Inicio Conflictos laborales ¿Reforma de la Reforma Laboral o modernización del modelo de relaciones laborales?

¿Reforma de la Reforma Laboral o modernización del modelo de relaciones laborales?

por CGT-LKN Araba

Los cambios legislativos, las reformas laborales, representan la legalidad aplicada con mano de hierro sobre las clases asalariadas y la flexibilidad ha inspirado toda la legislación laboral desde hace casi cuarenta y tres años hasta ahora, generando un marco de relaciones laborales inseguro para la persona trabajadora y precarizando de manera integral todo el trabajo asalariado, y ha disuelto el carácter colectivo del conflicto, individualizando las relaciones laborales y tratando de sustraer la naturaleza social y colectiva de las relaciones salariales.

Se ha alcanzado la homogeneización a la baja de las condiciones de trabajo, en torno al criterio de flexibilidad, y ha posibilitado la reestructuración salvaje que el empresariado ha llevado a efecto en todos los sectores de actividad, sin límites institucionales y sin resistencia sindical.

En el 2017, existió una propuesta de consenso, elaborada por la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), donde participan magistrados y magistradas de la Sala IV (Social) del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional en su Sala de lo Social, del Tribunal Constitucional y ex presidenta del TC, de despachos de abogados empresariales (Uría Menéndez, Baker & Mckenzie), Sagardoy Abogados, áreas laborales y abogacía de grandes empresas (El Corte Inglés, Bankia, SEAT, etc.), ex ministros de Trabajo del PSOE y abogados, economistas y sociólogos ligados al mundo académico y sindical, que ya enunciaba que se han constituido las bases propositivas de lo que pudiera ser un nuevo capítulo de “diálogo social” garante de la “paz social”, ahora impuesta por derrota e inacción del mundo del trabajo.

El grupo, actuando como lobby, proponía a los agentes sociales y políticos que… “es necesario una ordenación consensuada de las relaciones laborales”, y lo hacían desde esa cultura de la “transición democrática” que da continuidad al régimen y al sistema, sin posibilidad de ruptura o cambio de rumbo.

Las bases ideológicas de quienes suscriben ese documento, son reflejo de esa heterogeneidad que se conceptúa como socialdemócrata y derecha “racional”, siendo el gozne donde giran todos ellos, la asunción del “proyecto europeo”, como el mantra que marca o debe marcar, los límites reformadores.

¿CÓMO PLANTEAN LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN LABORAL, después de casi cuatro años negociando de consenso?

Por medio de un pacto político[1], que tenga continuidad y traspase el tiempo político electoral… lo que se considera fundamental para la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores, asentamiento y consolidación jurisprudencial y doctrinal, certidumbre del resto de operadores y credibilidad y confianza generales del sistema legal e institucional.

Y un pacto social… “en ese pacto los interlocutores sociales han de asumir el papel protagonista que les corresponde, que es prioritario y fundamental para la eficacia de la ordenación legal”…

Y dentro del proyecto europeo… “una legislación laboral enmarcada en el ámbito de la Unión Europea…”[2]

Por una parte, se trata de resolver el grave problema de una “mala calidad técnica de las leyes laborales” ya que las últimas legislaciones han venido generando inseguridad jurídica a las dos partes del conflicto (capital-trabajo) y así declaran… “la calidad técnica de la legislación laboral es un elemento clave de seguridad jurídica, aporta previsibilidad y evita litigiosidad…”

La Reforma de la Reforma debe centrarse en dotar de una “nueva estructura y nuevos contenidos en la norma epicéntrica de la legislación laboral española, el Estatuto de los Trabajadores…”. Consideraban que se debería incorporar nuevos títulos en el ET: uno, el relativo a los derechos fundamentales de los trabajadores en las relaciones laborales y, otro, la incorporación de los procedimientos autónomos de resolución de los conflictos colectivos y de la regulación básica de las relaciones laborales de carácter especial (lo que se ha denominado uberización de las relaciones laborales), etc.

Las negociaciones realizadas en estos cuatro años han “consensuado” en cuatro capítulos la “reforma de la reforma”: CONTRATACIÓN en primer lugar; Flexibilidad en temas de caída de actividad, en vez de despidos colectivos (adaptar el ET a la legislación pandemia en caso de ERTE); Negociación Colectiva y el cuarto eje, adaptación a la jurisprudencia europea respecto a temas incluidos en la Carta Social Europea.

CONTRATACIÓN:

Necesidad de mantener el contrato indefinido como modalidad ordinaria y típica del ordenamiento laboral, para todas las actividades permanentes de las empresas. Se retirarían gran parte de los estímulos (fiscales) a lo que se denomina fondos[3] para la creación de empleo y se fijarían topes mínimos por ley (15%), respecto a los contratos temporales realmente causales y contratos formativos, a la vez que el contrato a tiempo parcial debe cumplir sus finalidades específicas.

