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Altas temperaturas: exigimos medidas para proteger la salud de las plantillas

por CGT-LKN Kalean
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Este 26 de julio, dentro de una campaña descentralizada de la CGT, nos hemos concentrado frente a la Inspección de Trabajo para denunciar los efectos de las altas temperaturas sobre la salud de lxs trabajadorxs, denunciar las muertes que se han dado y la falta de medidas ante todo ello.

Esta es la carta que hemos hecho llegar a dicha Inspección de Trabajo:

La situación laboral que se está viviendo en el Estado español con las olas de calor de este verano, está poniendo de manifiesto una vez más la precariedad y la falta de protección hacia la clase trabajadora. Desde CGT entendemos que desde las diferentes administraciones no están llevando a cabo las medidas suficientes para intentar que estos hechos no vuelvan a repetirse.

Desde esta organización consideramos que tras el fallecimiento en los últimos días de varias personas mientras ejercían su trabajo, las diferentes administraciones, en lugar de tomar medidas urgentes para que estos hechos no vuelvan a repetirse, se auto exculpan, declarando que se trataba de una empresa ajena a su administraci(caso del Alcalde de Madrid), o directamente responsabilizando al cambio climático (escrito por la Ministra de Trabajo en su cuenta oficial de twitter), normalizando con estas declaraciones que una persona muera mientras está trabajando a las 17h, con más de 40 C0 de temperatura, a pleno sol, y con unas condiciones de seguridad cuanto menos preocupantes.

Ante un hecho tan claro en el que de nuevo las empresas están anteponiendo sus intereses económicos y sus beneficios a la vida de las personas trabajadoras, los diferentes gobiernos no pueden tender de nuevo la mano a la patronal y al capital, dejando de lado a la clase trabadora en un aspecto tan grave como este.

Para CGT estos hechos, y la posición de las diferentes administraciones concernidas, es algo gravísimo que sobrepasa los límites. Cuando se trata de la pérdida de vidas humanas, lo mínimo que se le debe pedir a aquellas personas que dicen representar al pueblo, es un poco de tacto y empatía a la hora de hacer cualquier tipo de declaraciones.

Las muertes en el puesto de trabajo por temperaturas extremas se han venido sucediendo en los últimos años. Y es un hecho que va a más. Desde CGT entendemos que, tanto la regulación y el cumplimiento de las leyes de prevención, son nulas en muchas empresas e insuficientes en la mayoría de ellas.

En este sindicato nos preocupamos, y mucho, de todo lo relacionado con la Salud Laboral y las medidas de prevención, y entendemos que la prevención es una herramienta para proteger a nuestras iguales, con unas leyes que nos indican qué se debe hacer para según qué situación.

En el 1997, es decir, hace 25 años, se regularon las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, Real decreto 14 de abril 486, en los que destacamos estos artículos:

Articulo 2. Definiciones.

“1.A efectos del presente Real decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.”

Articulo 3. Obligación general del empresario.

“El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores…”

Articulo 7. Condiciones ambientales.

“2.La exposición a las condiciones ambiénteles de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.”

Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 4.2, apartado D, indica:

Articulo 4.2 Derechos laborales

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

En el caso de la EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), su artículo 14, apartado L, indica:

Articulo 14.L Derechos individuales

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Y la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), en su artículo 21, en su punto 2 establece el siguiente: 

Articulo 21.2 Riesgo grave o inminente

…el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Es decir, las leyes que desde los diferentes Gobiernos habéis aprobado existen, tan solo hay que obligar, tanto a administraciones como a empresas, a cumplirlas. 

Este verano, en el que muchas familias no pueden encender el aire acondicionado debido al precio de la energía o en el que trabajadoras y trabajadores están realizando su trabajo en unas condiciones extremas, un gobierno no puede ampararse en el cambio climático para tapar las graves injerencias de empresas y capital, porque mientras se están llevando la vida de muchas personas.

Es por esto que desde CGT exigimos el cumplimiento integro de las leyes existentes en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, y la inmediata toma de medidas por parte del Gobierno contra aquellas empresas e instituciones que no las cumplan, y exigimos a las diferentes Inspecciones de Trabajo una rápida actuación ante las denuncias interpuestas.

Por último, les hacemos llegar la necesidad de que, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, se lleve a cabo una mayor inversión pública a todos los niveles en materia de prevención de incendios, los cuales en las últimas semanas están arrasando literalmente medio Estado español, provocando numerosas muertes.

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