de la ley sin justificación de ningún tipo. Al contrario de lo establecido en el RD 1698/2011, la administración interpretaba que las solicitudes para el inicio de los expedientes debía ser conjunta entre sindicatos y patronal. Esto suponía, de facto, dar un cerrojazo para que no se iniciara ningún expediente más. Sin embargo, la ley no indica en ningún apartado que dicha solicitud deba ser conjunta entre empresarios y sindicatos, y así lo ha hecho prevalecer la CGT en los juzgados. Desde la reciente sentencia ganada por parte del Gabinete Jurídico Confederal, podremos iniciar la petición administrativa y dar los pasos adecuados para forzar el cumplimiento de esta norma sin tener que contar con el acuerdo con los empresarios.
Pero desde CGT llevamos más de una década luchando por los coeficientes reductores de la edad de jubilación en sectores y actividades de riesgo, tanto dentro como fuera de los Tribunales, y no vamos a dejar de hacerlo: ya estamos preparando la impugnación directa del Real Decreto 402/2025 frente al Tribunal Supremo. Porque tenemos el deber de conquistar el derecho a que la clase trabajadora pueda jubilarse sin morir, sin enfermar, en condiciones dignas, el derecho a que deje de sufrir la explotación asalariada en las peores condiciones, en los peores años, para engrosar las ganancias de la clase capitalista.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sala de lo Contencioso Administrativo, da la razón a CGT en torno a los coeficientes reductores en la edad de jubilación para profesiones de diversos ámbitos como las relacionadas con la exposición al amianto, la fundición del hierro colado o la fabricación de productos de hierro, acero o ferroaleaciones pueden verse beneficiados, entre muchos otros, por esta reciente sentencia.
El 18 de noviembre de 2011, un Real Decreto aprobado por el gobierno de Zapatero (RD 1698/2011) abría la esperanza para que la situación del sector de trabajadoras y trabajadores que desempeñan puestos de trabajo con un alto índice de penosidad, toxicidad, peligrosidad, morbilidad y mortalidad, fuera reconocida, y que mediante ese RD, se aplicaran Coeficientes Reductores en su edad de jubilación.
CGT expondrá el problema de salud esencial y la violación de este derecho fundamental, el de la salud, de miles y miles de trabajadores y trabajadoras a lo largo del tiempo, a los cuales se les violó su derecho a la prevención y a no ser agredidos física y psicológicamente por el hecho de trabajar.