La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la CGT de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a Iveco España, S.L.
Previamente, un juzgado de lo Social de Madrid condenó a esta empresa a pagar una indemnización de 12.000 euros a CGT por vulnerar su derecho de acción sindical y huelga. El Tribunal Supremo confirma esta última sentencia.
El convenio colectivo de Iveco no computaba como absentismo, a los efectos del citado premio por presencia, ni el accidente laboral, los permisos especiales por matrimonio, la enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar de primer grado ni los retrasos en el transporte de la empresa. En cuanto a la huelga, afirma que «no se excluía expresamente del cómputo», pero «tampoco se incluía de forma expresa en dicho cómputo».
Por ello, de conformidad con la doctrina de la Sala, la sentencia concluye que «solo cabría incluir el tiempo de ejercicio del derecho de huelga en el cómputo del absentismo si el convenio colectivo lo hubiera establecido así expresamente, sin que el silencio del convenio pueda interpretarse en el sentido más desfavorable al derecho fundamental, sino que, por el contrario, ha de hacerse en el sentido más favorable al derecho fundamental».