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S.O.S. Precariedad. Sociedades Mercantiles Públicas.

por CGT-LKN Kalean
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2020 marca el margen de referencia para el reequilibrio presupuestario y de deuda de las administraciones públicas, que la LOEPEF de 2012 de 27 de abril establece y teniendo en cuenta el desarrollo del septenio, es un logro para el fin privatizador de los servicios públicos esenciales. Un periodo poco fructífero como garante del crecimiento económico sostenido y creación de empleo; principal cometido de una Ley nefasta, que coarta la autonomía local en cuanto a la evaluación y decisión de la forma de prestación de los servicios que, por reconocimiento constitucional desarrollado en la Ley 7/1985 de 2 de abril RBRL, el municipio tiene encomendado.

Desde la publicación de la LOEPEF en el BOE de 30 de abril de 2012, los recursos públicos y servicios esenciales, cuya gestión está reservada al sector público mediante el artículo 128.2 de C.E., se constituyen como el oscuro objeto del deseo y al objeto de su explotación privada, se incluyen a las Sociedades Mercantiles Públicas, en un totum revolutum legal que ha condicionado, desde 2013, sobre la correcta gestión de las necesidades estructurales de contratación de personal. Como en SCPSA, donde la ratio de temporalidad se ha situado en un intolerable 23%, aproximadamente.

Al pretender legislar, torpemente, sobre el sector público en su conjunto, las Mercantiles públicas se han instalado en la inseguridad jurídica. Secuestradas dentro de un enjambre legalista que incrementa costos en selección, contratación y formación; impone la precariedad en el empleo y condiciona el normal desarrollo de su actividad. En su ámbito funcional, estas empresas deben gestionar la prestación de los servicios bajo los principios de eficiencia y eficacia: con recursos necesarios y suficientes, que nacen de las propias necesidades del servicio esencial a la ciudadanía.

El Tribunal Constitucional ha ratificado que la Empresa Pública no es Administración Pública. Circunscribe un control sobre determinadas áreas, sin eximir del cumplimiento del marco regulador común (E.T.) que las empresas, privadas y públicas, están obligadas a observar y guardar. A través de la inspección de trabajo, dentro de los programas de regulación del fraude en la contratación, las empresas están siendo fiscalizadas. Sin embargo, a las empresas públicas, rehenes de una decisión política a través de una Ley básica, se les crea, como salida, una figura jurídica ad hoc: la condición de indefinido no fijo. Figura que no resuelve una eventualidad, sancionada desde las Instituciones Europeas, que crece y se encamina hacia lo estructural.

Es evidente que estamos ante un grave problema que requiere de una solución política. Las empresas públicas no pueden ser una excepción en la observancia de la normativa laboral que rige a los sectores semipúblico y privado. En una coyuntura socio laboral como la actual estas Sociedades Mercantiles, están obligadas a liderar el empleo de calidad, y el legislador tiene que dar una solución a este agravio. Es absurdo hacer seguimiento de un diseño presupuestario que, con las tasas de reposición, compromete el principio constitucional de igualdad, considerando la ratificación del Tribunal Constitucional en cuanto a la condición de las Mercantiles Públicas, cualquiera que sea su forma jurídica. Siendo así, y observando que el mismo tribunal dicta, en relación a la LPGE, que no caben en ella modificaciones sustantivas del ordenamiento jurídico; las empresas públicas, cumpliendo la regla de gasto, no pueden seguir manteniendo un estatus de contratación eminentemente fraudulento.

Incidiendo en la vulneración del principio de igualdad en cuanto a la contratación de personal, que las distintas Leyes de presupuestos desde 2013 muestran, destacar la contundencia expresada en la sentencia STC 8/2015 de 22 de enero: …/… ”conforme reiterada doctrina de este tribunal el principio de igualdad en la Ley impone al legislador el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentran en situaciones jurídicas iguales.”

Joseba Santesteban

Delegado de CGT-LKN en

Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

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