En primer lugar, se considera que nuestra legislación laboral permite … “un alto grado de temporalidad y rotación irregulares del sistema español de contratación y sus consecuencias perjudiciales para la calidad del trabajo, la Formación y los derechos de los trabajadores, así como para las necesidades de mejora de la productividad y competitividad de nuestra economía y las empresas…”

En segundo lugar, de manera mayoritaria, concluyen sobre… ”la necesidad de incorporar a la legislación laboral, formulas efectivas y eficaces de control y disuasión de ese uso indebido de la contratación temporal a-causal…”…“la contratación temporal irregular, acausal, ha de dar lugar a indemnizaciones claramente disuasorias…”

Las sentencias del TSJUE, así como del Tribunal de Derechos, han cuestionado toda la política de “bajo coste en la contratación” del Estado español y especialmente en sus Administraciones Públicas, llegándose al consenso por parte de los reformadores y modernizadores de nuestro modelo de relaciones laborales que se debe revisar… “la incoherencia que provoca el uso de la contratación temporal en el sector público y por las Administraciones Públicas, debiendo modificarse la regulación legal al respecto, teniendo en cuenta, entre otros extremos, las experiencias derivadas del Derecho de la UE…”[4]

Especialmente resulta relevante su opinión acerca de lo que no es sino la mayor lacra de nuestra legislación laboral, la descentralización productiva que desde los años 90, viene dotando de un poder omnímodo al empresario para eludir los derechos laborales colectivos, a través de la organización del trabajo en contratas y subcontratas o empresas multiservicios.

La mayor lacra de nuestra legislación laboral: la descentralización productiva que desde los años 90, viene dotando de un poder omnímodo al empresario para eludir los derechos laborales colectivos, a través de la organización del trabajo en contratas y subcontratas o empresas multiservicios

Decimos que resulta relevante, pues ya en la anterior legislatura del PSOE con Magdalena Valerio a la cabeza del Ministerio de Trabajo, se llegó al acuerdo de modificar el artículo 42 (Subcontratación), y opinan que… “la regulación del trabajo en contratas y subcontratas, incluidas las realizadas en empresas multifuncionales, han de basarse en razones de especialización productiva, evitando su utilización como mecanismo de dumping social, mediante la precarización de las condiciones de trabajo y la realización de operaciones de cesión ilegal de trabajadores…”

Y por último, realizan dos llamadas a “los reformadores” para que … ”el legislador defina el concepto y efectos de los grupos empresariales en el ámbito laboral…” y … “tener en cuenta las repercusiones en nuestro ordenamiento laboral de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, dictadas en los asuntos respecto a la discriminación y contratación…”

FLEXIBILIDAD INTERNA

El consenso construido y deseado por parte de Gobierno, Empresarios y Sindicatos “mayoritarios” durante la pandemia, a través de “mecanismos efectivos de flexibilidad negociados y utilización adecuada” (ERTE y no despidos), pasa a ser uno de los ejes vertebrales de la “reforma de la reforma”, pues el crecimiento y la competitividad de la economía depende ello.

Las medidas empresariales de flexibilidad interna han de ser causales, siendo expresión de un trabajo estable, de calidad, flexible y adaptable, para lo cual se modificará el artículo 64 del ET, para un conocimiento suficiente y objetivo de las representaciones sindicales en orden a su negociación.

Además, dichas medidas de flexibilidad interna deben ser estimuladas o incentivadas, también económicamente (exención de cuotas de la seguridad social y exención de pagos de salarios), y contar con procedimientos de seguimiento para la valoración de sus efectos.

El modelo “pandemia” de quien está legitimado para ese “consenso”, parece que es el que se llevará a la hora de la negociación en las medidas de flexibilidad interna, es decir, suprimir la legitimación de consulta y negociadora de representaciones de los trabajadores “ad hoc” y dejar dicha legitimación en “representaciones sindicales fuertes y permanentes o estables…” y ampliar los sistemas de solución extrajudicial de conflictos en estos procedimientos.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Es prioritaria la recuperación de la autonomía de la negociación colectiva. En esto parece que todas las partes están de acuerdo, a la vez que, como ya se definía en el documento FIDE, se busca… “establecer el principio de especialidad o de preferencia aplicativa del convenio colectivo de empresa…” como solución intermedia entre quién tiene prevalencia, si el del sector o el de empresa, pues se fijarían garantías para su utilización adecuada como: respeto a la autonomía colectiva, tamaño de la empresa y la legitimación sindical en la negociación colectiva de empresa.

El otro tema, el de la ultraactividad de los convenios, puede ser que los “negociadores” encuentren una solución que satisfaga a todas las partes, si se cierra bien el MECANISMO DE SOLUCIÓN de conflictos o no acuerdo durante los periodos de negociación (bien colectiva, bien de modificaciones de condiciones de trabajo), y el mecanismo de “arbitraje de común acuerdo” puede resultar la “solución”.

