“Que estimando la demanda formulada por (…) contra VOLKSWAGEN NAVARRA SA debo declarar y declaro que los permisos reconocidos al actor para acudir a su médico de familia los días 17 abril y 3 diciembre 2013 tienen la consideración de permisos retribuidos y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 56,60 €”. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Navarra, Nº 000509/2015 |
Este es el fallo correspondiente a la demanda presentada por un compañero de los que, habiendo pedido un permiso para acudir a su médico de cabecera, le han descontado el salario correspondiente a esas horas (a las que siempre hemos tenido derecho), por el simple hecho de haber estado en un periodo de baja a lo largo de los 365 días anteriores a la petición del permiso. Se anula a todos los efectos el descuento y se obliga a la empresa al pago del salario descontado por dichos permisos. Ratificado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, en fecha de 17 de Marzo de 2016, la cual ya es firme por no haber interpuesto recurso la empresa sobre dicha sentencia.
Volkswagen Navarra S.A. es condenada por la utilización de una rastrera y abusiva artimaña, para aumentar año tras año esos “bonus” que ganan los PEC, y que debido que la cantidad descontada, en muchos casos, la mayoría de l@s trabajador@s no veíamos rentable judicializar. Se da como hechos probados que “…La cuestión planteada puede afectar a un gran número de trabajadores y, en concreto, a todos los trabajadores de la empresa demandada, que son más de 4000…”
Exponemos a continuación algunos Fundamentos de Derecho de la citada Sentencia:
“La empresa demandada no informó al actor que el permiso no era retribuido cuando el trabajador se lo pidió, y no lo hace nunca cuando los trabajadores piden estos permisos. Sí se informa de esto a los trabajadores de nueva contratación.”
“En los últimos 30 años (…) -que pertenece al departamento de recursos humanos de la nave de chapistería de la empresa demandada-, no ha visto ninguna reclamación de trabajadores por el descuento del salario correspondiente a los permisos para ir al médico si en el año anterior han estado en situación de incapacidad temporal.”
“VOLKSWAGEN NAVARRA SA se opone a la demanda…,… Alega, en resumen, que la empresa viene realizando históricamente el descuento de las horas cuando el trabajador ha permanecido en el año anterior en situación de incapacidad temporal, sin que los trabajadores hayan reclamado, por cuanto que se trata de una práctica que deriva de la Ordenanza de la industria siderometalúrgica que se reprodujo en los sucesivos convenios colectivos.”
“…El VIII Convenio colectivo de empresa aplicable regula en su Anexo 15 los “Permisos retribuidos” y enumera, entre ellos, dos tipos: el motivado por a)“Consultas médicas: Especialista (Seguridad Social)” con una duración “por el tiempo necesario” y b)”médicos de cabecera y particular” con una duración de “16 horas/año”, en ambos casos exigiendo justificante con un “visado previo servicio médico empresa y justificante de asistencia”…
“…Los permisos de trabajo retribuidos se regulan en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37.3 y exoneran al trabajador de la obligación de trabajar durante periodos breves pero no liberan al empresario de la obligación de abonarle el salario durante los días de su disfrute ni de cotizar a la Seguridad Social…”
Sobre el VIII Convenio Colectivo,”…(en su Anexo 15) no recoge la legitimidad de la interpretación empresarial, dado que se limita a regular ese permiso para acudir al médico de cabecera de forma que se dispone que será retribuido siempre que no sobrepase un límite de ausencia al trabajo de 16 horas anuales…”
“…En ningún (caso) se expresa que el trabajador no tendrá derecho a la retribución de este permiso si ha permanecido en situación de incapacidad temporal el año anterior…”
…”que la Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica (BOE 25/8/1970) se encuentra derogada (Orden de 17/2/1988), ni siquiera su contenido puede considerarse un criterio interpretativo del Convenio colectivo actual para alcanzar la conclusión pretendida por la empresa, dado que en su artículo 60 reconoce a los trabajadores afectados por el ámbito de la misma el derecho al permiso retribuido…,… se trata de una regulación de contenido idéntico a la que recoge el Convenio colectivo que nos ocupa, en la que tampoco se establece que deba excluirse a los trabajadores que en el año anterior hayan permanecido en situación de incapacidad temporal del derecho a este permiso retribuido.”
VALORACIÓN DE C.G.T.
En C.G.T. pensamos que es muy triste, que para conseguir nuestros derechos, tengamos que recurrir siempre a los juzgados, a pesar de que la empresa sea conocedora de dichos derechos.
En C.G.T. venimos denunciando desde hace muchos años que en Volkswagen Navarra S.A. nos están quitando la Salud, y no solo la salud, sino también parte del salario de tod@s l@s trabajador@s que hayamos podido estar en la misma situación, como hemos podido demostrar ante un juez.
A esta empresa si las leyes no le sirven, se las inventan. Eso sí, luego no les cuesta nada decir que en esta empresa se cumple con toda la legalidad vigente (será la que se inventan…y sino, con pagar la multa…), y que son “ese espejito donde al resto de empresas les gustaría mirarse”… ¿Así trata el que quiso ser “el mejor empleador del mundo” a sus empleados?
C.G.T. hemos preparado un escrito que presentaremos en el Comité, para que el conjunto del Comité de Empresa exija a la Empresa, el pago a tod@s aquell@s trabajador@s que hayan visto descontado su salario por dichas malas prácticas, e igualmente haremos conocer esta Sentencia en el seno del Comité.
Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo. Abraham Lincoln (1808-1865) Político estadounidense.
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SALUD. Landaben, 19 de Abril de 2016.