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Las mutuas patronales españolas y su peligrosa ignorancia

por CGT-LKN Araba

Este escrito se va a referir a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) definidas en la Ley General de la Seguridad Social RD 8/2015 como asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, que colaboran en la gestión de la Seguridad Social (SS). En cuanto a la cobertura de la SS se refiere básicamente a la atención sanitaria y prestaciones económicas asociadas a los daños en la salud, no a prestaciones como jubilación, desempleo u otras propias de su acción protectora.

Las actuales mutuas de accidentes de trabajo surgen con la industrialización en el siglo XIX, como entidades de aseguramiento para atender necesidades económicas de los trabajadores lesionados, incapacitados o enfermos y las de sus familias.

Ante el surgimiento de mutuas de carácter sindical el empresariado reacciona creando sus propias mutuas para contrarrestar el poder de atracción de aquellas ligadas a la afiliación sindical. Entonces las mutuas empresariales limitaban el acceso al derecho a las indemnizaciones en numerosos supuestos entre los que se incluían cuando la lesión fuera fruto de la conducta errónea del trabajador o de la actuación de algún compañero de trabajo. Incluso podía exigirse al trabajador firmar la renuncia a las prestaciones del seguro a la hora de formalizar el contrato, entendiendo que éste conocía el riesgo asociado al trabajo a realizar. Estos contratos fueron conocidos como “el derecho a morir” o como “contratos de muerte” [1]. Los numerosos litigios para el cobro de las prestaciones hicieron ineficaces y caras estas aseguradoras[2].

Al objeto de laminar las organizaciones obreras Otto von Bismark, Canciller de Prusia, como respuesta a las fuertes demandas del movimiento socialista-marxista, además de reprimir e ilegalizar al partido socialdemócrata en 1878, aplicó alguna de sus exigencias. Entre ellas en 1884 inicia el establecimiento de la SS de forma progresiva como aseguramiento público obligatorio para la población trabajadora asalariada. Primeramente, para atender médicamente lesiones y enfermedades laborales y, posteriormente, para cubrir económicamente indemnizaciones y pensiones por invalidez y enfermedad no necesariamente laborales1. Los trabajadores cubiertos por la Seguridad Social a cambio del derecho a la prestación correspondiente no podían demandar legalmente a sus empleadores. Esta ausencia de responsabilidad jurídica de los patronos por los daños constituyó una de las bases del sistema de SS en sus inicios. Con más o menos dificultades en las décadas siguientes el modelo fue extendiéndose por Europa. En USA la implantación fue más débil y tardía.

Hoy en día en algunos países de Europa las prestaciones de Seguridad Social las realizan mutualidades (Alemania, Holanda, Bélgica), entidades independientes, sin ánimo de lucro, de carácter solidario, formadas por una comunidad de individuos que comparten un patrimonio destinado a cubrir los riesgos inherentes a la vida laboral u otros. En el resto de países corresponde a la Seguridad Social, y sus respectivos sistemas sanitarios públicos, gestionar y atender las prestaciones económicas y sanitarias de las y los trabajadores. Con dos excepciones. En Portugal el empresariado debe asegurar con compañías de seguro privadas la atención a enfermedades profesionales y en España se dispone de entidades empresariales, las mutuas, para atender sanitaria y económicamente los daños laborales y otras prestaciones de SS.

En el Estado español el proceso asegurador comienza con la Ley (llamada Dato) de accidentes de trabajo en 1900. Hay que esperar a la Ley 193/1963 de Bases de la SS y la Ley de la SS de 1966 para el establecimiento de su carácter público y de la uniformidad de sus prestaciones a las múltiples entidades de seguro sectoriales[3].

Posteriormente, en 1978, el Instituto Nacional de Previsión y Mutualidades Laborales pasa a constituir diversas unidades de gestión de cada tipo de prestación como el INSS, INSALUD, INE, INSERSO e Instituto Social de la Marina.

Como hemos dicho ya, las MCSS (Antes Mutuas Patronales y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social –MATEPSS-) son entidades privadas de empresarios, que tienen por finalidad principal el colaborar en la gestión de la Seguridad Social (Art. 80 LGSS). Las cuotas pagadas a las mutuas son extraídas de los salarios de las y los trabajadores directamente o de la plusvalía fruto de su trabajo, de ahí la cuota del trabajador/a y la cuota de la empresa.

Para no confundirse diremos que en España las mutualidades o montepíos son sistemas residuales similares a la seguridad social que dan cobertura a colectivos funcionariales como justicia (Mujeju), educación (Muface), fuerzas armadas (Isfas), diputaciones, ayuntamientos (Montepíos) etc. Las personas mutualistas conciertan la asistencia sanitaria, sea de origen laboral o no, con entidades privadas o con el sistema público de salud. Son sistemas financiados por presupuestos públicos con prestaciones en el pasado algo más amplias que las de Seguridad Social y que constituyen una importante fuente de ingresos para la sanidad privada. Característica compartida con las MCSS.

