Fuente: iberley.es
La STS n.º 189/2025, de 12 de marzo 2025, ECLI:ES:TS:2025:11466, establece que las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente de trabajo deben ser consideradas como accidentes laborales. Esto se encuentra recogido en el apdo. 2.f) del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que indica que tendrán la consideración de accidente de trabajo las enfermedades o defectos preexistentes que se agraven debido a una lesión relacionada con el trabajo.
En el contexto del caso que dio origen a la sentencia analizada se examina la situación de un trabajador que sufrió un accidente mientras desempeñaba funciones mecánicas para la empresa en la que trabajaba.
La secuencia de hechos comienza el 24 de mayo de 2017, fecha en la que el trabajador sufrió un tirón en el brazo derecho mientras realizaba su labor. A pesar de que este trabajador ya padecía molestias en el bíceps desde 2011, no había sido incapacitado para realizar su trabajo. Sin embargo, tras el incidente, asistió a la Mutua donde se le diagnosticó una rotura muscular no traumática, lo que llevó a su baja médica y posteriormente inició un proceso de incapacidad temporal.
Inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que la incapacidad del trabajador era de origen común. El trabajador impugnó el carácter de su incapacidad, argumentando que estaba relacionada con un accidente de trabajo. Tras varias sentencias en distintas instancias judiciales, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó en marzo de 2022 la decisión del juzgado de primera instancia que había reconocido su incapacidad como derivada de un accidente laboral, considerando que solo se trataba de un síntoma de una dolencia ya existente.
Sin embargo, el trabajador decidió apelar ante el Tribunal Supremo que consideró las lesiones anteriores como agravaciones debidas a accidentes laborales. En este sentido, el Tribunal Supremo concluyó que la patología preexistente había sido significativamente exacerbada por el esfuerzo físico realizado en su entorno laboral el 24 de mayo de 2017.
La STS n.º 189/2025 reitera que, según la Ley General de la Seguridad Social, no se debe excluir la consideración de un accidente laboral simplemente porque exista un antecedente médico. En sus conclusiones, se reafirma la importancia del apdo. 3 del artículo 156 de la LGSS, que presume que las lesiones y enfermedades que ocurren durante la jornada laboral tienen origen profesional, a menos que se demuestre lo contrario.




