Permisos Retribuidos

GRACIAS A LA PERSISTENCIA DE CGT-LKN EN GESTAMP BIZKAIA HEMOS CONSEGUIDO QUE TODOS LOS PERMISOS RETRIBUIDOS PASEN A DISFRUTARSE EN DÍAS LABORABLES.

PUEDES COMPROBAR ESTO QUE DECIMOS EN:

A vueltas con los Permisos Retribuidos


Medidas conciliación: Tabla resumen


Artículo 22.— Permisos retribuidos

Se acuerda que el abono de los permisos retribuidos y licencias se realice sobre el salario íntegro, entendiéndose como la suma de los siguientes conceptos salariales: salario base, carencia de incentivo, plus profesional, plus de relevo, plus nocturno, plus calendario 4.º o 5.º turno, plus cambio días calendario, plus penoso peligroso y prima de producción.

Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos, previo aviso y justificación por las siguientes causas:

A. Caso de fallecimiento:
De cónyuge o pareja de hecho, hijos: 6 días laborables.
De padres, madres, hermanas hermanos, nietas, nietos o abuelas, abuelos naturales o políticos: 4 días laborables.

B. Caso de enfermedad o accidente grave u hospitalización, o caso de hospitalización con intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (excepto partos naturales y cesáreas respecto del cónyuge que no dan lugar a la licencia contemplada en este apartado).

O intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
— Del cónyuge o pareja de hecho, hijas hijos: 5 días laborables.
— De padres, madres, hermanas, hermanos, abuelas, abuelos y nietas, nietos consanguíneos o políticos: 5 días laborables.
— Persona que conviva con la persona trabajadora y requiera cuidado efectivo de esta: 5 días laborables.

Esta licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante.
Si por tales motivos necesita hacer un desplazamiento superior a 200 Km. desde el límite del término municipal donde se encuentra el puesto de trabajo, el plazo anterior se ampliará en 2 días laborables más.

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C. Asistencia a urgencias del cónyuge o pareja de hecho, hijas, hijos y madres o padres consanguíneos, si la estancia fuera de horario laboral supera las 4 horas la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al día siguiente. Si es durante la jornada laboral cuando sucede, la licencia será por el tiempo necesario.

Acompañamiento a intervención quirúrgica que no precise reposo domiciliario cuyo ingreso sea inferior a 24 horas del cónyuge o pareja de hecho, hijas, hijos y madres y padres consanguíneos: si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia será por el tiempo necesario.

D. Caso de Matrimonio:
— En caso de matrimonio de madres, padres, hijas, hijos, hermanas, hermanos naturales o políticos: 1 día laborable.
— En caso de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho: el trabajador y la trabajadora tendrá derecho a 17 días naturales comenzando estos el primer día laborable, independientemente de las vacaciones. En el caso de acumularlos se deberá avisar expresamente.

En el caso de disfrutar este permiso al inscribirse en el registro de parejas de hecho, si posteriormente, la misma pareja se casa, no podrá volver a disfrutar este permiso.

E. Caso de Nacimiento de Hijas /os:
— En caso de nacimiento de hijas/os o adopción: 4 días laborables. (en caso de parto por cesárea 6 días laborables) tras la finalización del permiso de maternidad /paternidad o intercalado entre los diferentes periodos de disfrute de maternidad / paternidad,. para ambos progenitores.

En caso de complicaciones posteriores al parto, que precise que él o la recién nacido/nacida, permanezca hospitalizado u hospitalizada durante un período superior al de la licencia correspondiente de nacimiento de hijas e hijos, y siempre que se justifique, se ampliará la licencia 3 días laborables.

Si la o el recién nacida/nacido sigue hospitalizado u hospitalizada la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

En los casos de nacimientos de hijas e hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados u hospitalizadas a continuación del parto, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día, no retribuidas.
— Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo, el tiempo indispensable.
— Caso de lactancia de una hija o hijo menor de 9 meses a elección del trabajador y la trabajadora una hora de ausencia del trabajo al día, que podrá dividir en dos fracciones.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. El trabajador y la trabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad y acumularlo en jornadas completas. La acumulación de la lactancia será a razón de una hora diaria o bien de dos horas o más diarias (en caso de partos múltiples). Esta acumulación se calculará a razón de los días laborables según el calendario del trabajador y la trabajadora hasta que la hija o el hijo cumpla los 9 meses.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador y trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador y la trabajadora deberán preavisar el disfrute del permiso y su concreción a la empresa con quince días de antelación.

