Licencias Retribuidas convenio metal Bizkaia

A raíz de la entrada en vigor del RDL 5/2023, hay mejoras respecto a conciliación familiar que no se ven reflejadas en el Convenio de Siderometalurgia de Bizkaia. En este documento analizaremos la comparación entre lo regulado en el convenio y las mejoras del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que siempre tendrán prioridad de aplicación menos cuando éste especifique lo contrario.

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CONVENIO METAL BIZKAIA + Tablas salariales PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE BIZKAIA 2022-2025

DESCARGAR PDF Convenio Metal Bizkaia 2022-2025 + tablas salariales   DIETAS, SUPLEMENTO DIETAS EXTRANJERO Y KILOMETRAJE IMPORTES 2024 — Dieta completa para salida de 7 días o menos: 46,21 euros/día. — Dieta completa para salida de más de 7 días: 43,41 euros/día. — Comida: 15,25 euros/día. — Cena: 11,27 euros/día. — Desayuno: 2,29 euros/día. — Suplemento dietas

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El supremo considera el ERE de ZF-TRW en la planta de Landaben no ajustado a derecho

Recientemente se publicó la resolución del Tribunal Supremo que confirmaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considerando el Expediente de Regulación de Empleo no ajustado a derecho. A falta de redactarse dicha sentencia, el resultado es inamovible.

La sección sindical de CGT llevó el ERE ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra donde se demostró por parte de los trabajadores y así consta en la sentencia que el despido de 123 trabajadores de esta empresa no se ajustaba a derecho: “que ZF-TRW no tenía pérdidas sino ganancias, de más de 40 millones de euros en 2015” y “también se probó (cuestión que no considera el TSJN), que la contratación de eventuales en 2015 fue para generar un stock con la pretensión (como así fue) de anular una posible huelga y su incidencia en los clientes, vulnerando así el derecho fundamental” a la misma. La dirección de la empresa recurrió esta sentencia al Tribunal Supremo.

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Llamamiento de la Federación del Metal de la CGT a movilizarse el 28 de abril

Desde la FESIM pedimos que todos los sindicatos y núcleos del metal convoquen, con el apoyo de sus federaciones locales y sindicatos territoriales, concentraciones ante el INSS y ante las principales mutuas de su localidad.

“La Ley de Mutuas Patronales, es un arma de destrucción masiva de la salud de las personas trabajadoras, y es un hecho desde el 1 de enero de 2015”.

El gobierno del PP, enemigo número uno de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, vuelve a mostrar el más absoluto desprecio hacia uno de los derechos esenciales de la vida: la salud, en este caso la salud laboral, la cual se convierte en un artículo de lujo y, por consiguiente, privativo de las clases altas y poderosas (empresarios, políticos, ejecutivos, directivos…).

La Ley se constituye sobre dos principios, absolutamente opuestos al principio de garantizar siempre la salud y estos son:

Primero: conciben a las personas trabajadoras enfermas por el hecho de trabajar, como auténticos delincuentes, los cuales son siempre presumiblemente sospechosos de cometer fraude, intentando escaquearse de su obligación de trabajar.Por lo tanto y basado en esta concepción, las mutuas se convierten en gestoras de todas las bajas, bien por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales, bien por incapacidades Temporales por contingencias comunes, su misión: vigilar y castigar.

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Las empresas de automoción dañan y perjudican la salud de los trabajadores

fesimLa evaluación de riesgos es uno de los pilares fundamentales de la prevención, y repercute de una manera importante en el estado de salud de las plantillas. Un estado de salud, que choca frontalmente con la imagen que las empresas suelen ofrecer en los medios de comunicación.

Este estudio,( VER) analiza las metodologías de evaluación de riesgos por factores ergonómicos utilizadas en estas empresas, la dudosa legalidad de dichos métodos respecto al marco normativo vigente, principalmente porque dichos métodos no toman en consideración los criterios establecidos en la legislación y por otro lado, porque no aportan confianza sobre el resultado de su aplicación, lo cual, también constituye un incumplimiento legal (art. 5.2 del RSP).

VIDEO RUEDA DE PRENSA

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