El Juzgado de lo Social Nº 2 de Algeciras ha vuelto a pronunciarse a favor de una trabajadora afiliada a CGT, reafirmando el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. Este caso parecía resuelto tras una sentencia favorable en 2022, en la que se establecía lo siguiente: “Que, estimando la demanda de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de tutela de derechos fundamentales formulada por la trabajadora contra MERCADONA, S.A., declaro la nulidad de la denegación tácita por parte de la empresa de la solicitud de adaptación de horario de la demandante. Reconozco el derecho de la actora a adaptar su horario a un turno de 8:30 horas a 15:00 horas entre lunes y sábado mientras dure la vigente reducción de jornada por cuidado de menores, y condeno a la empleadora a abonar a la demandante una indemnización de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales.”
A pesar de este fallo, el 24 de mayo de 2024, el juzgado reiteró su apoyo a la trabajadora, quien buscaba conciliar su vida familiar para atender a sus dos hijos menores, uno de ellos con una discapacidad psíquica del 34%. Ante la negativa de la dirección del establecimiento de MERCADONA a atender su solicitud, fue necesario recurrir nuevamente a la justicia. Mercadona, lejos de acatar la sentencia, optó por recurrir el fallo, mostrando una insensibilidad y falta de sentido común que contrasta con la imagen pública que pretende proyectar la empresa.
El auto reciente reitera el cumplimiento de la sentencia de 2022, dictaminando:
“1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia nº 476/2022 de fecha 21/10/2022, a favor de la afiliada, contra MERCADONA S.A.
2. Se ordena a MERCADONA S.A. que cumpla lo dispuesto en el fallo de la sentencia cuya ejecución se acuerda en esta resolución. Se le advierte que, si incumple injustificadamente lo ordenado, podrán imponérsele apremios pecuniarios cuya cuantía podrá alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso”.
Mercadona, persistiendo en eludir el cumplimiento de la sentencia, recurrió nuevamente el auto. Sin embargo, el juzgado desestimó el recurso, declarando:
“La tutela judicial que pretende la trabajadora a través del procedimiento de ejecución forzosa se presenta debidamente fundada y el recurso de Mercadona debe ser desestimado.”
La insensibilidad de Mercadona en este caso debería llevar a la dirección de la empresa a replantearse su gestión de personal. Una empresa que afirma cuidar a su personal no debería acumular fallos judiciales en su contra ni recibir advertencias de apremio por incumplimiento de sentencias.