F. Carnet de Identidad:
— Documento Nacional de Identidad: se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el período de coincidencia.

G. Consulta Médica:
— Consulta médica de cabecera y especialistas privadas: tiempo necesario para consulta médica (16 horas anuales incluyendo aquí las horas de acompañamiento familiar de madres, padres, hijas e hijos consanguíneos/afinidad, cónyuge o pareja de hecho).
— Consulta médica especialista tiempo necesario para consulta médica con el especialista de la seguridad social.
— Permiso acompañamiento a madres, padres, hijas e hijos consanguíneos/as, cónyuge o pareja de hecho por enfermedad oncológica, tendrá 16 h por cada persona trabajadora anuales para acompañamiento a consulta oncológica o tratamiento que se le prescriba y deba acudir a un centro.

F. Traslado de Domicilio:
— Traslado de domicilio: 1 día laborable. La fecha de traslado será la que determine el nuevo certificado de empadronamiento.

G. Artículo 37.9 del E.T. Ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Para los demás casos de licencias retribuidas, estaremos a lo dispuesto en el artículo correspondiente del Convenio del Metal de Bizkaia. En tanto y en cuanto, no se firme otro convenio provincial del Metal de Bizkaia, el convenio de referencia será el último de eficacia general.

Si el hecho causante ocurre durante la jornada de trabajo, el trabajador y la trabajadora podrán ausentarse una vez conocido el hecho y el día será considerado como día de trabajo efectivo. La licencia correspondiente comenzará a computar a partir del día siguiente.

Las Parejas de Hecho dispondrán en esta Empresa de los mismos derechos laborales que el resto de parejas, siempre que se justifique mediante la inscripción en el registro civil de parejas de hecho.

Se equipara Tutor Legal a padres y madres siempre que se justifique esta circunstancia.

El término laborable en el artículo 21 hace referencia al día de trabajo efectivo según calendario de cada trabajador y trabajadora. Y las licencias en días laborables a las que hace referencia este artículo, cuando el hecho causante haya tenido lugar en día festivo, sábado o de descanso según calendario de la trabajadora y el trabajador, comenzará a contar el día siguiente inmediato laborable.

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Artículo 23.— Permisos retribuidos por razón de cargos públicos

La empresa de acuerdo con la legislación vigente, concederá permiso retribuido por el tiempo preciso en el caso necesario de cumplimiento de funciones derivadas de cargos públicos.

Artículo 24.— Permisos retribuidos por razón de deberes inexcusables de carácter
público
Cuando, como consecuencia de deberes impuestos por disposiciones legales o determinados por las autoridades oficiales, haya de acudir la trabajadora y el trabajador de la empresa, a realizar un deber público, inexcusable y personal, caso de asistencia como testigos imputado o imputada, jurado o asuntos relacionados con la actividad laboral, el tiempo necesario.

Artículo 25.— Permisos para exámenes
Los trabajadores y las trabajadoras que, por circunstancias académicas regladas, solicitando con suficiente antelación, tendrán derecho al tiempo necesario para concurrir a exámenes, de forma no retribuida.

Todo trabajador y trabajadora tiene derecho a solicitar permisos para la formación, aunque suponga modificaciones en su calendario u horario laboral.

La trabajadora y el trabajador deberá presentar por escrito ante la Dirección de la empresa, la correspondiente solicitud de permiso con 30 días de antelación al disfrute del mismo En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución (horario lectivo, períodos de interrupción, duración,) y lugar de impartición.

Se informará de las solicitudes recibidas a la representación legal de la plantilla.
La empresa deberá resolver en el plazo máximo de 15 días, a partir de la recepción de la solicitud.

A fin de valorar tal solicitud, la empresa podrá tener en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que recabará la opinión de la representación legal de la plantilla, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la empresa.

Artículo 26.— Justificaciones
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos o no retribuidos, por las circunstancias regladas en los artículos anteriores. Deberán ser justificados documentalmente por las personas que los soliciten ante la oficina de Personal.

En el caso de documentos oficiales que sean necesarios para la correcta comunicación a Seguridad Social o para la elaboración de la nómina mensual el plazo máximo de entrega en Personal será de 3 días.

La persona trabajadora solicitante, debe enviar copia de la justificación por medio de la APP «SEDapp

PORTAL DEL EMPLEADⒶ

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                 *Nota:

Los días naturales son los días reales, es decir incluyen los sábados, domingo y festivos.

Para más información, puedes remitirte en nuestro correo gestamp@cgt-lkn.eus. al Convenio de la Empresa, y al Convenio Provincial del Metal.

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