Comunicado permisos retribuidos

Siendo ya varias las sentencias de la AN que lo contemplan y que, viendo la pasividad del comité y de la dirección al respecto, ya que hace más de un año que les informamos de que la sentencia ganada por CGT donde así lo recoge nuestro convenio debe de adaptarse a la jurisprudencia de aplicación vigente y los permisos de corta duración, deben interpretarse necesariamente como días laborales e iniciarse siempre en el primer día laborable.

En nuestro caso quedaría de la siguiente forma: