Inicio Derechos laborales UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO DECLARA QUE SE PUEDEN RECLAMAR LAS VACACIONES PENDIENTES DE AÑOS ANTERIORES, SIN LIMITES.

UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO DECLARA QUE SE PUEDEN RECLAMAR LAS VACACIONES PENDIENTES DE AÑOS ANTERIORES, SIN LIMITES.

por CGT-LKN Araba

De nuevo otra sentencia europea favorable a los trabajadores. En esta ocasión es sobre vacaciones “perdidas”. La situación habitual era la siguiente: un trabajador no disfrutaba de todas sus vacaciones en un año, o incluso en varios seguidos, por la sencilla razón de que al empresario no le daba la gana.

La doctrina patria decía que cuando acaba el año sin haber disfrutado de todas las vacaciones, pierdes las no disfrutadas. Incluso pierdes el derecho a compensación económica. El caso es que es una interpretación de los tribunales, porque en el art. 38 del ET no dice que se pierdan al acabar el año. La doctrina europea viene a recordar que no hay límites en cuanto al disfrute de vacaciones, basándose en la siguiente Directiva (2003/88/CE):

“Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.”

La nueva sentencia europea, de fecha 29 de noviembre de 2017, constata simplemente que ahí no pone que haya excepciones al derecho de disfrute de las vacaciones, que menos aún pone que haya un límite temporal en el derecho al disfrute o compensación económica de las no disfrutadas y que los estados miembros de la Unión Europea no pueden añadir claúsulas en sus legislaciones nacionales que pudieran limitar o condicionar de alguna forma estos derechos. Por lo que llega a la conclusión de que la citada Directiva no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extingue al término del período de devengo o de un período de aplazamiento fijado por el Derecho nacional.

Añade que en caso de que la relación laboral haya finalizado por cualquier razón y el trabajador, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral, “tiene derecho a una compensación económica cuya cuantía deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercido el mencionado derecho durante su relación laboral”.

La sentencia llega a la siguiente conclusión demoledora, que más clara no puede estar: “el empresario que no permite a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.” Es más , añade que carece de pertinencia la cuestión de si, a lo largo de los años, el trabajador presentó o no solicitudes de vacaciones anuales retribuidas“.

Por todo ello, mientras dure la relación laboral el trabajador tiene derecho a reclamar todos y cada uno de los días de vacaciones que no haya podido disfrutar por culpa de la empresa de todos los años anteriores sin límite alguno. Cuando la relación laboral acabara tendría derecho a reclamar el pago de esos mismos días si aún no los hubiera disfrutado. Además el trabajador no tendría que demostrar que las hubiera solicitado, por lo que la carga de la prueba recaería en la empresa, que sería la que tendría que demostrar que el trabajador sí que hubiera disfrutado de las vacaciones de las que el trabajador estuviera reclamando su disfrute o pago.

Fuente: laboro (http://laboro-spain.blogspot.com.es/2017/12/vacaciones-pendientes-disfrute-pago.html)

Enlace a la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (sala quinta) de 29 de Noviembre de 2017:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=197263&pageIndex=0&doclang=ES

Enlaces a la noticia relacionada:

https://elpais.com/economia/2017/11/29/actualidad/1511969368_988619.html

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/12545-la-justicia-europea-defiende-el-derecho-de-los-trabajadores-de-poder-aplazar-y-acumular-las-vacaciones-no-disfrutadas/

http://diariolaley.laley.es/home/NE0001471063/20171130/Un-trabajador-debe-poder-aplazar-y-acumular-los-derechos-a-vacaciones-anuales-re

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