Evolución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

En la década de 1960 en la colaboración con la SS participaban en torno a 200 mutuas, en la de 1990 se mantenían activas poco más de 100 y hoy fruto de la exigencia de su fortalecimiento por parte de SS no llegan a 20.

Las MCSS gestionaron 13.527 millones de la Seguridad Social en el año 2019.El colectivo protegido en ese ejercicio ascendió a 18 millones de trabajadores de los cuales el 83% son personas asalariadas. Gestionan el 96,42% del total de las cuotas correspondientes a contingencias profesionales. La incapacidad temporal derivada de contingencia común es controlada por las mutuas en el 80% de las personas asalariadas y prácticamente en el 100% del trabajo autónomo[4].

Cuadro 1: Resumen de competencias actuales de Seguridad Social de las mutuas

  • Gestión de las prestaciones económicas y asistencia sanitaria en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Control de la prestación económica por incapacidad temporal en contingencias comunes. Voluntaria para empresas.
  • Gestión de la prestación económica por riesgo laboral no evitable durante el embarazo y lactancia natural
  • Gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de las/os trabajadores por cuenta propia
  • Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
  • Aplicación de los planes anuales de actuaciones preventivas de la SS.

 

Hay otras fórmulas de cobertura de las contingencias profesionales como es asegurarlas con el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social o que sea la propia empresa quien lo haga una vez constituida en entidad colaboradora con la SS. En el primer caso la asistencia sanitaria es prestada por el sistema público de salud (SPS) y en el segundo la empresa debe garantizar esta atención sanitaria sea con recursos privados o públicos. No obstante, estas modalidades de aseguramiento son residuales (3,58% del total de las cuotas). Las MCSS residualmente ejecutan los planes anuales de actuación preventiva de la SS a los que pueden destinar hasta el 07% de las partidas disponibles para contingencias profesionales. (Pg. 58 memoria SS 2019).

A partir de 1990 los sucesivos gobiernos estatales han ido cediendo competencias de Seguridad Social asignándolas a estas entidades empresariales originariamente gestoras solamente de la cobertura de las contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional). Así se les habilitó primeramente para controlar la baja o Incapacidad Temporal común (ITc). A las MCSS se les posibilita realizar propuestas el alta médica a través de Inspección Médica del SPS y la posible realización de pruebas diagnósticas y tratamientos para adelantar el alta. Posteriormente se aprobó equiparar a las/os médicos de mutuas con los inspectores de seguridad social dotándoles de la competencia de dar altas (Art 44 RD Legislativo 6/2000), competencia en espera de desarrollo reglamentario. Se ha acortado el plazo de respuesta del sistema público a las propuestas de alta de las MCSS de 10 a 5 días, se ha aumentado su posibilidad de proponer el alta desde el anterior día 16 de la baja al primer día de la misma y se les premia financieramente cuantas más propuestas de alta hagan.

En otro orden se les ha asignado la gestión de la prestación económica ante riesgo laboral no evitable en situación de embarazo y lactancia natural, se les ha asignado la competencia de la gestión de la prestación correspondiente al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y por último también aplican las actividades de prevención de riesgos laborales de los planes preventivos anuales de la SS.

Casi todas estas competencias, se han incluido en las leyes de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado anuales y en las de medidas fiscales administrativas y de orden social aprobadas en la última semana de cada año. El coincidir con el debate de los presupuestos y en fechas cuasi vacacionales no parece inocente. Ha servido para ocultar el firme camino de desmantelamiento de la SS y la apuesta por crear un doble sistema sanitario. Uno para las y los trabajadores ligado al aseguramiento (Tipo Bismark), de carácter centralista, con escasos derechos de sus usuarios y al servicio de las necesidades empresariales y otro general transferido a las Comunidades Autónomas y descapitalizado financiado con los impuestos para el resto de la población. El primero con medios económicos para posibilitar la máxima rentabilidad de la mano de obra, el segundo avanzando a la beneficencia. Ambos a riesgo de privatización en cuanto a la provisión de sus servicios.

El ejercicio de las competencias

La cobertura de prestaciones por las MCSS (Cuadro1) son una caudalosa fuente de carga de trabajo para las asesorías jurídico-laborales sean privadas o sindicales.

Se repasan en el cuadro 2 los efectos asociados al ejercicio de las competencias de las mutuas y a la falta de control de sus prácticas por parte de la SS.