Al centrar las modificaciones en el refuerzo de la autonomía colectiva, se hace una clara apuesta por el reforzamiento de los sujetos negociadores, es decir, aquellos que ostentan “representatividad acreditada”[5]. De tirar adelante con esto, se niega el actual marco de juego del… “reconocimiento recíproco de la interlocución…” y apuestan claramente por “representatividades fuertes”. El documento FIDE ya lo señalaba… “La Negociación Colectiva en la Empresa, instrumento esencial de flexibilidad interna, necesita de representaciones sindicales fuertes y estables…”

El actual gobierno “más progresista de la historia”, el poder ejecutivo, no se tiene que disfrazar de socialdemócrata, porque la socialdemocracia es quien ha representado y ejecutado mejor todas las reestructuraciones del mercado de trabajo y de la economía, llevadas a cabo en el Estado español, desde una ortodoxia “económica y política” al servicio de los intereses de las grandes corporaciones (industriales y financieras) y quienes dominan todos los mercados de todos los sectores, siendo la “reforma de la reforma” algo que harán y además, de manera coral, con los agentes sociales (empresarios y sindicatos).

Más allá del ruido, el cual cumple un papel esencial: invisibilizar o distorsionar el drama que supone el acontecimiento, el PSOE/UP en su documento firmado de gobierno, nunca dijeron que derogarían totalmente la Reforma Laboral, por lo tanto Calviño no es la mala del neoliberalismo, sino que ambas posiciones políticas escribieron, y así consta, que se derogarían los aspectos más lesivos y se iría en la senda de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que modernizara el modelo de relaciones laborales del Estado español. Lo mismo le dijeron a Bruselas en las líneas que abordarían en el mercado de trabajo y Bruselas, de acuerdo[6].

El secretario general de CC.OO., Unai Sordo, dice lo mismo… “la reforma será parcial y no se tocará el artículo 56 (despidos, indemnizaciones, salarios de tramitación…) y claro, si el trabajador o trabajadora que es despedido injustamente, sea el despido nulo o improcedente, no es resarcido e indemnizado conforme al daño y perjuicios causado por tal injusticia, difícilmente podemos hablar de derechos colectivos, si no existen derechos individuales y además, derechos fundamentales.

Flexibilidad Pactada entre los “agentes sociales”, pudiera ser una buena conclusión de este “nuevo pacto social” entre el capital y sus representantes en el mundo del trabajo. Pero que no se nos “venda” como una reposición de los derechos laborales y sociales que se han quitado y sustraído a la clase trabajadora. Y lo dicho, sin Derechos individuales, no es posible el Derecho colectivo, como tampoco la justicia social.

[1] Semeja el tiempo político de 1977, con los Pactos de la Moncloa: sistema político en crisis, economía en crisis (hiperinflación, modelo productivo industrial en reconversión…) y con ruptura de la paz social de “facto” por las luchas autónomas de la clase obrera.

[2] La condicionalidad de la U€ para recibir los Fondos de Recuperación y Resiliencia, viene fijada en criterios concretos: reforma del sistema de reparto público de las pensiones (vamos, mercantilizarlas y disminuir las pensiones públicas) y la reforma o contrarreforma del mercado de trabajo que debe pivotar sobre dos ejes esenciales instituidos por Bruselas: la flexiseguridad, es decir, flexibilidad en la gestión de la mano de obra de tal manera que esta no impida la competitividad y la productividad de los negocios, a la vez que se debe tener un “marco de prestaciones que aseguren unas rentas mínimas a quien pierde el trabajo”. La “mochila austriaca” y el contrato único, serían el referente idóneo de dichas políticas europeas.

[3] En el “consenso FIDE” se critican los incentivos económicos a la contratación por ineficaces y proponen… “la supresión de las múltiples mal denominadas modalidades contractuales meramente instrumentalizadas en torno al establecimiento de bonificaciones…”

[4] Los planes de consolidación de plazas de “interinos e interinas” en las AA.PP. (el Izetazo + CC.OO., UGT, CSIF), no son sino un intento de respuesta a la desvergüenza de unas políticas precarizadoras y violadoras de los derechos fundamentales de cientos de miles de trabajadores y trabajadoras.

[5] Al reforzar este mecanismo legal en cuanto a quien tiene u ostenta “representatividad acreditada” y no hacer ninguna mención reformadora en la legislación actual que regula esta materia, hacen una clara apuesta por el “bisindicalismo” (CC.OO. y UGT), haciendo bueno el criterio político ideológico ya instituido en el AMI de que… “quien tiene capacidad de negociar es quien tiene capacidad para hacer cumplir lo que se negocie”…

[6] “La Comisión Europea ha aceptado el componente del mercado laboral que envió el Gobierno español y que fue presentado a los Agentes Sociales (CEOE, CC.OO. y UGT) por un amplio equipo ministerial liderado por la vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño. En tal componente remitido a Bruselas no hay ningún elemento contradictorio con lo que estamos negociando en materia laboral” (Unai Sordo, secretario general de CC.OO. en un artículo en el diario.es

 

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/alkimia/xxxxxxxxxxxxx

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