Cuadro 2: Competencias de las mutuas y sus “incidencias”

Prestaciones Prácticas e incidencias
Gestión económica: 

 

o   Son numerosos los procedimientos abiertos por fiscalía y tribunal de cuentas por mala praxis y por falta de seguimiento de la SS[5] 

o   Resultan escandalosos los sueldos de las/os directivos de estas entidades. De los 21 gerentes de las mutuas en 2020, seis cobraron más de 200.000 euros brutos y 12 son ‘cienmileuristas” pagados por fondos de la SS[6]

o   El 18-20% de la atención sanitaria prestada por el sistema público se asigna a daños de origen laboral y cuyo coste se detrae de las mutuas para recaer en los SPS[7].

Derechos sanitarios 

 

o   Determinación del carácter laboral de las lesiones. 

§  Subdeclaración de accidentes de trabajo y en especial de enfermedades profesionales

§  Uso de ingentes recursos (públicos) para abogados, peritos… en litigios contra las y los trabajadores que reclaman la negativa del evidente origen laboral de múltiples daños.

§  Derivación de asistencia sanitaria desde MCSS a medios privados, no propios ni públicos

o   Gravedad de las lesiones

§  Infravaloración sistemática de la gravedad de los daños

o   Asistencia sanitaria:

§  Biologicista, no preventiva

§  Tratamientos de choque con posibles efectos secundarios

§  Reincorporación laboral temprana inadecuada

§  Desresponsabilización sanitaria de secuelas tras acelerar el alta

o   Ausencia de derechos de familiares de accidentados atendidos sanitariamente:

o   Información escasa y muchas veces sesgada sobre los procesos clínicos

Participación en el Control de ITc 

 

o   Ineficiencia del control ejercido 

o   Sistema perverso. A mayor número de solicitudes de alta al SPS, mayores ingresos a las Mutuas desde SS.

o   Bloqueo del SPS por solicitudes de informes y altas de las MCSS. En caso de no ser aceptadas las propuestas requieren informe motivado del SPS. Sin respuesta se procede al alta.

o   Solo el 13% de las altas que solicitan están justificadas. La SS nada dice al respecto[8].

o   Uso de medios privados en la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos a cargo de los fondos públicos (falta de capacidad de control de los establecido en la norma por parte de SS)

o   El empresariado aprovechando la pandemia Covid-19 reivindica que el alta médica por contingencia común sea realizada por las mutuas. Su oportunidad de oro para acercarse a la deseado acceso a la historia clínica informatizada de las y los trabajadores[9]

Actuaciones preventivas de la SS 

 

o   Sin control, conocido por parte de SS
Gestión de la prestación económica en Riesgo para el embarazo y lactancia natural 

 

o   Aplicación de criterios restrictivos del derecho a la prestación y ajenos a la evidencia científica en cuanto a los riesgos laborales

 

Es necesario decir que la participación de las MCSS en el control de la ITc responde al discurso patronal de presunción de la existencia de un fraude generalizado y nunca demostrado en la ITc por parte de las/os trabajadores y en la desconfianza sobre el ejercicio profesional del personal facultativo del SPS de esta actuación terapéutica. Probablemente sería rentable estudiar el coste/eficacia de este control de la ITc en el que pueden participar simultáneamente médicos de atención primaria y de la Inspección Médica con criterios clínicos, médicos del INSS y de mutuas con criterio de contención de gasto y a veces médicos policía puestos por las empresas. Orgiástico.

La aventura preventiva de las mutuas

Como no podía ser de otro modo el sistema preventivo de las mutuas en el Estado español durante la dictadura, único existente, fue un rotundo fracaso histórico. Resultaba una contradicción en toda regla el asignar a estas organizaciones empresariales la prevención de daños en la salud de las y los trabajadores. Daños derivados de unas pésimas condiciones de trabajo en una dictadura instaurada precisamente en favor de los intereses del empresariado, entre otras clases y estratos poderosos.

Tras la aprobación del Reglamento de Servicios de Prevención (RD 37/97) se habilitaron, con fondos de la Seguridad Social, Servicios de Prevención Ajenos asociados a las Mutuas a la vez que se abría de la posibilidad de constitución de empresas preventivas mercantiles. En poco tiempo, la presión de estos negocios ajenos a mutuas, en manos de aseguradoras y fondos de inversión, hizo al gobierno legislar para obligar el cierre de los servicios gestados en las Mutuas. El proceso de venta de los servicios de prevención de las Mutuas en gran medida estuvo plagado de ilegalidades y enriquecimiento de los gestores de las mutuas y de estos servicios de prevención[10]. Pura delincuencia y ausencia de control de la Seguridad Social en el proceso.

Algunas reflexiones finales

¿Cómo aceptar que el sistema mantenido con cuotas aportadas por las y los trabajadores sea gestionado directamente por la clase propietaria y decisora de unas condiciones de empleo y trabajo generadora de unos de los más altos índices de siniestralidad laboral en Europa? [11].

Resulta sorprendente el silencio del movimiento sindical y de la izquierda política ante la entrega de competencias de la SS a organizaciones empresariales, y la evidencia de retorno a un modelo “Bismarckiano” de sistema sanitario basado en cotizaciones que distingue entre contingencias profesionales y comunes frente al modelo “Beveridge” universal que atiende el daño de las y los trabajadores desde el SPS sea cual sea su origen, como preveía la Ley 14/1986 General de Sanidad.

El sistema mutual, de naturaleza empresarial, es juez y parte en la atención a los daños derivados de las condiciones de empleo y trabajo, gestiona competencias públicas como fruto de las políticas de dejación de la SS y constituye uno de los caballos de Troya de la sanidad privada contra el sistema público de salud.

La falta de derechos de las y los trabajadores, las escandalosas irregularidades económicas de gestión de las mutuas son la norma. En los últimos años más del 25% de las entidades han sido sancionadas o acusadas de prácticas corruptas (Prevención Integral 28/01/2021).

Parece que las organizaciones sindicales más allá de atender caso a caso los efectos de las prácticas mutuales, carecen de estrategia, de voluntad o de capacidad para entender y abordar este gran problema de las y los trabajadores, la desconsideración de sus intereses de salud. La izquierda política desclasada no parece que entienda lo impropio del uso de las cotizaciones sociales fruto del trabajo contra los intereses de salud de la población trabajadora.

Tras este repaso uno se pregunta si las mutuas son responsables de sus desaguisados o lo son los gobiernos que gestionan la SS y no ejerce sus responsabilidades de control o lo que es también probable que esa falta de control forma parte de la estrategia neoliberal de desmantelamiento de derechos socio laborales y de privatización del sistema público de salud.

Hay alternativas:

  • Constitución de las administraciones públicas como empresas auto aseguradoras colaboradoras con la Seguridad Social. Con ello la asistencia sanitaria de las contingencias profesionales de millones de trabajadores/as públicos y los correspondientes recursos financieros de las cotizaciones a Seguridad Social pasarían a los SPS fortaleciéndolos
  • Integración de los recursos sanitarios de las MCSS en el sistema público de salud en base a la disposición final tercera de la Ley General de Sanidad. Requiere nada más (y nada menos) el acuerdo de los ministerios concernidos, Sanidad, Trabajo y Seguridad Social, lo cual hace improbable la plasmación de esta alternativa con el PSOE en el Gobierno y más improbable si cabe con un gobierno del PP.
  • Avances en la cogestión de las mutuas entre empresariado y trabajadoras/es. Es la propuesta de los sindicatos estatales mayoritarios. Tiene el riesgo más que evidentes de fortalecer la burocratización de las organizaciones sindicales mayoritarias.

Todas ellas en cualquier caso dependen de un debate y una movilización socio laboral hoy no existente.

24/02/2022

Iñaki Moreno Sueskun,  miembro del grupo impulsor de la Carta de Derechos Sociales de Euskal Herria

 

Notas

[1] Guyton G.P. A brief history of workers’ compensation https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1888620/pdf/IowaOrthopJ-19-106.pdf

[2] Balat D. The employer-health insurance connection an ‘accident of history’. 11/09/19. https://thehill.com/opinion/healthcare/469739-the-employer-health-insurance-connection-an-accident-of-history

[3] Martínez Mateo, CJ. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Tesis Doctoral. Granada 2017.

[4] Memoria económico-financiera y de gestión de las mutuas colaboradoras con la seguridad social ejercicio 2019. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

[5] https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/25/pdfs/BOE-A-2017-8797.pdf

[6] https://www.sueldospublicos.com/texto-diario/mostrar/2872744/21-directivos-mutuas-seguros-2020-seis-cobraron-200000-euros-brutos-12-cienmileuristas

[7] https://blogs.publico.es/dominiopublico/3351/el-escandalo-de-las-mutuas-patronales/

[8] Memorias anuales de la Sección de Inspección Médica del Instituto de salud Pública y laboral de Navarra 2015 al 2020 (ISPLN). http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/75366057-0BD9-45A2-916F-61AC731CFA93/473338/Memoria2020.pdf

[9] Correspondencia ministerial sobre bajas laborales. Iritzia (Opinión): Diario Gara 18/01/2022.

[10] https://www.prevencionintegral.com/en/actualidad/noticias/2020/12/10/tribunal-cuentas-culpa-seguridad-social-por-no-vigilar-reventa-mutuas

[11] Prevención Integral. El dato del día: Mapa europeo de la siniestralidad laboral. https://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2021/11/10/dato-dia-mapa-europeo-siniestralidad-laboral

Fuente: https://vientosur.info/las-mutuas-patronales-espanolas-y-su-peligrosa-ignorancia/

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